# Ley Derogatoria Ley Creación Comision CONEFA

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### Art. 1

Supresión de CONEFA. Derógase la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA), promulgada en el Registro Oficial No. 217 de 24 de noviembre de 2003.

### Art. 2

Transferencia de Competencias. Las competencias que fueron otorgadas a la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA) por la Ley que se deroga, serán asumidas por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, en el plazo de 180 días contados desde la vigencia de la ley, incluyéndose inmediatamente en su estructura administrativa dichas competencias en todas las provincias, cantones y parroquias, que sean necesarias el control de la sanidad animal.

### Disposiciones Transitorias

PRIMERA.- Dentro del plazo de transición, que será de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, La Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA), deberá liquidar a todo el personal que tenga bajo su dependencia, así como todas sus obligaciones y compromisos pendientes.
SEGUNDA.- Dentro del proceso de transición se contemplará por parte de la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA), el cumplimiento de todas sus obligaciones y compromisos adquiridos con anterioridad a esta Ley, las cuales deberán ser cumplidas en legal y debida forma.
AGROCALIDAD no será responsable de estas obligaciones.
AGROCALIDAD liquidará cualquier obligación que tuviere pendiente con CONEFA, respecto de los procesos de vacunación.
TERCERA.- En el periodo de transición, la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA), no podrá adquirir nuevas responsabilidades, salvo las que tengan por objeto el cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad a esta Ley. En ningún caso estas obligaciones podrán tener un plazo superior al periodo de transición.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los treinta días del mes de agosto de dos mil doce.
f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente.
f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General.
PALACIO NACIONAL, EN SAN FRANCISCO DE QUITO DISTRITO METROPOLITANO, A VEINTE Y CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
SANCIONASE Y PROMULGASE.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 24 de septiembre del 2012.
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, SUBSECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
