La lactancia materna es un derecho natural del niño y constituye el medio más idóneo para asegurarle una adecuada nutrición y favorecer su normal crecimiento y desarrollo.
Ley Fomento Apoyo Protección Lactancia Materna
CAPÍTULO I — DE LA POLÍTICA NACIONAL DE LACTANCIA MATERNA
Corresponde al Ministerio de Salud Pública, a través de sus unidades operativas, la aplicación de las disposiciones de la presente Ley. Para este efecto deberá diseñar e implementar acciones tendientes a: a) Fomentar la práctica de la lactancia materna exclusiva durante el primer año de vida del niño; b) Establecer en todos los servicios de salud públicos y privados, normas obligatorias que garanticen el contacto inmediato del niño con su madre, luego de su nacimiento; c) Promover y desarrollar educación contínua en lactancia materna a los miembros del equipo de salud, la familia y la comunidad; d) Impartir la instrucción oportuna a toda madre embarazada o en período de lactancia sobre los beneficios nutricionales, inmunitarios, psicoafectivos y el efecto anticonceptivo de la lactancia materna, así como respecto del peligro que conlleva el cambio injustificado de ésta por biberones y chupones para los lactantes; e) Propugnar el cumplimiento de las normas del Código Internacional sobre Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud (OMS); y, f) Eliminar toda propaganda relacionada con las fórmulas lácteas en los servicios de salud.
CAPÍTULO II — OBJETIVO Y ALCANCE DE LA LEY
Esta Ley propende a garantizar una nutrición segura y suficiente a los niños recién nacidos que no tengan necesidades especiales de alimentación dentro del período de lactancia, mediante el fomento y protección de la lactancia materna y la regulación y control de la comercialización de alimentos infantiles, incluyendo los llamados sucedáneos de la leche materna.
La lactancia materna, como recurso natural, debe proveerse hasta que el niño cumpla dos años de edad.
CAPÍTULO III — EL CONSEJO NACIONAL PARA EL APOYO DE LA LACTANCIA MATERNA
Se constituye el Consejo Nacional para el Apoyo a la Lactancia Materna (CONALMA), compuesto por los siguientes miembros: a) El Ministro de Salud Pública o el Subsecretario General, quien lo presidirá; b) Un delegado del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca; c) Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura; d) Un delegado del Ministerio de Bienestar Social y Promoción Popular; y, e) La Presidenta Nacional del Instituto Nacional del Niño y la Familia (INNFA) o su delegado; Los delegados (as) al CONALMA serán permanentes. El CONALMA funcionará adscrito al Ministerio de Salud. Para el cumplimiento de sus finalidades utilizará la estructura física, humana y administrativa de dicho Ministerio; no podrá, por lo tanto, incrementar personal alguno. El Director General de Salud actuará como Secretario del Consejo.
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