# Ley Exoneracion Impuestos Espectaculos Publicos

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### Art. 1

Exonérase del ciento por ciento (100%) del Impuesto Único a todas las entradas a los espectáculos públicos organizados por la Casa de la Cultura Ecuatoriana, la Sociedad Filarmónica, la Fundación Sinfónica de Guayaquil, la Unión Nacional de Periodistas y/o los Colegios de Periodistas, la Sociedad Femenina de Cultura, el Instituto Nacional del Niño y la Familia (INNFA) y la Fundación "María Gracia" de Guayaquil, siempre que actúen como empresarios directos.
Igual exoneración del ciento por ciento (100%) del Impuesto Único tendrán todas las entradas de programaciones artísticas promovidas por organizaciones de artistas legalmente constituidas, siempre que participen únicamente artistas nacionales. La exoneración aquí señalada deja a salvo los derechos de autor.
