Ley Extension Seguro Social Campesino

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Art. 1

La protección del Seguro Social Campesino comprende a todos los miembros de comunas, cooperativas, comités o cualesquiera otras formas de organización popular campesina de carácter permanente como a sus respectivas familias. Igualmente al campesino que sin pertenecer a aquéllas, manifieste voluntad de afiliarse a ente sistema.

Art. 2

Las prestaciones por enfermedad, maternidad y atención odontológica se extenderán a todos los miembros de la familia campesina afiliada.

Art. 3

El auxilio para funerales y las pensiones de invalidez a cargo del Seguro Social Campesino, se otorgarán calculados sobre la base del salario mínimo vital para los trabajadores agrícolas, vigente a esa fecha, en las proporciones que se señalan a continuación: a) El auxilio para funerales se concederá al fallecimiento de cualesquiera de los miembros afiliados de la familia, en una cuantía del veinte y cinco por ciento del salario mínimo vital; b) Las pensiones de invalidez total y permanente se otorgarán solo al jefe de familia en una cuantía del setenta y cinco por ciento del salario mínimo vital por doce mensualidades durante cada año.

Art. 4

El jefe de familia campesina tendrá derecho a las pensiones por vejez siempre que estuviere en los casos de la Escala siguientes: Con 65 años y hasta 70 años de edad, con 10 años, de aportes; Con 71 años de edad y 9 años de aportes; Con 72 años de edad y 8 años de aportes; Con 73 años de edad y 7 años de aportes; Con 74 años de edad y 6 años de aportes, y de 75 años de edad en adelante con 5 años de aportes. La cuantía de estas pensiones será igual a la establecida en el literal b) del Art. 3 de esta Ley. Las aportaciones a los regímenes del Seguro Agrícola y del Seguro Social Campesino, sirven exclusivamente para las prestaciones contempladas en los mismos, y en ningún caso se sumarán a las del Seguro General o de otros regímenes.

Art. 5

Para gozar de las pensiones de invalidez se requiere que los afiliados hayan aportado un mínimo de sesenta imposiciones mensuales, dentro de este sistema.

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