Ley Fomentar Produccion Fijacion Precio Leche

Actualizado cada día hábil53 artículos

CAPÍTULO I — OBJETO, PRINCIPIOS, ÁMBITO Y DEFINICIONES

Art. 1

Objeto.- La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen legal y administrativo que permita, promover, regular, asegurar, garantizar y fortalecer la producción primaria de leche cruda. Así mismo, afianzar los diferentes procesos de obtención de la materia prima, producción, preparación, fabricación, envasado, conservación, etiquetado, transporte y almacenamiento, comercialización y expendio de alimentos procesados y derivados de la leche, aptos para consumo humano. Los sectores que integran la cadena láctea deberán cumplir obligatoriamente con las condiciones higiénicas y sanitarias que aseguren su inocuidad y trazabilidad, que minimicen los riesgos para la salud de las personas, de acuerdo con la normativa emitida por las instituciones y entes de control para el efecto.

Art. 2

Principios y criterios.- Para la aplicación de la presente Ley regirán los principios de: inclusión, equidad de género, precaución, gradualidad, igualdad, no discriminación, inter culturalidad, asociatividad, sostenibilidad. suficiencia, legalidad, celeridad, transparencia y solidaridad; y, los criterios de: calidad, calidez, eficiencia, eficacia, responsabilidad y participación acorde a lo previsto en la Constitución de la República.

Art. 3

Finalidades.- La presente Ley tiene las siguientes finalidades: 1. Establecer un régimen legal que permita, promueva, regule, asegure, garantice y fortalezca a la producción primaria de leche cruda; 2. Establecer las competencias de las instituciones del Estado para que cumplan con el objeto de la presente Ley; 3. Desarrollar las normas que promuevan la inclusión de los diferentes actores de la cadena láctea; 4. Fomentar condiciones de desarrollo para las actividades, acopio, transporte, e industrialización; 5. Propender a que los actores de la cadena láctea, en especial los productores primarios, cuenten con acceso preferencial al sistema oficial de contratación pública, en el cual se impulsara las buenas prácticas de contratación, y; 6. Determinar el régimen regulatorio y sancionatorio de conformidad con lo previsto en esta Ley.

Art. 4

Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés social, su aplicación y observancia es obligatoria para personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y de las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano, que estén inmersas y ejecuten actividades dentro y relacionadas en la cadena láctea. El Estado promoverá la actividad ganadera y la producción primaria de leche cruda que se obtenga de animales de la especie bovina, bufalina, caprina y ovina destinada al procesamiento y elaboración de productos lácteos y sus derivados para el consumo humano, al considerarla como factor clave de la nutrición y alimentación de la población.

Art. 5

Definiciones.- Para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: 1. Código Alimentario: Conjunto de normas, directrices y códigos de prácticas aprobados por la Comisión del Codex Alimentarius. Constituye el elemento central del Programa Conjunto sobre Normas Alimentarias y fue establecida con la finalidad de proteger la salud de los consumidores y promover prácticas leales en el comercio alimentario. 2. Industria Láctea: Industria alimentaria que tiene como materia prima la leche, siendo uno de los alimentos básicos esenciales de la humanidad. 3. Producción primaria: Es uno de los eslabones más importantes a lo largo de la cadena de producción, tratamiento y manejo de la leche y sus derivados, en el que debe asegurarse que la leche sea producida por animales sanos, bajo óptimas condiciones higiénicas y de manejo, que garanticen un producto inocuo y de calidad. En esta fase de la producción la posible contaminación microbiológica de cualquier fuente, deberá reducirse en la mayor medida que sea viable. 4. Leche cruda: Es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o elaboración ulterior. 5. Cuarto de ordeño: Espacio adecuado por el ganadero para la extracción de la leche, sea en forma manual, mecanizada, eléctrica, entre otras, así como para su almacenamiento y entrega. Sistemas e Implementos que deben observar todas las buenas prácticas manufactureras ganaderas dispuestas por la autoridad competente. 6. Centros de acopio o silo: Sitios de almacenamiento de leche, de varios productores, receptados en recipientes exclusivos que deben ser elaborados con materiales de grado alimenticio, conservando la cadena de frío del producto. 7. Consumidor Final: Se considera a toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello. 8. Etiquetado y Rotulado: Cualquier material impreso o gráfico presente en la etiqueta, que acompaña al alimento o se exhibe en proximidad de éste, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación. 9. Leche en polvo: Producto que se obtiene por deshidratación de la leche y generalmente se presenta en forma de polvo o granulos. 10. Producto lácteo: Es un producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración. 11. Producto lácteo compuesto: Es un producto en el cual la leche, productos lácteos o los constituyentes de la leche son una parte esencial en términos cuantitativos en el producto final tal como se consume, siempre y cuando los constituyentes no derivados de la leche no estén destinados a sustituir totalmente o en parte a cualquiera de los constituyentes de la leche. 12. Sistema de Información para el registro de los actores, productos y cadena láctea: Herramienta que permitirá contar con datos exactos de producción, transporte, distribución y comercialización de la leche y sus productos derivados. Es el contenido del inventario humano, inventario animal, inventario de propiedad, inventario de producción, inventario de comercialización, inventario de consumo, entre otros. 13. Suero de leche: Producto lácteo líquido obtenido durante la elaboración del queso, la caseína o productos similares, mediante la separación de la cuajada, después de la coagulación de la leche pasteurizada y/o los productos derivados de la leche pasteurizada. La coagulación se obtiene mediante la acción de principalmente, enzimas del tipo del cuajo. Su uso se efectuará acorde a la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente.

Viendo 5 de 53 artículos.