Los funcionarios consulares cobrarán únicamente derechos establecidos en el Arancel Consular y Diplomático y los que las leyes especiales así lo señalen.
Ley Derechos Consulares
Los funcionarios consulares, legalizarán los documentos en forma gratuita, únicamente en los casos determinados en el reglamento de la presente Ley.
Los derechos establecidos en el Arancel Consular y Diplomático serán fijados en dólares de los Estados Unidos de América. El cobro en otras monedas se hará únicamente en los casos en que expresamente lo señale el Ministerio de Relaciones Exteriores y al tipo de cambio que esta misma autoridad lo determine. Queda terminantemente prohibido a los funcionarios consulares mandar a imprimir especies valoradas que caen bajo la competencia exclusiva del Fisco, constituyendo este hecho un doble delito de fraude y falsificación que está sujeto a las sanciones previstas en la ley penal.
Los valores que se recauden en los consulados serán depositados diariamente, en una cuenta especial a nombre del consulado, de acuerdo con las normas constantes en el reglamento.
La contabilidad de los consulados se someterá a lo previsto en el Reglamento de Contabilidad que para el efecto expedirá el Ministerio de Relaciones Exteriores previo informe favorable de la Contraloría General del Estado.
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