# Ley Energias No Convencionales

> Texto consolidado. Fuente: deley.io/ley/ley-energias-no-convencionales · última reforma 1997-06-09

### Art. 1

El Estado fomentará el desarrollo y uso de los recursos energéticos no convencionales, a través de las instituciones de investigación y bajo la coordinación del Instituto Nacional de Energía (INEN), a fin de adoptar y desarrollar nuevas tecnologías para la utilización de estos recursos.

### Art. 2

Exonérase del pago de derechos arancelarios y demás impuestos adicionales, de todo gravamen que afecte a la importación de materiales y equipos no producidos en el país, necesarios para la investigación, producción, fabricación e instalación de sistemas destinados a la utilización de energía solar, geotérmica, eólica, biomasa, centrales hidráulicas y otras, con fines de investigación o producción de energía, previo los informes favorables del Ministerio de Finanzas, del Instituto Nacional de Energía; y, del Instituto Ecuatoriano de Electrificación (INECEL), en el caso de la mini - hidroelectricidad de hasta 5.000 kw. En su lugar crease el gravamen único del uno por ciento del valor CIF de los materiales y equipos importados, valor que será destinado al Instituto Nacional de Energía a través del Presupuesto General del Estado.
Para la Comercialización de los sistemas o equipos mencionados anteriormente se requerirá, en forma previa, del certificado de calidad otorgado por el Instituto Nacional de Energía y la fijación de precios por parte del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca.

### Art. 3 *(derogado)*

Nota: Artículo derogado por Ley No. 56, publicado en Registro Oficial 341 de 22 de Diciembre de 1989.

### Art. 4

Las empresas nacionales que se dediquen a la fabricación de equipos de producción o utilización de energías no convencionales se acogerán, según el caso, a los beneficios que otorgan la Ley de Fomento Industrial o Ley de Fomento de la Pequeña Industria y Artesanía; o los que se contemplan en la Lista de Inversiones Dirigidas (LID), previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

### Art. 5

El Banco Nacional de Fomento, el Banco de Desarrollo, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y otras instituciones crediticias, establecerán líneas de crédito para la industrialización o adquisición de equipos que utilicen (sic) energía de fuentes no convencionales para uso doméstico, artesanal, comercial, industrial, agroindustrial y otros. Estas líneas de crédito podrán ser redescontadas por el Banco Central del Ecuador, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Régimen Monetario.

### Art. 6

En el caso de que cualquier empresa deseare utilizar las energías no convencionales para destinarlas al servicio público, las correspondientes tasas solo podrán ser establecidas o reguladas de conformidad con las disposiciones vigentes de la Constitución Política del Estado y demás leyes sobre la materia.

### Art. 7

El Reglamento de la presente Ley será expedido en el plazo impostergable de noventa días.
