Interprétase el artículo 1 de la Ley 88, publicada en el Registro Oficial Suplemento 323 de 22 de mayo de 1998 , en el sentido que: el Puerto de Transferencia Internacional de Carga en la ciudad de Manta tendrá el financiamiento del uno por ciento (1%) del monto total correspondiente a costos, seguros y fletes (valor CIF), de las mercancías que ingresen al territorio ecuatoriano por el Puerto de Manta, valor que será deducible del monto total de las recaudaciones de los derechos arancelarios que realice la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en Manta.
Ley Desarrollo Puerto Manta
La Comisión Especial Interinstitucional del Puerto de Manta, con personería jurídica, tendrá el carácter de organismo consultivo del Directorio de la Autoridad Portuaria de Manta, con el objeto de que sea responsable de la promoción del proyecto del Puerto de Transferencia Internacional de carga del Ecuador en el puerto de Manta. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión dispondrá de autonomía administrativa, económica, y técnica. La Comisión estará conformada por los siguientes miembros: a) El Alcalde de Manta, quien la presidirá; b) Un representante de las Cámaras de la Producción de Manta, legalmente constituidas; y, c) El Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria de Manta. La Municipalidad de Manta brindará las facilidades administrativas para el funcionamiento de la Comisión. Adicionalmente, la Comisión se financiará con recursos que obtengan de organismos nacionales o internacionales y que servirán para el cumplimiento de sus fines. El Directorio de la Autoridad Portuaria de Manta deberá consultar a la Comisión en forma obligatoria, cuando deba tomar decisiones relacionadas con el desarrollo del proyecto del Puerto de Transferencia Internacional de carga del Ecuador en el puerto de Manta. Los pronunciamientos de la Comisión tendrán el carácter de asesoría técnica no vinculante.
Nota: Artículo sustituido por Ley No. 28, publicada en Registro Oficial 231 de 12 de Diciembre del 2003 .
Artículo dado por Ley No. 28, publicada en Registro Oficial 231 de 12 de Diciembre del 2003 .
El proyecto de Puerto de Transferencia Internacional de Carga podrá ser diseñado, ejecutado y desarrollado con la participación e inversión del sector privado a través de los procesos de delegación, previstos en la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada.
Viendo 5 de 7 artículos.