Pertenencia. Incorporase la zona denominada "Las Golondrinas", a la jurisdicción de la provincia de Imbabura y del cantón Cotacachi.
Ley Fija Limite Territorial Esmeraldas Imbabura
Límite Territorial. Fíjase el límite territorial entre las provincias Esmeraldas e Imbabura, en la zona denominada "Las Golondrinas" de la siguiente manera: DE ESTE A OESTE Del punto de coordenadas geográficas 0 grados 21 minutos 45,63 segundos de latitud norte y 78 grados 54 minutos 39,37 segundos de longitud occidental, ubicado en el curso del río Llurimaguas o Naranjal, el meridiano geográfico al norte hasta intersecar con la divisoria de aguas que separa las unidades hidrográficas del río Jordán al Norte con la del río Guayllabamba al Sur, en el punto de coordenadas geográficas 0 grados 24 minutos 5,56 segundos de latitud norte y 78 grados 54 minutos 39,60 segundos de longitud occidental; de dicha intersección, continúa por la divisoria de aguas referida, en dirección sudoeste, que pasa por las cimas de las lomas (sin nombre) de cotas 1288 m.s.n.m., 845 m.s.n.m., 498 m.s.n.m., hasta la cima de la loma (sin nombre) de cota 1288 m.s.n.m. en el punto de coordenadas geográficas 0 grados 19 minutos 26,03 segundos de latitud norte y 79 grados 4 minutos 13,32 segundos de longitud occidental; de esta cima, una alineación al noroeste hasta la naciente del estero (sin nombre) en el punto de coordenadas geográficas 0 grados 19 minutos 42,05 segundos de latitud norte y 79 grados 4 minutos 27,37 segundos de longitud occidental; de dicha naciente, continúa por el curso del estero (sin nombre), aguas abajo, hasta su afluencia en el río Agua Clara, en el punto de coordenadas geográficas 0 grados 19 minutos 57,99 segundos de latitud norte y 79 grados 6 minutos 6,33 segundos de longitud occidental; de esta afluencia, continúa por el curso del río Agua Clara, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Guayllabamba, en el punto de coordenadas geográficas 0 grados 19 minutos 49,78 segundos de latitud norte y 79 grados 16 minutos 29,25 minutos de longitud occidental; de dicha afluencia, el meridiano geográfico al sur hasta el punto de coordenadas geográficas 0 grados 19 minutos 49,19 segundos de latitud norte y 79 grados 16 minutos 29,25 segundos de longitud occidental, ubicado en el curso del río Guayllabamba; de este punto, continúa por el curso del río Guayllabamba, aguas arriba, hasta el vértice donde se unen los límites territoriales de las provincias Imbabura, Esmeraldas y Pichincha que se generará una vez resuelto el diferendo limítrofe entre las provincias Esmeraldas y Pichincha. De existir divergencia entre las unidades de linderación indicadas y las coordenadas geográficas que referencien su localización, prevalecerán las primeras, salvo el caso en que la unidad de linderación sea la coordenada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Todos los organismos e instituciones del Estado que desarrollan sus funciones en la zona denominada "Las Golondrinas" pasarán a la jurisdicción de la provincia de Imbabura y del cantón Cotacachi. Estos organismos transferirán los recursos institucionales necesarios para el cumplimiento de sus funciones y competencias. Se garantizará la estabilidad de las y los servidores públicos que al momento laboran en las entidades del sector público con sede en la zona denominada "Las Golondrinas" de conformidad con la ley. De igual manera, se garantizará la adecuada e ininterrumpida provisión de servicios públicos. SEGUNDA. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en el plazo de 60 días contados a partir de la publicación de esta ley, proporcionará al Ministerio de Finanzas, la información que le compete para el cálculo de la asignación presupuestaria del gobierno autónomo descentralizado provincial de Imbabura, del cantón Cotacachi y de la parroquia correspondiente. Las entidades públicas en el ámbito de sus competencias destinarán los recursos económicos necesarios para satisfacer las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes de la zona denominada "Las Golondrinas" y compensar la falta de atención de este sector.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA. Incorporar al artículo 1 del Decreto Legislativo de fecha 13 de septiembre de 1852, publicado en el Folleto del mismo año, el siguiente inciso: "El límite territorial de la provincia de Imbabura en el segmento en el que son colindantes los cantones Eloy Alfaro y Quinindé de la provincia de Esmeraldas con el cantón Cotacachi de la provincia de Imbabura, en el sector denominado Las Golondrinas, es el fijado en el Artículo 2 de la Ley que fija el Límite Territorial entre las provincias Esmeraldas e Imbabura en la zona denominada Las Golondrinas. SEGUNDA. Incorporar al artículo 1 del Decreto No. 112 que crea el cantón Quinindé, expedido por la Asamblea Nacional Constituyente el 08 de junio de 1967 publicado en el Registro Oficial No. 161 de fecha 03 de julio del mismo año, el siguiente inciso: "El límite territorial del cantón Quinindé en el segmento en el que colindan la cabecera cantonal Rosa Zarate y la parroquia rural Malimpia, con la provincia de Imbabura, es el fijado en el Artículo 2 de la Ley que fija el Límite Territorial entre las provincias Esmeraldas e Imbabura en la zona denominada Las Golondrinas. Disposición Final.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecisiete. f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO Presidenta f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ Secretaria General PALACIO NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. SANCIONASE Y PROMULGASE f.) Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Es fiel copia del documento original.- Lo Certifico. Quito, 3 de mayo de 2017 f.) Dr. Alexis Mera Giler SECRETARIO GENERAL JURÍDICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó el "PROYECTO DE LEY QUE FIJA EL LÍMITE TERRITORIAL ENTRE LAS PROVINCIAS ESMERALDAS E IMBABURA EN LA ZONA DENOMINADA "LAS GOLONDRINAS". ", en primer debate el 11 de abril de 2017; y en segundo debate el 25 de abril de 2017. Quito, 25 de abril de 2017 f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ Secretaria General.