Declárase actividad de interés nacional prioritaria y facilitadora de la competitividad, al transporte acuático y sus actividades conexas.
Ley Fortalecimiento Desarrollo Transporte Acuatico
Para efectos de la presente Ley, se entiende por: ABANDERAMIENTO.- Derecho a enarbolar el pabellón nacional en buques adquiridos en propiedad o arrendamiento a casco desnudo. ACTIVIDADES CONEXAS.- La construcción, reparación y deshuese de buques y naves. ARMADOR.- Persona natural o jurídica, propietaria u operadora que explota comercialmente un buque o una nave. ASTILLERO.- Centro de construcción, reparación, carenamiento y mantenimiento de buques y naves. BUQUE O NAVE.- Construcción naval destinada a navegar con medios de propulsión y gobierno propios, con el fin de transportar carga, pasajeros y pesca comercial. EMBARCACIÓN DE DEPORTE Y RECREO.- Construcción naval destinada a navegar, utilizada para transportar personas con fines deportivos o recreativos y no comerciales. EMPRESA NAVIERA.- Persona jurídica constituida o domiciliada conforme a las leyes ecuatorianas, que tenga por objetivo principal el transporte acuático de carga, pasajeros y/o pesca comercial. FLETAMENTO A CASCO DESNUDO.- Arrendamiento de una nave o buque sin tripulación, cuya explotación y operación comercial está a cargo del fletador. PERSONA NATURAL.- Ciudadano nacional o extranjero domiciliado en el país, que se dedica al transporte acuático de carga, pasajeros y/o actividad pesquera. PLATAFORMA FLOTANTE.- Construcción naval no destinada al transporte de carga y/o pasajeros. TRANSPORTE ACUÁTICO.- Movilización comercial de carga, pasajeros o pesca.
Son objetivos de esta Ley, impulsar la modernización, reactivación y desarrollo del transporte acuático, construcción naval y actividades conexas, y el fortalecimiento de las actividades que ejerzan las personas naturales y/o jurídicas dentro del marco de la presente Ley.
El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos (CNMMP), es el organismo que tiene las funciones específicas de: fomentar y coordinar la política naviera y portuaria, y será el encargado de calificar o autorizar la construcción, la importación o el abanderamiento de buques y naves, previo a la verificación en sitio.
Para gozar de los beneficios contemplados en las disposiciones de esta Ley, las personas naturales o jurídicas deben cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento que para el efecto dicte el Presidente de la República.
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