Derógase la Ley de Protección a los Representantes, Agentes o Distribuidores de Empresas Extranjeras en el Ecuador, expedida mediante Decreto Supremo No. 1038-A, publicada en el Registro Oficial No. 245 de 31 de diciembre de 1976 , así como la Ley No. 125, interpretativa y reformatoria del Decreto Supremo No. 1038-A, promulgada en el Registro Oficial No. 982 de 5 de julio de 1996 .
Ley Derogatoria Ley Protección Representantes Extranjeros 1997
Las derogatorias mencionadas en el artículo anterior no extinguen los derechos y las obligaciones establecidas en los contratos, ni altera las situaciones jurídicas originadas al amparo de dichas leyes, ni afecta las controversias judiciales que se hubieren planteado antes de la vigencia de esta Ley.
Las relaciones contractuales privadas entre nacionales y extranjeros, se sujetarán al principio de la autonomía de la voluntad y libertad contractual. Por consiguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Legislación civil y Mercantil aplicable, corresponde únicamente a las partes contratantes prever las condiciones contractuales y las causas para la terminación de los contratos, así como las indemnizaciones a que hubiere lugar.
En la solución de controversias, los jueces y magistrados competentes se sujetarán a las cláusulas contractuales y a la legislación aplicable en razón de la materia. En todo caso, las partes podrán convenir que la solución de controversias se someterá a la decisión de tribunales arbitrales de conformidad a la Ley de Arbitraje y Mediación, sin perjuicio de los procedimientos de mediación previa que definan de común acuerdo.