Ley Especial Oriente

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TÍTULO I — DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL

Art. 1

La Región Oriental del Ecuador se divide en cuatro provincias, denominadas: de Napo, de Pastaza, de Morona - Santiago y de Zamora - Chinchipe. Las capitales de las provincias de Napo, Pastaza, Morona - Santiago y Zamora - Chinchipe, son las ciudades de Tena, Puyo, Macas y Zamora, respectivamente. Los linderos entre las provincias de Napo y la de Pastaza, serán los siguientes: del cerro Hermoso (la Cordillera Oriental de los Andes), una línea imaginaria que se dirigirá a un punto medio o equidistante, en línea recta sobre la línea que trazará asimismo en forma imaginaria, desde Tena al Puyo, tocando la carretera Puyo - Napo; desde este punto se avanzará cinco kilómetros por la misma carretera en dirección a Tena; de este punto una línea imaginaria a la confluencia del río Sótano con el río Nushino; y de este punto otra línea imaginaria al nacimiento del río Cononaco que se seguirá.

Art. 2

La provincia de Napo comprenderá los cantones: Napo, Quijos, Sucumbíos y Aguarico. El cantón Napo comprende las parroquias: Tena, que será la cabecera cantonal; Loreto, Archidona, Puerto Napo y Arajuno. El cantón Quijos comprende las parroquias: Baeza, que será la cabecera cantonal; Papallacta, Virgilio Dávila y El Chaco. El cantón Sucumbíos comprende las parroquias: Santa Rosa de Sucumbíos, que será la cabecera cantonal; Farfán, Putumayo, Sigue, Cuyabeno, La Bonita y el Playón de San Francisco. El cantón Aguarico comprende las parroquias: Rocafuerte, que será la cabecera cantonal; Yasuní, Cononaco y Francisco de Orellana. La provincia de Pastaza comprende el cantón Pastaza. El cantón Pastaza comprende las parroquias: Puyo, que será la cabecera cantonal; Mera, Canelos, Andoas, Sarayacu, Río Tigre, Río Corrientes, Huasaga, Veracruz y Tarqui. La provincia de Morona - Santiago comprende los cantones: Morona, Santiago, Limón Indanza, Gualaquiza y Sucúa. El cantón Morona comprende las parroquias: Macas, que será la cabecera cantonal; General Proaño, Arápicos, Zuna, Chiguaza, Huamboya, Huambi, Sucúa, Miazal, Morona y Yaupi. El cantón Santiago comprende las parroquias: Méndez, que será la cabecera cantonal; Chupianza y Copal. El cantón Limón - Indanza comprende las parroquias: General Plaza, que será la cabecera cantonal; San Antonio, Santa Susana de Chiviaza e Indanza. El cantón Gualaquiza comprende las parroquias: Gualaquiza, que será la cabecera cantonal; Rosario, Amazonas, Chiguinda y Bermejos. El Cantón Sucúa comprende las Parroquias de Sucúa, Huambi, Logroño y Yaupi, y su cabecera cantonal será la Parroquia Sucúa.

Art. 3

A los cantones indicados en el artículo anterior pertenecen todas las parroquias correspondientes a la Región Oriental, que constan en la Ley de División Territorial de la República. La parroquia Tarqui comprende el territorio que actualmente pertenece a la colonia agrícola del mismo nombre. Corresponde al Ministerio de Gobierno crear o suprimir parroquias, cambiar sus nombres y fijar sus límites, previa propuesta de las respectivas municipalidades.

TÍTULO II — DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

Art. 4

Las provincias de la Región Oriental y su régimen administrativo dependen del Ministerio de Gobierno, de acuerdo con las prescripciones de esta Ley.

Art. 5

Corresponde al Ministerio de Gobierno: a) Velar por la integridad del territorio y el progreso de las provincias de la Región Oriental; b) Impulsar el plan vial de la Región Oriental; c) Establecer la navegación fluvial con la dotación de elementos y medios de transporte modernos y adecuados; d) Establecer e impulsar el desarrollo de las comunicaciones y transportes aéreos; e) Fomentar y proteger la inmigración y colonización, las exploraciones científicas y las que tuvieren finalidad agrícola, minera, industrial o comercial; f) Vigilar, de modo especial, que se cumplan las disposiciones de la ley respectiva, en orden a la inmigración extranjera; g) Procurar el establecimiento y difusión de instituciones de beneficencia; h) Cooperar con el Ministerio de Educación Pública, al que corresponde la dirección integral del Ramo en la República, a la difusión cultural y al establecimiento de escuelas en todas las poblaciones y lugares donde fueren necesarias; i) Proteger y estimular a las misiones religiosas y facilitar su establecimiento en los lugares más avanzados de la Región Oriental; j) Dictar los decretos, reglamentos y ordenanzas que juzgare necesarios para los servicios administrativos de la Región Oriental; k) Nombrar los empleados, recibirles la promesa de ley, y delegar a las autoridades respectivas de las provincias de la Región Oriental, la facultad de recibir dicha promesa, por especiales circunstancias; salvo lo dispuesto en el Art. 37, ordinal 5o; l) Vigilar el mantenimiento del orden y de la buena marcha administrativa; ll) Ordenar cualquier cambio de residencia de las autoridades de la Región Oriental dentro de la respectiva circunscripción, si lo estimare necesario para el más correcto funcionamiento administrativo, o por un objeto especial y determinado; m) Nombrar comisiones de inspectores para que efectúen recorridos y estudios en las provincias de la Región Oriental; n) Señalar los itinerarios y aprobar los cuadros en que consten las etapas, jornadas y distancias para los viajes a todas las poblaciones, tambos, o cualquier otro lugar que se juzgare necesario; y, en cuanto fuere posible, señalar los itinerarios y aprobar los cuadros de distancias entre todos los puntos geográficos de importancia; ñ) Reglamentar, según los itinerarios e informes respectivos, los pagos por viáticos a las autoridades y más empleados; o) Exigir que los empleados rindan caución suficiente por los fondos que se les confiaren para cualquier obra o trabajo, así como por las cantidades que recibieren por anticipos de viáticos, o por auxilios de viaje, y procurar que se hagan efectivas, coactivamente, si llegare el caso, las cauciones que se hubieren rendido; p) Dictar las medidas que correspondieren para evitar la confección o el comercio de cabezas humanas reducidas y momificadas (tzantzas). Quedan prohibidos, en consecuencia, la confección, el comercio, y el transporte de dichas "tzantzas"; y el Ministerio impondrá, además del comiso, la multa de cinco mil sucres a quienes, en las Provincias de la Región Oriental o fuera de ellas, violaren este artículo. Las "tzantzas" que se comisaren serán enviadas a los museos nacionales. Concédese acción popular para la denuncia de las infracciones que violaren esta disposición; q) Presentar los respectivos informes anuales acerca de los trabajos verificados y sugerir la expedición de leyes y decretos que juzgare convenientes; r) Organizar la oficina técnica que se encargará de levantar el mapa de la Región Oriental, trazar los itinerarios, realizar la estadística y estudiar los proyectos del plan de vialidad; y, s) Crear juntas parroquiales, previo informe de las juntas cantonales, en los lugares que estimare necesario hacerlo para el adelanto de secciones de la Región, y organizarlas y reglamentarlas convenientemente para evitar conflictos entre los funcionarios de las predichas juntas.

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