Para los efectos de esta Ley, se entenderá por futbolista profesional al deportista que, habiendo celebrado un contrato escrito con un club afiliado a la Federación Ecuatoriana de Fútbol, además de la reposición de los gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades, también percibiere una remuneración periódica.
Ley Futbolista Profesional
El contrato entre un club y un futbolista profesional será celebrado obligatoriamente por escrito.
El contrato que un club celebre con un futbolista profesional cuyo pase le pertenezca podrá ser por tiempo fijo o por tiempo indefinido. El contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido tendrá un plazo mínimo de duración de un año. A falta de estipulaciones expresas, se entenderá que el contrato ha sido celebrado por tiempo indefinido.
El contrato entre un club y un futbolista profesional cuyo pase no le pertenezca podrá ser celebrado por tiempo indefinido, por tiempo fijo, para la temporada o para un evento.
Si vencido el plazo no se celebrare un nuevo contrato y el futbolista profesional continuare prestando sus servicios en el club, se entenderá que ha sido renovado por un período igual y por una sóla vez. Si el club deseare renovar el contrato, deberá notificar por escrito al futbolista profesional con un mes de anticipación, por lo menos, a la fecha de su terminación.
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