El derecho de gracia se ejerce perdonando, conmutando o rebajando las penas impuestas por sentencia judicial, y requiere petición del interesado que, por escrito, dirigirá al Presidente de la República, después de ejecutoriada la sentencia.
Ley de Gracia
Se prohíbe ejercer este derecho en favor de los que delinquieren por orden de algún órgano de la Función Ejecutiva, o contra la Hacienda Pública.
Tampoco se concederá gracia al sentenciado que no se encuentre detenido en el establecimiento penitenciario correspondiente, ni al que haya observado mala conducta posterior al delito.
La solicitud de gracia se dirigirá al Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobierno y Justicia, quien pedirá el proceso al juez que debe tenerlo, manifestando el objeto. El proceso se remitirá original al Ministro, o su copia, si hubiere algún inconveniente, con un informe del juez sobre las circunstancias que hagan al sentenciado acreedor a la gracia o indigno de ella. El Ministro, además, pedirá informe al Instituto de Criminología respectivo, y a la Dirección Nacional de Prisiones los certificados sobre detención y conducta, necesarios para verificar las condiciones prescritas en el Art. 3.
El Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobierno y Justicia, mandará pasar el proceso y demás documentos a la Corte Suprema, si se tratare de un delito reprimido con reclusión, y a la respectiva Corte Superior si el caso fuere de un delito penado solamente con prisión, con el objeto de que se examine primero, si la infracción es o no de las excluídas de la gracia según esta Ley; segundo, si se han presentado, en debida forma, todos los datos para juzgar de la justicia o conveniencia de la solicitud; y en caso contrarios, pedirán los que estimaren conducentes. Enseguida el correspondiente Tribunal dará el dictamen razonado sobre si se debe o no conceder la gracia perdida.
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