Ley Direccion Industria Aeronautica FAE

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Art. 1

Créase la Dirección de Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (DIAF), como entidad de derecho público, adscrita a la Comandancia General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, con personería jurídica, autonomía operativa, administrativa y financiera, patrimonio y fondos propios, que se regirá por esta Ley, sus Estatutos y por las leyes que por su naturaleza sean aplicables.

Art. 2

El domicilio principal de la Dirección de Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana es la ciudad de Quito.

Art. 3

La Dirección de Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana podrá establecer sucursales, agencias, oficinas, representaciones, depósitos, bodegas y otros servicios en cualquier lugar, dentro o fuera del país.

Art. 4

La Dirección de Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana tiene por objeto el mantenimiento técnico de aeronaves y equipos aeronáuticos, así como la construcción, ensamblaje y aprovisionamiento de aeronaves, equipos, partes, armamento y elementos necesarios, tanto para la industria aeronáutica como para el transporte aéreo en general.

Art. 5

La Dirección de Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, emprenderá en la producción de bienes, que no sean producidos por la industria privada o que su producción no satisfaga el consumo nacional o ya sea en volúmenes que no cubran la posibilidad de exportación.

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