# Ley Fomento Libro

> Texto consolidado. Fuente: deley.io/ley/ley-fomento-libro · última reforma 2006-05-24

## CAPITULO I — Objetivos

### Art. 1 *(derogado)*

Nota: Artículo derogado por Ley No. 47, publicada en Registro Oficial 277 de 24 de Mayo del 2006.

### Art. 2 *(derogado)*

Nota: Artículo derogado por Ley No. 47, publicada en Registro Oficial 277 de 24 de Mayo del 2006.

### Art. 3 *(derogado)*

Nota: Artículo derogado por Ley No. 47, publicada en Registro Oficial 277 de 24 de Mayo del 2006.

### Art. 4 *(derogado)*

Nota: Artículo derogado por Ley No. 47, publicada en Registro Oficial 277 de 24 de Mayo del 2006.

### Art. 5 *(derogado)*

Nota: Artículo derogado por Ley No. 47, publicada en Registro Oficial 277 de 24 de Mayo del 2006.

## CAPITULO II — Comercialización y difusión

### Art. 6

Los libros editados, coeditados e impresos en el Ecuador gozarán de tarifa postal preferente. Así mismo, las empresas de transporte nacionales y extranjeras que operen en el Ecuador, establecerán tarifas preferentes en favor del libro para su circulación dentro del país, y su envío al exterior.
Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el inciso anterior, la empresa nacional de correos y las empresas de transporte ecuatorianas y extranjeras domiciliadas en el Ecuador, establecerán las tarifas mínimas compatibles con los convenios internacionales vigentes.

### Art. 7

La exportación de libros editados, coeditados e impresos en el país, estará exenta de todo gravamen y solo requerirá constancia de registro del International Standart Book Number, ISBN, de la Cámara Ecuatoriana del Libro y número de afiliación al respectivo núcleo provincial de la Cámara Ecuatoriana del Libro y de la Asociación de Industriales Gráficos, que serán exigidos por los funcionarios de correos y aduanas junto al permiso de exportación expedido por la oficina correspondiente.

### Art. 8

La importación de libros, cualesquiera sea el sistema y/o mecanismos que se utilicen, estará exenta de todo impuesto o contribución especial gravamen, depósito previo, censura y calificación y solo requerirá la presentación de los documentos correspondientes y la certificación de afiliación al respectivo núcleo provincial de la Cámara Ecuatoriana del Libro.
Las aduanas y correos del país, una vez que el destinatario presentare los documentos correspondientes y el certificado de afiliación al núcleo provincial de la Cámara Ecuatoriana del Libro y realizada la verificación de la carga, entregarán, inmediatamente los correspondientes embarques de libros.

### Art. 9

Las importaciones de libros, cualquiera sea el país de origen, no podrán ser objeto de incautación parcial o total, tampoco se afectará su libre circulación.

### Art. 10

El Ministerio de Educación y Cultura, con el fin de fomentar la edición del libro ecuatoriano, adquirirá ejemplares de la primera edición de cada libro de autor ecuatoriano editado e impreso en el país previo el informe y cantidad determinada por la Comisión Nacional del Libro. Esta adquisición se destinará exclusivamente a la dotación de bibliotecas públicas estatales.

### Art. 11

El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Consejo Nacional de Cultura, auspiciará las ediciones anuales de la Feria Internacional del Libro organizada por la Cámara Ecuatoriana y asegurará la presencia, en las ferias internacionales que se efectúan en otros países de muestras de libros editados e impresos en el país, de autores ecuatorianos o extranjeros.

## CAPITULO III — Régimen impositivo y otros beneficios

### Art. 12

Para acogerse a los beneficios de esta Ley, las editoriales legalmente constituidas en el Ecuador tendrán como su objeto social principal la edición y coedición de libros.
Para dicho efecto, las personas naturales deberán probar que se han dedicado a esta actividad, por lo menos, durante dos años.

### Art. 13 *(derogado)*

Nota: Artículo derogado por Ley No. 47, publicada en Registro Oficial 277 de 24 de Mayo del 2006.

### Art. 14 *(derogado)*

Nota: Artículo derogado por Ley No. 47, publicada en Registro Oficial 277 de 24 de Mayo del 2006.

### Art. 15

Las empresas editoriales que tengan por finalidad exclusiva la edición de libros, gozarán de la exoneración del Impuesto a la Renta durante diez años contados a partir de la fecha en que se inicie la producción e impresión de libros, siempre que éstas se realicen en el Ecuador. Asimismo gozarán de esta exoneración las empresas editoriales que realicen su actividad dentro del área de la coedición.

### Art. 16 *(derogado)*

Nota: Artículo derogado por Ley No. 56, publicada en Registro Oficial 341 de 22 de Diciembre de 1989.

### Art. 17

La importación de la materia prima e insumos que no se produzcan en el Ecuador, realizada por editores y destinada exclusivamente a la producción de libros, estará exenta de toda clase de impuestos, incluidos los aduaneros, y de contribuciones especiales o adicionales, timbres fiscales y derechos aduaneros; y gozará de todos los beneficios generales o especiales que determinaren: la Ley de Fomento Artesanal, de Fomento de la Pequeña Industria y de Fomento Industrial.
El Reglamento establecerá los mecanismos adecuados y para controlar el uso de dicha materia prima en los fines que determina el inciso anterior.

### Art. 18 *(derogado)*

Nota: Artículo derogado por Ley No. 47, publicada en Registro Oficial 277 de 24 de Mayo del 2006.

### Art. 19

Estarán exentos del pago del Impuesto a la Renta los ingresos que percibieren los autores y traductores ecuatorianos, por concepto de derechos de autor y de traducciones relativos a libros editados en el Ecuador.
Los Autores y Traductores extranjeros domiciliados legalmente en el Ecuador, también gozarán del derecho establecido en el inciso anterior.

### Art. 20 *(derogado)*

Nota: Artículo derogado por Ley No. 47, publicada en Registro Oficial 277 de 24 de Mayo del 2006.

### Art. 21 *(derogado)*

Nota: Artículo derogado por Ley No. 47, publicada en Registro Oficial 277 de 24 de Mayo del 2006.

## CAPÍTULO IV — Disposiciones complementarias

### Art. 22

Nota: Capítulo y Artículo derogados por Ley No. 47, publicada en Registro Oficial 277 de 24 de Mayo del 2006.
