Ley Futbolista Profesional

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Art. 1

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por futbolista profesional al deportista que, habiendo celebrado un contrato escrito con un club afiliado a la Federación Ecuatoriana de Fútbol, además de la reposición de los gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades, también percibiere una remuneración periódica.

Art. 2

El contrato entre un club y un futbolista profesional será celebrado obligatoriamente por escrito.

Art. 3

El contrato que un club celebre con un futbolista profesional cuyo pase le pertenezca podrá ser por tiempo fijo o por tiempo indefinido. El contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido tendrá un plazo mínimo de duración de un año. A falta de estipulaciones expresas, se entenderá que el contrato ha sido celebrado por tiempo indefinido.

Art. 4

El contrato entre un club y un futbolista profesional cuyo pase no le pertenezca podrá ser celebrado por tiempo indefinido, por tiempo fijo, para la temporada o para un evento.

Art. 5

Si vencido el plazo no se celebrare un nuevo contrato y el futbolista profesional continuare prestando sus servicios en el club, se entenderá que ha sido renovado por un período igual y por una sóla vez. Si el club deseare renovar el contrato, deberá notificar por escrito al futbolista profesional con un mes de anticipación, por lo menos, a la fecha de su terminación.

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