# Ley Forestacion Reforestacion Provincia Loja

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### Art. 1

Objeto.- La Ley de Forestación y Reforestación de la Provincia de Loja tiene objeto impulsar la actividad forestal, en todas sus fases en la provincia de Loja a través de planes, proyectos y programas que permitan proteger el ambiente, conservar los recursos naturales, restaurar las áreas afectadas, promover el desarrollo sostenible, mejorar las condiciones ambientales, fomentar el crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de la población.

### Art. 2

Ámbito de aplicación.- La presente Ley asigna la actividades forestales al H. Consejo Provincial de Loja, PREDESUR, organismos del sector público y privado, involucrados en la gestión y manejo de los recursos forestales, hídricos y ambientales, aplicables a la provincia de Loja.

### Art. 3

Marco institucional.- El H. Consejo Provincial de Loja, es el ente encargado de la ejecución de la presente Ley y coordinará con PREDESUR y organismos del sector público y privado, especializados en temas forestales y ambientales.

### Art. 4

De la forestación y reforestación.- El H. Consejo Provincial de Loja y los organismos actores para implementar la forestación y reforestación deberán:
a. Elaborar un plan de ordenamiento territorial a fin de determinar zonas de uso forestal productivo y zonas de conservación, de acuerdo a intereses sociales, económicos y ambientales;
b. Coordinar la elaboración de los estudios de impacto ambiental correspondientes y otorgar su aprobación;
c. Definir criterios e indicadores de manejo forestal sustentable, los mismos que deberán ser cumplidos por los organismos públicos y privados involucrados en la actividad forestal;
d. Las actividades de forestación y reforestación en las tierras con aptitud forestal, tanto públicas como privadas, se sujetarán el Plan Nacional de Forestación y Reforestación formulado por el Ministerio del Ambiente;
e. Proveer la asistencia técnica durante los procesos de obtención de plantas, labranza de tierra, plantación, cuidado y mantenimiento de las plantas y aprovechamiento de los recursos forestales;
f. Ejecutar actividades de forestación y reforestación en la provincia de Loja con la participación ciudadana y demás organizaciones sociales especializadas, por medio de convenios y acuerdos; y,
g. Evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de los programas de forestación y reforestación.

### Art. 5

Del financiamiento.- El H. Consejo Provincial de Loja y los organismos actores del tema forestal, financiarán los programas de forestación y reforestación, de la siguiente manera:
a. Con recursos propios y aquellos que reciba de la transferencia de competencias del Ministerio de Ambiente;
b. Con recursos provenientes de convenios suscritos con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados;
c. De servicios ambientales provenientes de los bosques plantados;
d. Donaciones de personas naturales o jurídicas;
e. De la inversión privada proveniente de fuentes propias o de programas de financiamiento establecidas por organismos rectores hacia propietarios de tierras con aptitud forestal; y,
f. Otros mecanismos permitidos por la Ley.

### Art. 6

De los planes de manejo integral y programas de aprovechamiento forestal.- El H. Consejo Provincial de Loja, en coordinación con los organismos encargados de la forestación y reforestación, elaborará los Planes de Manejo Integral y los Programas de Aprovechamiento Forestal para cada área forestada o reforestada, que incluirá:
a. Sustentabilidad de la producción;
b. Mantenimiento de la cobertura boscosa;
c. Conservación de la biodiversidad;
d. Desarrollo de las comunidades locales;
e. Corresponsabilidad comunitaria en el manejo forestal; y,
f. Reducción de los impactos ambientales y sociales negativos.

### Art. 7

De la producción y aprovechamiento forestal.- El H. Consejo Provincial de Loja y los organismos actores de la forestación y reforestación en su Plan de Aprovechamiento Forestal, deberán:
a. Delimitar las áreas forestales de aprovechamiento comercial y de conservación;
b. Establecer mecanismos de producción, comercialización e industrialización de productos forestales; y,
c. Evaluar y realizar seguimiento a los convenios suscritos con los propietarios de las tierras y con los organismos ejecutores de las actividades forestales.

### Art. Final

Artículo final.- La presente Ley entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.
