Ley Evitar Elusion Impuesto a la Renta Herencias

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Art. 1

Reformas a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. 1.- Sustitúyase el literal d) del artículo 36, por el siguiente: d) Están gravados con este impuesto los incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos existentes en el Ecuador, cualquiera que fuera el lugar del fallecimiento, nacionalidad, domicilio o residencia del causante o sus herederos, del donante, legatario o beneficiario. En caso de residentes en el Ecuador, también estará gravado con este impuesto el incremento patrimonial proveniente de bienes o derechos existentes en el extranjero, y en el caso de no residentes, cuando el incremento provenga de bienes o derechos existentes en el Ecuador. No están sujetos a este impuesto: los importes por seguros de vida, obtenidos por quienes constan como beneficiarios del causante en la póliza correspondiente; y, las becas de estudio e investigación, a desarrollarse en Ecuador o en el extranjero, en cualquier nivel y grado educativo, concedidas por entidades del sector público o por organizaciones de la sociedad civil reconocidas legalmente, de acuerdo con las formas y condiciones que se establezcan mediante Reglamento. Toda persona natural o persona jurídica residente en el Ecuador que obtenga en el extranjero incrementos patrimoniales objeto del impuesto a la renta sobre herencias, legados y donaciones o de naturaleza análoga, podrá utilizar como crédito tributario de este impuesto, aquel que haya pagado en el exterior vinculado con el mismo hecho generador, sin que dicho crédito pueda superar el impuesto generado en el Ecuador por tales incrementos patrimoniales. En el reglamento se establecerán las normas necesarias para la aplicación de esta disposición. Son responsables de este impuesto, cuando corresponda, los albaceas, representantes legales, tutores, apoderados, curadores, administradores fiduciarios o fideicomisarios, entre otros. Son sustitutos del contribuyente los donantes residentes en el Ecuador que realicen donaciones a favor de no residentes. En el caso de herencias, legados, y donaciones, el hecho generador lo constituye la aceptación expresa o tácita. Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad en el porcentaje y proporcionalidad que se señale en la respectiva ley; así como los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, de conformidad con el reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla: Tabla actualizada a 2016 - En dólares Fracción Exceso Impuesto Impuesto Básica Hasta Fracción Básica Fracción Excedente 0 71.220 0 0% 71.220 142.430 0 5% 142.430 284.870 3.561 10% 284.870 427.320 17.805 15% 427.320 569.770 39.172 20% 569.770 712.200 67.662 25% 712.200 854.630 103.270 30% 854.630 En adelante 145.999 35%

Art. 2

Reformas al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. 1. Deróguese el literal a) del artículo 177. 2. Deróguese el segundo inciso del artículo 178. 3. En la disposición Transitoria Décimo Sexta, elimínese la frase: "a la renta sobre herencias, legados y donaciones.

Disposiciones Transitorias

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Mientras se mantenga el incremento de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) previsto en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, el Servicio de Rentas Internas, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida ley y para garantizar que los consumos de bienes y servicios que se realicen en las provincias de Manabí y Esmeraldas no tengan afectación alguna por el incremento temporal de los dos puntos a la tarifa del IVA, deberá establecer procedimientos directos, ágiles, simples y eficientes de devolución o compensación automática en cada transacción realizada en establecimientos ubicados en dichas provincias, dentro de todas las etapas de la cadena de producción o comercialización, para evitar la acumulación de crédito tributario y posteriores peticiones de devolución de los sujetos pasivos intervinientes en la cadena de producción y comercialización. Las adquisiciones realizadas a partir del 1 de junio de 2016, por sociedades y personas naturales en cualquier etapa de comercialización, en establecimientos ubicados en las provincias de Manabí y Esmeraldas, que pagaron el 12% del IVA serán reconocidas, como un mecanismo de compensación automática del crédito tributario, por el Servicio de Rentas Internas, en aplicación del tercer inciso de la Disposición Transitoria Primera de la referida Ley. DISPOSICIÓN FINAL.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. Dado y suscrito en la Sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los trece días del mes de julio del dos mil dieciséis. f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO Presidenta f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ Secretaria General.