# Ley Derogatoria 2 Depuracion Normativa Legal

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### Art. 1

Se derogan las siguientes leyes, decretos legislativos, decretos supremos y decretos leyes de
emergencia y más cuerpos legales que se determinan a continuación, que, no obstante su aparente
vigencia formal, actualmente son inaplicables por su contenido:
1. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Auténtico 1 de 25 de Septiembre de 1830, que
suprime el estanco de aguardientes y establece una patente para los productores.
2. Ley s/n, promulgada en el Registro Auténtico No. 1 de 7 de Noviembre de 1832, que aumenta la
pensión que los destiladores, introductores y vendedores de aguardientes al por menor pagan al
establecimiento de Lazaretos.
3. Ley s/n, promulgada en el Registro Auténtico No. 100 de 15 de Agosto 1835, que estanca el ramo de
aguardientes prohíbe la introducción de los de caña y sus compuestos en los puertos de la República.
4. Ley s/n, promulgada en el Registro Auténtico No. 35 de 31 de Marzo de 1837, que ordena que la
destilación de aguardientes sea libre en la República, bajo las reglas y formalidades que previene esta
Ley.
5. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Folleto No. 1857 de 23 de Noviembre de 1857, que distribuye
la renta de aguardientes.
6. Decreto Legislativo s/n, promulgado en la Recopilación No. 1883 de 15 de Abril de 1884, sobre
contribución por la destilación de aguardientes.
7. Decreto Legislativo s/n, promulgado en la Recopilación No. 1886 de 30 de Julio de 1886, reformatorio
del Decreto de 30 de julio de 1885, sobre las rentas del Hospital de Latacunga, provenientes del impuesto
al aguardiente.
8. Decreto Supremo No. 3, promulgado en el Registro Oficial 157 de 21 de Mayo de 1896, que ordena
obtener patente mensual para la destilación de aguardiente y alcohol.
9. Decreto Legislativo No. 4, promulgado en el Registro Oficial 345 de 14 de Abril de 1897, que crea un
impuesto adicional al litro de aguardiente en el cantón Loja, para la apertura de un camino al pueblo de
Valladolid.
10. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial 349 de 21 de Abril de 1897, que crea un
impuesto al aguardiente en la provincia de Cañar, para financiar obras públicas.
11. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial 349 de 21 de Abril de 1897, que crea un
impuesto al litro de aguardiente en la provincia del Carchi, para financiar obras públicas.
12. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial 349 de 21 de Abril de 1897, que crea el
impuesto al litro de aguardiente en la provincia de León, para sostenimiento del hospital de Latacunga.
13. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial 350 de 22 de Abril de 1897, que crea un
impuesto al litro de aguardiente en la provincia del Azuay, para provisión de agua potable en Cuenca y las
cabeceras del cantón.
14. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial 358 de 1 de Mayo de 1897, que crea un
impuesto adicional al aguardiente en las provincias del Chimborazo, Tungurahua y cantón Yaguachi, para
la continuación del camino de Pallatanga al puente de Chimbo.
15. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial 364 de 8 de Mayo 1897, que crea
derechos fiscales a la elaboración y consumo del tabaco.
16. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial 396 de 23 de Junio de 1897, que
exonera a la provincia del Tungurahua del impuesto adicional al litro de aguardiente.
17. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial 402 de 1 de Julio de 1897, que
reglamenta la administración de las salinas y fija el precio de la sal.
18. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial 978 de 23 de Octubre de 1899, que
destina a la construcción del camino de Sigsig a Gualaquiza, el impuesto de dos centavos por litro de
aguardiente, antes aplicado a la provisión de agua potable.
19. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial 19 de 25 de Septiembre de 1901, por el
cual se autoriza a las municipalidades para gravar con impuesto a los licores que se elaboren en la
República, imitando a los extranjeros.
20. Decreto Legislativo No. 5, promulgado en el Registro Oficial 35 de 15 de Octubre de 1901, que
reduce a cuatro centavos por kilogramo el impuesto a la movilización del tabaco.
21. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial 309 de 25 de Septiembre de 1902, sobre
el impuesto adicional al aguardiente de la provincia del Tungurahua.
22. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial 313 de 30 de septiembre de 1902, que
grava con dos centavos el aguardiente de la provincia de León (Cotopaxi).
23. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial 324 de 14 de Octubre de 1902, que
grava el aguardiente de Chimborazo.
24. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial 603 de 28 de Septiembre de 1903, que
grava el aguardiente de Puebloviejo.
25. Decreto Legislativo No. 4, promulgado en el Registro Oficial 626 de 26 de Octubre de 1903, que
grava el aguardiente de Daule.
26. Ley No. 1, promulgada en el Registro Oficial 919 de 22 de Octubre de 1904, sobre estanco de sal.
27. Decreto Supremo No. 1, promulgado en el Registro Oficial 68 de 26 de Abril de 1906, que reforma la
Ley de Aguardientes.
28. Decreto Supremo No. 1, promulgado en el Registro Oficial 75 de 5 de Mayo de 1906, sobre el
Reglamento para el cobro del impuesto sobre el tabaco.
29. Decreto Supremo No. 3, promulgado en el Registro Oficial 86 de 18 de Mayo de 1906, que concede
una prima a los exportadores de sal.
30. Decreto Supremo No. 1, promulgado en el Registro Oficial 93 de 28 de Mayo de 1906, que concede
una prima a los exportadores de sal, a fin de favorecer las salinas en Ecuador.
31. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial 296 de 6 de Febrero de 1907, que
exonera del impuesto de aguardientes acopiados en la provincia de León.
32. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial 810 de 13 de Noviembre de 1908, que
ordena al Ejecutivo establecer colecturías fiscales para la venta de sal.
33. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 347 de 30 de Octubre de 1913, que
dispone la manera como los exportadores de tabaco comprobarán el derecho a la prima que concede la
ley.
34. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 350 de 4 de Noviembre de 1913, sobre la
explotación y venta de sal en la República.
35. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 353 de 7 de Noviembre de 1913, que
exonera a las municipalidades de las provincias de Cañar, Azuay, Loja y el Oro, de la contribución del
seis por ciento al aguardiente.
36. Ley s/n, promulgada en el Registro Oficial 354 de 8 de Noviembre de 1913, sobre el estanco de
aguardiente y alcoholes.
37. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 905 de 17 de Septiembre de 1915, que
asigna impuesto al consumo de aguardiente, y otros, para la canalización de Guaranda.
38. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 931 de 21 de Octubre de 1915, que
autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio de contrato, realice el estanco de aguardiente y de
tabaco, con cualquiera institución bancaria o comercial del país.
39. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 34 de 11 de Octubre de 1916, que reforma
asignación de fondos del impuesto al aguardiente para el hospital de Latacunga.
40. Ley dictada el 8 de octubre de 1.863 y promulgada el 3 de Noviembre del mismo año, que establece
que es propio de la Legislatura generalizar en lo posible los establecimientos de Beneficencia pública.
41. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 34 de 11 de Octubre de 1916, sobre Ley de
tabaco.
42. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 37 de 16 de Octubre de 1916, que reforma
la Ley sobre estanco de sal de 19 de Octubre de 1904.
43. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 348 de 3 de Noviembre de 1917, sobre Ley
de tabaco.
44. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 352 de 8 de Noviembre de 1917, que
dispone que la municipalidad de Quito, cobre impuesto por cada litro de aguardiente, que se introduzca
para el consumo en el cantón.
45. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 353 de 9 de Noviembre de 1917, que grava
con un impuesto adicional el litro de aguardiente que se consuma en el cantón Otavalo.
46. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 614 de 28 de Septiembre de 1918, que
reforma a la Ley sobre estanco de sal.
47. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 636 de 26 de Octubre de 1918, sobre Ley
de estanco de sal.
48. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 639 de 30 de Octubre 1918, que reforma a
la Ley del tabaco.
49. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 644 de 7 de Noviembre de 1918, sobre Ley
de tabaco, codificación del Ministerio de Hacienda.
50. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 692 de 4 de Enero de 1919, sobre Ley de
impuestos al aguardiente, alcohol y más bebidas nacionales y extranjeras.
51. Ley s/n, promulgada en el Registro Oficial 941 de 12 de Noviembre de 1919, sobre reformas a la Ley
de impuestos a los aguardientes y licores.
52. Codificación s/n, publicada en el Registro Oficial 948 de 20 de Noviembre de 1919, sobre codificación
de la Ley de impuestos al aguardiente, alcohol y más bebidas nacionales y extranjeras.
53. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 59 de 19 de Noviembre de 1920, que
reforma el Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 936 de 6 de Noviembre de 1919,
que autoriza al Ejecutivo para celebrar un contrato sobre cesión del Estanco de Tabaco.
54. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 322 de 8 de Octubre de 1921, que reforma
la Ley de estanco de sal.
55. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 333 de 22 de Octubre de 1921. Reforma la
Ley sobre estanco de tabaco, fósforos, papel de fumar, pólvora, etc.
56. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 361 de 26 de Noviembre de 1921, que
reforma la Ley de estanco de sal.
57. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 361 de 26 de Noviembre de 1921, sobre
Ley de estanco de alcoholes, aguardientes, guarapos, tabaco en rama, otros productos de tabaco,
pólvora, dinamita, explosivos, papel de fumar y fósforos.
58. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 616 de 19 de Octubre de 1922, que
dispone que el Ejecutivo aumente el precio de venta de cada litro de los aguardientes estancados.
59. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 895 de 5 de Octubre de 1923, que ordena
la desnaturalización de la sal.
60. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 22 de 5 de Agosto de 1925, que ordena que
cese toda restricción previa a la siembra y cultivo del tabaco.
61. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 22 de 5 de Agosto de 1925, que suprime
desde el 1 de agosto de 1925, la Dirección del Estanco de sal establecida en Guayaquil.
62. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 35 de 21 de Agosto de 1925, que declara
rescindidos y sin ningún valor los contratos para la recaudación de los impuestos a los alcoholes,
aguardiente y tabaco, asumiendo el Ejecutivo la administración de estos ramos.
63. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 46 de 3 de Septiembre de 1925, que crea en
Guayaquil la Dirección General del Estanco de Tabaco.
64. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 56 de 15 de Septiembre de 1925, que
reforma el Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 49 de 7 de Septiembre de 1925,
relacionado con la organización del personal del ramo de aguardientes.
65. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 97 de 6 de Noviembre de 1925, que suprime
la Gerencia del Estanco de aguardientes del Cañar.
66. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 106 de 17 de Noviembre de 1925, que
reforma al Decreto de 19 de Agosto de 1925, referente a los ex-cesionarios de los estancos de
aguardientes de la República.
67. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 148 de 7 de Enero de 1926, sobre precios de
venta de sal común, en las colecturías fiscales de la República.
68. Decreto Supremo No. 15, promulgado en el Registro Oficial 158 de 19 de Enero de 1926, que añade
varios incisos al final del artículo 2 del Decreto Supremo s/n, expedido el 25 de noviembre de 1925,
publicado en el Registro Oficial 118 de 1 de Diciembre de 1925, relacionado con la supresión de los
juzgados de contrabando.
69. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 1 de 3 de Abril de 1926, que sustituye el
impuesto sobre venta de aguardientes que cobraban las municipalidades.
70. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 10 de 14 de Abril de 1926, que fija el precio
de la sal desnaturalizada.
71. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 24 de 30 de Abril de 1926, sobre
competencia de contrabando de aguardientes.
72. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 27 de 5 de Mayo de 1926, que exonera de
todo impuesto municipal a las naves cargadas de aguardientes del Estado.
73. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 96 de 31 de Julio de 1926, que fija precios
para la compra del tabaco en rama por el Estado.
74. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 165 de 23 de Octubre de 1926, que fija el
precio de la sal importada de Chile.
75. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 181 de 11 de Noviembre de 1926, que fija el
precio que el fisco pagará por la sal que se produzca en la República.
76. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 347 de 30 de Mayo de 1927, que fija el
precio de la sal procedente del Archipiélago de Colón.
77. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 423 de 29 de Agosto de 1927, que fija el
precio de la sal importada del exterior.
78. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 444 de 22 de Septiembre de 1927, que
reforma la administración del ramo de alcoholes.
79. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 449 de 28 de Septiembre de 1927, que
dispone que los nombramientos de Director General e Inspector de Zona del Estanco de tabaco se hagan
directamente por el Ministerio de Hacienda.
80. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 473 de 27 de Octubre de 1927, que fija el
precio del litro de aguardiente por el Estanco de alcoholes.
81. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 496 de 25 de Noviembre de 1927, sobre Ley
de Estanco de Fósforos.
82. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 507 de 8 de Diciembre de 1927, que
establece la Dirección General del Estanco de sal, con sede en la capital de la República.
83. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 530 de 3 de Enero de 1928, que ordena que
los juicios de contrabando de tabaco se sustancien con intervención de secretarios ad-hoc.
84. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 554 de 31 de Enero de 1928, que aprueba la
tarifa para el expendio de sal en los lugares que se expresan.
85. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 556 de 2 de Febrero de 1928, que reforma a
la Ley sobre monopolio de sal.
86. Decreto Supremo No. 363, promulgado en el Registro Oficial 749 de 22 de Septiembre de 1928,
sobre Ley de Estanco de Alcoholes.
87. Decreto Supremo No. 387, promulgado en el Registro Oficial 765 de 9 de Octubre de 1928, que
reforma el artículo 9 de la Ley de Estanco de Alcoholes.
88. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 44 de 8 de Diciembre de 1931, que deroga
el Decreto de 28 de Septiembre de 1928, sobre expropiación de pozos de sal.
89. Ley s/n, promulgada en el Registro Oficial 240 de 2 de Agosto de 1932, sobre nueva publicación de
la Ley de Estanco de Alcoholes.
90. Codificación s/n, publicada en el Registro Oficial 251 de 16 de Agosto de 1932, respecto de la Ley
sobre el monopolio de la sal.
91. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 96 de 28 de Diciembre de 1934, sobre
reforma a la Ley sobre Monopolio de la Sal.
92. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 96 de 28 de Diciembre de 1934, sobre
reforma a la Ley de Estanco de Alcoholes.
93. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 97 de 29 de Diciembre de 1934, sobre ley
de impuesto al tabaco.
94. Decreto Supremo No. 536, promulgado en el Registro Oficial 48 de 25 de Noviembre de 1935, que
reforma el inciso segundo del artículo 8 de la Ley sobre los estancos de alcoholes, tabaco, sal y fósforos
de 1935.
95. Decreto Supremo No. 569, promulgado en el Registro Oficial 53 de 30 de Noviembre de 1935, que
ordena que la Dirección General de Estancos celebre, sin licitación, contratos de compra de sacos para el
expendio de sal.
96. Decreto Supremo No. 567, promulgado en el Registro Oficial 53 de 30 de Noviembre de 1935, que
reforma el artículo 21 de la Ley sobre los estancos de alcoholes, tabaco, sal y fósforos de 1935.
97. Decreto Supremo No. 6, promulgado en el Registro Oficial 94 de 21 de Enero de 1936, que dispone
varias reformas a la Ley sobre los estancos de alcoholes, tabaco, sal y fósforos.
98. Decreto Supremo No. 241, promulgado en el Registro Oficial 166 de 16 de Abril de 1936, que reforma
el inciso segundo del artículo 6 de la Ley sobre los estancos de alcoholes, tabaco, sal y fósforos.
99. Decreto Supremo No. 359, promulgado en el Registro Oficial 197 de 23 de Mayo de 1936, que
reforma a la Ley sobre los estancos de alcoholes, tabaco, sal y fósforos, debido a las incorrecciones
producidas al amparo de los permisos concedidos a particulares para importar tabaco elaborado.
100. Decreto Supremo No. 410, promulgado en el Registro Oficial 212 de 12 de Junio de 1936, que
reforma el Decreto No. 483 de 19 de Octubre de 1935, sobre la venta de guarapo, melaza, para bebida.
101. Decreto Supremo No. 666, promulgado en el Registro Oficial 278 de 31 de Agosto de 1936, que
reforma la Ley de Estancos, sobre el costo del alcohol industrial.
102. Decreto Supremo No. 875, promulgado en el Registro Oficial 361 de 10 de Diciembre de 1936, que
encarga a la Dirección General de Estancos la recaudación del impuesto a las chichas.
103. Decreto Supremo No. 902, promulgado en el Registro Oficial 379 de 2 de Enero de 1937, que
ordena mantener vigentes los impuestos sobre elaboración y venta de chichas.
104. Decreto Supremo No. 914, promulgado en el Registro Oficial 392 de 18 de Enero de 1937, que
reforma la Ley de monopolios fiscales, relacionada con el impuesto a las bebidas alcohólicas.
105. Decreto Supremo No. 53, promulgado en el Registro Oficial 427 de 27 de Febrero de 1937, que
declara resueltos los contratos de la Dirección de Estancos para el transporte y desembarque de sal en
Santa Elena hasta Guayaquil.
106. Decreto Supremo No. 86, promulgado en el Registro Oficial 461 de 10 de Abril de 1937, sobre
reformas a la Ley sobre los estancos de alcoholes, tabaco, sal y fósforos.
107. Decreto Supremo No. 289, promulgado en el Registro Oficial 550 de 28 de Julio de 1937, que
reforma a la Ley de Estancos, sobre impuestos a las bebidas alcohólicas.
108. Decreto Supremo No. 360, promulgado en el Registro Oficial 11 de 23 de Agosto de 1937, que
reforma la Ley sobre los Estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos, sobre el impuesto a la
elaboración de aguardientes de miel de abeja.
109. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 34 de 18 de Septiembre de 1937, que
crea un impuesto adicional al aguardiente que se consuma en Los Ríos.
110. Decreto Supremo No. 116, promulgado en el Registro Oficial 55 de 30 de Diciembre de 1937, que
reforma el artículo 75 de la Ley sobre los estancos de alcoholes, tabaco, sal y fósforos.
111.

### Art. 2

Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil diez.
f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.
Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a veinte y tres de agosto de dos mil
diez.
SANCIÓNESE Y PROMÚLGUESE.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
Quito, 25 de agosto de 2010.
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
