El Estado fomentará el desarrollo y uso de los recursos energéticos no convencionales, a través de las instituciones de investigación y bajo la coordinación del Instituto Nacional de Energía (INEN), a fin de adoptar y desarrollar nuevas tecnologías para la utilización de estos recursos.
Ley Energias No Convencionales
Exonérase del pago de derechos arancelarios y demás impuestos adicionales, de todo gravamen que afecte a la importación de materiales y equipos no producidos en el país, necesarios para la investigación, producción, fabricación e instalación de sistemas destinados a la utilización de energía solar, geotérmica, eólica, biomasa, centrales hidráulicas y otras, con fines de investigación o producción de energía, previo los informes favorables del Ministerio de Finanzas, del Instituto Nacional de Energía; y, del Instituto Ecuatoriano de Electrificación (INECEL), en el caso de la mini - hidroelectricidad de hasta 5.000 kw. En su lugar crease el gravamen único del uno por ciento del valor CIF de los materiales y equipos importados, valor que será destinado al Instituto Nacional de Energía a través del Presupuesto General del Estado. Para la Comercialización de los sistemas o equipos mencionados anteriormente se requerirá, en forma previa, del certificado de calidad otorgado por el Instituto Nacional de Energía y la fijación de precios por parte del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca.
Nota: Artículo derogado por Ley No. 56, publicado en Registro Oficial 341 de 22 de Diciembre de 1989 .
Las empresas nacionales que se dediquen a la fabricación de equipos de producción o utilización de energías no convencionales se acogerán, según el caso, a los beneficios que otorgan la Ley de Fomento Industrial o Ley de Fomento de la Pequeña Industria y Artesanía; o los que se contemplan en la Lista de Inversiones Dirigidas (LID), previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
El Banco Nacional de Fomento, el Banco de Desarrollo, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y otras instituciones crediticias, establecerán líneas de crédito para la industrialización o adquisición de equipos que utilicen (sic) energía de fuentes no convencionales para uso doméstico, artesanal, comercial, industrial, agroindustrial y otros. Estas líneas de crédito podrán ser redescontadas por el Banco Central del Ecuador, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Régimen Monetario.
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