# Ley Direccion Industria Aeronautica FAE

> Texto consolidado. Fuente: deley.io/ley/ley-direccion-industria-aeronautica-fae · última reforma 2007-01-19

### Art. 1

Créase la Dirección de Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (DIAF), como entidad de derecho público, adscrita a la Comandancia General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, con personería jurídica, autonomía operativa, administrativa y financiera, patrimonio y fondos propios, que se regirá por esta Ley, sus Estatutos y por las leyes que por su naturaleza sean aplicables.

### Art. 2

El domicilio principal de la Dirección de Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana es la ciudad de Quito.

### Art. 3

La Dirección de Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana podrá establecer sucursales, agencias, oficinas, representaciones, depósitos, bodegas y otros servicios en cualquier lugar, dentro o fuera del país.

### Art. 4

La Dirección de Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana tiene por objeto el mantenimiento técnico de aeronaves y equipos aeronáuticos, así como la construcción, ensamblaje y aprovisionamiento de aeronaves, equipos, partes, armamento y elementos necesarios, tanto para la industria aeronáutica como para el transporte aéreo en general.

### Art. 5

La Dirección de Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, emprenderá en la producción de bienes, que no sean producidos por la industria privada o que su producción no satisfaga el consumo nacional o ya sea en volúmenes que no cubran la posibilidad de exportación.

### Art. 6

La Dirección de Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana para el cumplimiento de sus fines podrá:
a) Realizar la investigación y estudios necesarios para determinar índices y necesidades prioritarias de la Fuerza Aérea y de la Flota Aérea Nacional, tanto para mantenimiento en sus diversos niveles, cuanto para al aprovisionamiento de equipos y patentes;
b) Instalar talleres especializados y establecer industrias para el mantenimiento, ensamblaje y producción de aeronaves, partes, equipos simples, electrónicos o computarizados, armamentos y más elementos inherentes a la aeronáutica militar y/o civil;
c) Por si o conjuntamente con organismos públicos o privados, abrir mercados en el exterior para la oferta de sus servicios y productos remanentes, luego de cubrir la demanda interna; y,
d) Ejercer las demás actividades determinadas en esta Ley y sus Reglamentos.

### Art. 7

La Dirección de Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana podrá realizar sus actividades por cuenta propia o en asocio con personas naturales o jurídicas del sector público o del privado, nacionales o extranjeras, cumpliendo las disposiciones legales aplicables al caso.
Para participar en la constitución de sociedades sujetas a la Ley de Compañías, requerirá de la aprobación del Ministerio de Defensa Nacional.

### Art. 8

Igualmente, podrá participar en el capital de sociedades y realizar inversiones financieras, cuando considere que su aporte asegurará el incremento de la producción, la productividad y el mejoramiento de la calidad de bienes y servicios ofertados por industrias nacionales relacionadas con la aeronáutica, observando las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

### Art. 9

El organismo máximo de la entidad, será el Directorio de la DIAF, integrado por el Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana o su delegado, por cuatro miembros oficiales generales o superiores de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, en servicio activo o pasivo, nombrados por el Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana y por el Director de Industria Aeronáutica en calidad de Secretario y con derecho a voz informativa, previa consulta al Consejo de Generales de la Fuerza Aérea.
Presidirá el Directorio de la DIAF, el Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, en caso de ausencia o impedimento le subrogará el oficial de mayor jerarquía y antigüedad.
Cada uno de los miembros del Directorio, tendrá su respectivo suplente, a excepción del Director de la DIAF, que en caso de ausencia o impedimento será sustituído por quien los reglamentos señalen.

### Art. 10

Las atribuciones y deberes del Directorio, del Director de la DIAF y su estructura orgánica y funcional se establecerán en los reglamentos de la entidad, que serán presentados al señor Presidente de la República para su aprobación, en el plazo de 90 días, a partir de la promulgación de la presente Ley.

### Art. 11

El Director de la Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana ejercerá las funciones administrativas y la representación legal y será designado por el Directorio de la terna integrada por oficiales generales o superiores de la Fuerza Aérea en servicio activo o pasivo, enviada por el Comando General de la FAE.

### Art. 12

El patrimonio de la Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea estará integrada por:
a) Los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la actual Dirección de Industria Aeronáutica de la FAE, que consten en inventarios, cortados a la fecha de expedición de la presente Ley; y,
b) Los materiales y equipos de las instalaciones y bodegas de la actual Dirección de la Industria Aeronáutica, que pasarán a constituir con lo indicado en el literal anterior, el patrimonio inicial de la DIAF, previo el respectivo inventario.

### Art. 13

Constituyen recursos de la Dirección de la Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana los siguientes:
a) Las asignaciones para inversiones del DIAF, que determine el Comando General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana y las que consten en el Presupuesto General del Estado;
b) Los beneficios que se obtengan de su participación en actividades propias o empresariales;
c) Las donaciones, legados que se obtengan a su favor por personas naturales o jurídicas; y,
d) Los demás recursos que se adquieran por cualquier título o en virtud de leyes, ordenanzas, reglamentos, resoluciones, convenios, contratos, liquidaciones o inversiones.

### Art. 14

En la contratación y administración financiera la Dirección de Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana se sujetará a su Ley constitutiva, las normas reglamentarias aprobadas por el Presidente de la República y el Reglamento Interno aprobado por el Directorio.

### Art. 15 *(derogado)*

Nota: Artículo derogado por Ley No. 74, publicada en Registro Oficial 4 de 19 de Enero del 2007.
