# Ley Forestacion Reforestacion Provincia el Oro

> Texto consolidado. Fuente: deley.io/ley/ley-forestacion-reforestacion-provincia-el-oro · última reforma 2014-09-12

### Art. 1

OBJETO.- La Ley de Forestación y Reforestación de la provincia de El Oro, tiene como objeto impulsar la actividad forestal en todas sus etapas a través de planes, proyectos y programas que permitan proteger el medio ambiente, conservar los recursos naturales, restaurar las áreas afectadas, promover el desarrollo sustentable, mejorar las condiciones ambientales, fomentar el crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de la población.

### Art. 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La ley asigna el manejo de las actividades forestales al Consejo Provincial de El Oro y será aplicable en la jurisdicción de la provincia de El Oro.

### Art. 3

MARCO INSTITUCIONAL.- La elaboración y ejecución de los planes, proyectos y programas de forestación y reforestación de la provincia de El Oro, serán ejecutados por el Consejo Provincial, que coordinará con otros organismos seccionales e instituciones de desarrollo regional y demás entidades del sector público y privado, vinculados a la gestión y manejo de recursos naturales.

### Art. 4

DE LOS PLANES, PROYECTOS Y PROGRAMAS.- El Consejo Provincial de El Oro, en coordinación con organismos, institucionales y entidades señaladas en el artículo 3, elaborarán y ejecutarán los planes de manejo integral, proyectos y programas de aprovechamiento forestal, bajo los siguientes principios:
a) Prohibición de talar o usufructuar los bosques primarios;
b) Sustentabilidad de la producción;
c) Mantenimiento de la cobertura boscosa;
d) Conservación de la biodiversidad;
e) Desarrollo de las comunidades locales;
f) Participación comunitaria en el manejo forestal; y,
g) Reducción de los impactos ambientales y sociales negativos.

### Art. 5

DE LA PRODUCCIÓN Y DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL.- El Consejo Provincial de El Oro, en coordinación con los organismos, institucionales y entidades señaladas en el artículo 3, vinculadas al área del medio ambiente, deberá:
a) Realizar la zonificación forestal en la provincia de El Oro;
b) Efectuar un inventario forestal, lo cual permitirá conocer las especies existentes y sus bondades;
c) Delimitar las áreas forestales de aprovechamiento comercial y de conservación;
d) Establecer mecanismos de producción, comercialización e industrialización de los productos forestales;
e) Coordinar la elaboración de estudios de impacto y planes de manejo ambiental;
f) Evaluar y realizar el seguimiento del cumplimiento de los planes, proyectos y programas de forestación y reforestación;
g) Evaluar y realizar el seguimiento de los convenios suscritos con los propietarios de las tierras y con los organismos ejecutores de las actividades forestales;
h) Fomentar y ejecutar las políticas relativas a la conservación, fomento, protección, investigación, industrialización y comercialización del recurso forestal;
i) Administrar, conservar y fomentar los bosques de protección y de producción, ejecutados por el Consejo Provincial;
j) Investigar y dar asistencia técnica relativa al fomento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales;
k) Incentivar el desarrollo de la actividad forestal;
l) Firmar convenios con sus similares para ejecutar programas de forestación y reforestación que beneficien a sus instituciones; y,
m) En coordinación con los organismos de desarrollo regional, instituciones públicas y privadas, establecer planes, proyectos y programas dirigidos al sector educativo, que promuevan e incentiven a la juventud la conservación de la naturaleza y la biodiversidad.

### Art. 6

DEL FINANCIAMIENTO.- El Consejo Provincial de El Oro financiará los planes, proyectos y programas de forestación y reforestación de la siguiente manera:
a) Con recursos propios;
b) Con recursos que provendrán de la transferencia de la competencia desde el Ministerio del Ambiente;
c) Con recursos provenientes de los convenios suscritos con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados;
d)Nota: Literal derogado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 332 de 12 de Septiembre del 2014.
e) Con recursos provenientes de donaciones, legados y contribuciones voluntarias de personas naturales o jurídicas; y,
f)Nota: Literal derogado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 332 de 12 de Septiembre del 2014.

### Disposiciones Transitorias

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los recursos económicos y financieros, los bienes muebles e inmuebles que en la actualidad son utilizados y administrados por el Ministerio del Ambiente en el Área Forestal y de Reforestación de la provincia de El Oro, de acuerdo al Convenio de Transferencia de Competencias y Recursos Ambientales, suscrito entre el consejo
Provincial de El Oro y el Ministerio del Ambiente; y, previa la coordinación de políticas de manejo de estos recursos, pasarán al Consejo Provincial de El Oro, luego de sesenta días de aprobada esta Ley.
