# Ley Especial Damnificados Fenomeno Nino

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### Art. 1

La mercadería de los contenedores que ingresaron al país como donaciones para los damnificados por el fenómeno del Niño y que se encuentra detenida en los recintos aduaneros, por haberse dictado respecto de ella decomiso administrativo o judicial, o encontrarse los bienes en abandono expreso o tácito, declarados por el Administrador Distrital o el Juez de Derecho que corresponda, en un término no mayor a ocho días a partir de la vigencia de esta Ley, será desaduanizada de manera excepcional a nombre de la Dirección Nacional de Defensa Civil. Entidad que será responsable de la distribución de los bienes entre la población afectada, los mismos que de ningún modo podrán ser comercializados en el mercado interno ni reexportados al exterior.

### Art. 2

La mercadería que se encuentre en los contenedores detenidos en los recintos aduaneros y que no sea susceptible de uso personal, será rematada inmediatamente por la Defensa Civil y con los recursos que se obtengan se adquirirá alimentos y medicinas para la población afectada.

### Art. 3

Esta Ley se aplicará en todos los casos en que la autoridad competente detecte el ingreso fraudulento de mercaderías traídas en calidad de donaciones, para los damnificados causados por el fenómeno del Niño y en los términos contemplados en el artículo 1 de esta Ley, mientras se encuentre en vigencia el Decreto que declaró la Emergencia Nacional, por el Fenómeno del Niño.

### Art. Final

Artículo Final.- Esta Ley entrará en vigencia desde su promulgación.
