# Ley del Deporte, Educación Física y Recreación

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## TÍTULO I — PRECEPTOS FUNDAMENTALES

### Art. 1

Objeto.- Esta ley tiene como objeto regular, promover y desarrollar el deporte, la educación física y recreación, sus disciplinas y niveles organizativos; establecer las normas a las que deben sujetarse estas actividades para mejorar la condición física de toda la población y contribuir a garantizar los derechos relacionados a la educación, la libre asociación, la salud y el trabajo.
Así mismo, regula las competencias y obligaciones del Estado en materia de deporte, la educación física y la recreación; establece los fundamentos de la política pública sectorial, el régimen disciplinario del deporte; y, determina la integración, funcionamiento, las relaciones y estructura de las organizaciones deportivas que conforman el Sistema Deportivo Nacional.

### Art. 2

Ámbito.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de observancia y cumplimiento
obligatorio en el territorio nacional.

### Art. 3

Principios.- La presente Ley se regirá por los siguientes principios previstos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado: universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad, inclusión, enfoque de género, ética en el deporte, juego limpio, eficacia, eficiencia, calidad, transparencia, responsabilidad, participación, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, evaluación y accesibilidad.

### Art. 4

Definiciones.- Para efectos de aplicación de la presente Ley se entenderá por:
Actividad física. Cualquier movimiento corporal, de carácter voluntario, producido por los músculos esqueléticos que demande gasto de energía.
Actividad física adaptada. Aquella en la que el punto focal son diferencias individuales en la actividad física que requieren atención especial. La adaptación implica modificación, ajuste o acomodo en función de los resultados de una evaluación. Las diferencias individuales pueden ser deficiencias, discapacidades, minusvalías y otras necesidades especiales, según las definen distintos organismos.
Actividad deportiva y recreativa organizada. Conjunto de acciones relacionadas con la práctica sistemática de una disciplina deportiva aficionada, o recreativa; la educación física y el aprovechamiento del tiempo libre, promovidas, fomentadas, dirigidas y controladas por personas naturales o jurídicas.
Alto rendimiento. Práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva con la maestría en aspectos psicopedagógicos, fisiológicos, técnicos y tácticos, y que tiene como objetivo el rendimiento a nivel mundial, olímpico, paralímpico y en los Juegos Olímpicos para Sordos.
Animales en la práctica deportiva. Seres vivos no humanos sintientes que participan en actividades recreativas, competitivas o deportivas bajo supervisión o manejo humano.
Autonomía del deporte. Principio fundamental del Movimiento Olímpico, que consagra la capacidad de los organismos deportivos de gobernarse a sí mismos y de organizar sus competiciones con sujeción a las reglas de sus respectivos deportes.
Aprovechamiento del tiempo libre. Uso constructivo de los tiempos de descanso que hacen las personas, de manera individual o colectiva, para el mayor disfrute personal y el logro de una vida saludable.
Apuestas ilegales. Son aquellas actividades de juego o apuestas que se realizan al margen de la ley; sin cumplir con los requisitos, autorizaciones o licencias establecidas por la normativa vigente.
Deportista con discapacidad. Persona que, contando con una o más discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales o psicosociales, practica una actividad deportiva en cualquiera de los niveles de desarrollo reconocidos: formativo, de alto rendimiento o profesional, bajo los principios de inclusión, igualdad y no discriminación. Los deportistas con discapacidad deberán constar en los registros correspondientes del Comité Paralímpico Ecuatoriano y de las Federaciones Ecuatorianas por discapacidad.
Deportista profesional. Persona que se encuentra vinculada contractualmente a un club profesional para representarlo, o que se haya registrado en la categoría profesional de la Federación Ecuatoriana por deporte correspondiente.
Deportista de alto rendimiento. Persona con destrezas técnicas y habilidades tácticas, psicológicas y fisiológicas superiores, en una disciplina deportiva específica, que por sus buenos resultados deportivos son parte de la élite mundial.
Buena gobernanza. Forma de gobierno de las organizaciones deportivas que persigue la eficacia y transparencia de las mismas, con sujeción a los principios establecidos por el Movimiento Olímpico.
Ciencias del deporte. Conjunto afín de disciplinas del conocimiento que estudian el deporte y la actividad física, en procura de mejorar el rendimiento de los deportistas y de proteger su condición y carrera deportiva.
Ciclo Olímpico. Se define como el periodo de cuatro años comprendido entre la finalización de unos Juegos Olímpicos y el inicio de los siguientes, durante el cual los deportistas, entrenadores y federaciones nacionales planifican, preparan y desarrollan sus estrategias de entrenamiento y competencias con el fin de alcanzar el máximo rendimiento deportivo en la cita olímpica. Este proceso incluye fases de preparación general, específica, competitiva y de transición, y constituye la base metodológica de la planificación deportiva a nivel internacional.
Corrupción en el deporte. Actividad o práctica ilegal, inmoral o contraria a la ética, mediante la cual se persigue alterar un resultado o sacar provecho personal con menoscabo de la integridad del deporte o del patrimonio de sus organizaciones.
Deporte. Actividad física y mental caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, dentro de disciplinas y normas preestablecidas constantes en los reglamentos de las organizaciones nacionales y/o internacionales correspondientes, orientadas a generar valores morales, cívicos, sociales y desarrollar fortalezas y habilidades susceptibles de potenciación.
Deporte autóctono. Comprende la preparación y práctica de todas las actividades deportivas, físicas y lúdicas que las comunidades, pueblos y nacionalidades desarrollen para competir dentro de sus zonas, comunas, territorios y regiones; promueve la interculturalidad y la plurinacionalidad, y profundiza el arraigo de nuestras tradiciones y valores ancestrales tradiciones.
Deporte adaptado. Práctica deportiva inclusiva y adaptada para personas con capacidades diferentes, de nacimiento o adquiridas, que busca la integración social y disfrute de todas ellas, y que se rige por las normativas del Movimiento Paralímpico.
Deporte aficionado. Práctica deportiva libre de estipendios, que es realizada por todas las personas que no hacen parte de la estructura del deporte profesional.
Deporte de alto rendimiento. Es la práctica deportiva de organización y nivel superior que comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de los deportistas, cuyo desarrollo y evaluación corresponde a las Federaciones Ecuatorianas por deporte. Constituye la cúspide de la estructura piramidal o deporte de alto nivel competitivo.
Deporte de iniciación o iniciación deportiva. Proceso de enseñanza-aprendizaje seguido por las personas para la adquisición gradual de la capacidad de ejecución práctica y reglamentada de un deporte.
Deporte escolar. Actividad física especializada y estructurada pedagógicamente, que se verifica en las escuelas, colegios; y, cuya función principal es contribuir a la formación integral de los educandos.
Deportes electrónicos. Se entiende por deportes electrónicos o esports al deporte traducido digitalmente, en el que la entrada física (manipulación de un controlador) se traduce en una habilidad digital (acciones dentro del videojuego) en un entorno digital, llevándose así una práctica organizada y competitiva de videojuegos, realizada por una o más personas, de manera individual o en equipos, con fines recreativos, formativos, educativos, competitivos o profesionales, bajo reglas previamente establecidas, ya sea de forma presencial o en línea.
Deportista electrónico. Es cualquier persona que participa en torneos o competiciones, de forma aficionada o profesional, dentro del país o en el exterior, y pertenecen a un equipo, que cuentan con un sistema organizativo y regidos por reglas definidas por los desarrolladores de videojuegos. Los competidores pueden participar usando consolas de videojuegos, computadoras o cualquier dispositivo móvil.
Es deportista electrónico profesional asalariado de videojuegos de competición toda persona cuya actividad remunerada consista en participar en competiciones de videojuegos en una relación de subordinación a una persona jurídica que goce de la autorización de la entidad gubernamental competente, especificada reglamentariamente.
Deporte formativo. Práctica deportiva que tiene como propósito orientar el desarrollo integral de las personas, a través de la enseñanza y práctica del deporte, no solo en sus componentes motrices y técnicos sino también educativos, con el objetivo de mejorar las capacidades y aptitudes de quienes lo practican.
Deporte militar. Práctica deportiva organizada y desarrollada conforme los lineamientos de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, que privilegia las modalidades del deporte militar y la integración de sus miembros.
Deporte para el desarrollo. Estrategia de intervención social que tiene como eje fundamental el uso del deporte y la actividad física para lograr objetivos explícitos de paz y desarrollo para una población.
Deporte para personas con discapacidad auditiva. Es aquella práctica que realizan las personas con limitaciones auditivas, con sujeción a los lineamientos y normativas de la organización que los aglutina a nivel nacional y su correspondiente organismo internacional rector.
Deporte para todos. Proceso de masificación del deporte y la actividad física orientado a poner estas actividades al alcance de toda la población, incluyendo a las personas de todas las edades, con el fin de promover una vida saludable y alcanzar los demás beneficios que genera la actividad física regular.
Deporte policial. Práctica deportiva organizada que se desarrolla al interior de la institución policial, a través de procesos participativos y que responden a las necesidades de formación y desarrollo de sus miembros.
Deporte profesional. Es aquella actividad deportiva remunerada y asociada al alto rendimiento y a un nivel organizativo superior, regulada por la correspondiente Federación Ecuatoriana por deporte.
Deporte universitario. Práctica deportiva organizada que promueve la formación integral y bienestar de los miembros de la comunidad universitaria, que es regulada por la Federación del Deporte Universitario y Politécnico (FEDUP).
Deportista destacado. Son aquellos deportistas que, por su dedicación, perseverancia, participación deportiva, y rendimiento competitivo, han obtenido resultados relevantes en el ámbito deportivo, siendo reconocidos por su participación y logros a nivel internacional. Este reconocimiento será otorgado por el ente rector del deporte o quien haga sus veces, en función de los criterios de evaluación y categorización establecidos en el Plan de alto rendimiento y otras disposiciones reglamentarias.
Deportista federado. Es la persona que practica alguna de las modalidades deportivas, como aficionado o profesional, y que esté incorporado a la organización que esta Ley establece.
Dopaje. Se define como la concurrencia de cualquiera de las infracciones estipuladas en el Código Mundial Antidopaje. Trasciende el mero uso de sustancias o métodos prohibidos para abarcar cualquier acción u omisión que atente contra la integridad de la competición y el sistema de control del deporte limpio.
Educación extraescolar. Proceso de aprendizaje que tiene como objetivo fundamental contribuir a la formación integral de la niñez y de los jóvenes, durante el aprovechamiento de su tiempo libre.
Educación física. Especialización de los planes de estudio escolares que hace referencia al movimiento humano, la buena forma física y la salud.
Entrenador. Profesional titulado que promueve, planifica y dirige el proceso de formación y competencia, con conocimientos suficientes de su modalidad deportiva y del proceso pedagógico.
Ente rector del deporte. Es la entidad que tiene como función principal la regulación y organización del deporte, la educación física y la recreación dentro del territorio nacional.
Equipo técnico multidisciplinario. Conjunto de profesionales que trabajan y acompañan al deportista a lo largo de su carrera, brindando asesoría y cuidado para alcanzar su mejor performance.
Escuelas deportivas. Estructuras de los proyectos educativos, implementados como estrategia extracurricular para la enseñanza, aprendizaje y práctica del deporte en niñas, niños y jóvenes.
Integración funcional. Concurrencia armónica y concertada de las entidades públicas y privadas al cumplimiento de sus obligaciones con el deporte, mediante la integración de funciones, acciones y recursos.
Interés superior del deportista. Se entiende como tal al conjunto de condiciones que garantizan su desarrollo integral, bienestar físico y mental, seguridad, dignidad y participación activa en la práctica deportiva, priorizando su protección frente a cualquier forma de abuso, explotación, negligencia o discriminación. Este principio orientará la interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normativa relacionada con la actividad deportiva.
Manipulación de competiciones. Práctica que consiste en influir o alterar de manera ilegítima, directa o indirectamente, por acción u omisión, el curso, el resultado o cualquier otro aspecto de una competición deportiva, con la finalidad de favorecer intereses particulares.
Meritocracia. Criterio de valoración fundado en las capacidades, formación profesional y trayectoria de las personas, que coadyuvan a justificar su incorporación a funciones directivas o en relación de dependencia.
Práctica del deporte, la educación física y la recreación. La práctica del deporte, la educación física y la recreación serán libres y voluntarias; constituyen un derecho de las personas y su ejercicio estará garantizado por todas las instituciones del Estado.
Recreación. Acción participativa con reglas al alcance de toda persona y que se realiza para el disfrute personal, según los lineamientos de las especialidades deportivas o consensuadas entre los practicantes en el tiempo libre, para propender a la salud, mejorar la calidad de vida y fomentar la convivencia familiar y social. Esta acción suele ser impulsada por aficionados, sin fines profesionales ni económicos, contribuyendo así al fortalecimiento del tejido social y al desarrollo integral del individuo.
Valores del deporte. Fundamentos axiológicos que inspiran y orientan el conocimiento y práctica del deporte.
Videojuegos. Cualquier software creado para el entretenimiento y basado en la interacción entre una o varias personas y un aparato electrónico que ejecuta el programa, como computadoras, consolas de juegos recreativos, videoconsolas conectadas a televisores, consolas portátiles, dispositivos móviles y redes basadas en servidores.

### Art. 5

Las y los ciudadanos que se encuentren al frente de las organizaciones amparadas en esta Ley, deberán promover una gestión eficiente, integradora y transparente que priorice al ser humano.
La inobservancia de estas obligaciones dará lugar a sanciones deportivas sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades correspondientes por los órganos del poder público.

### Art. 6

Gestión de los organismos deportivos.- Quienes ejerzan la representación de los organismos deportivos regidos por esta ley deberán promover una gestión de calidad, calidez, eficiente, integradora y transparente, que priorice al ser humano y el ejercicio de la autonomía responsable.

### Art. 7

El Estado garantizará los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, a mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad en el ámbito deportivo, recreativo y de sus prácticas deportivas ancestrales.

### Art. 8

Se considera deportistas a las personas que practiquen actividades deportivas de manera regular, desarrollen habilidades y destrezas en cualquier disciplina deportiva individual o colectiva, en las condiciones establecidas en la presente ley, independientemente del carácter y objeto que persigan.

### Art. 9

Práctica deportiva plurinacional e intercultural.- El Estado reconocerá y garantizará el derecho de
las comunidades, pueblos y nacionalidades a mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad,
prácticas y saberes en el ámbito deportivo y recreativo, para lo cual respetará y hará respetar la
diversidad cultural y tradiciones de aquellos, y contribuirá con herramientas para la ejecución de sus
actividades deportivas y la realización de sus juegos.

### Art. 10

Políticas públicas.- El ente rector del deporte o quien haga sus veces es el órgano competente
para formular, emitir, implementar, coordinar y evaluar las políticas públicas que regulen, fomenten y
promuevan la práctica del deporte, la educación física, y la recreación con enfoque de derechos,
inclusión, equidad y sostenibilidad.
Estas políticas garantizarán el acceso universal, equitativo y no discriminatorio de toda la población, en
especial de los grupos de atención prioritaria, a la práctica de la actividad física y el deporte, en
condiciones de seguridad, dignidad y bienestar integral.
Las políticas públicas en deporte asegurarán, a todas las personas deportistas con discapacidad, el
derecho a la educación física, a la práctica deportiva, a la salud, al bienestar físico y mental, a la
integración social, al ocio y a contar con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica de la
actividad física y el deporte.

## TÍTULO I — PRECEPTOS FUNDAMENTALES > CAPÍTULO I — LAS Y LOS CIUDADANOS

### Art. 11

Es derecho de las y los ciudadanos practicar deporte, realizar educación física y acceder a la recreación, sin discrimen alguno de acuerdo a la Constitución de la República y a la presente Ley.

### Art. 12

Registro de socios, miembros y deportistas.- Todas las organizaciones deportivas contempladas en esta Ley deberán remitir al ente rector del deporte o quien haga sus veces de manera semestral un registro actualizado de sus socios, accionistas, miembros o filiales y deportistas.

## TÍTULO II — DEL MINISTERIO SECTORIAL

### Art. 13

El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.
Tendrá dos objetivos principales, la activación de la población para asegurar la salud de las y los ciudadanos y facilitar la consecución de logros deportivos a nivel nacional e internacional de las y los deportistas incluyendo, aquellos que tengan algún tipo de discapacidad.

### Art. 14

Las funciones y atribuciones del Ministerio son:
a) Proteger, propiciar, estimular, promover, coordinar, planificar, fomentar, desarrollar y evaluar el deporte, educación física y recreación de toda la población, incluidos las y los ecuatorianos que viven en el exterior;
b) Auspiciar la masificación, detección, selección, formación, perfeccionamiento, de las y los deportistas, prioritariamente a escolares y colegiales del país, además de la preparación y participación de las y los deportistas de alto rendimiento en competencias nacionales e internacionales, así como capacitar a técnicos, entrenadores, dirigentes y todos los recursos humanos de las diferentes disciplinas deportivas;
c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del Estado, debiendo notificar a la Contraloría General del Estado en el ámbito de sus competencias;
d) Ejecutar políticas nacionales del deporte, educación física y recreación;
e) Fomentar el deporte organizado de las y los ecuatorianos en el exterior;
f) Elaborar el presupuesto anual de los recursos públicos que provengan del Presupuesto General del Estado; para el deporte, educación física, recreación y distribuirlos. Así como definir la utilización de los recursos públicos entregados a las organizaciones deportivas, a través de los planes operativos anuales presentados por las mismas y aprobados por el Ministerio Sectorial de conformidad con la política del deporte, educación física y recreación;
g) Aprobar los proyectos o programas de las organizaciones deportivas contempladas en esta Ley que se financien con recursos públicos no contemplados en el plan operativo anual;
h) Regular e inspeccionar el funcionamiento de cualquier instalación, escenario o centro donde se realice deporte, educación física y recreación, de conformidad con el Reglamento a esta Ley;
i) Mantener un Sistema Nacional de Información Deportiva con registro de datos sobre las organizaciones, deportistas, entrenadores, jueces, infraestructura, eventos nacionales e internacionales y los demás aspectos que considere necesario el Ministerio Sectorial;
j) Planificar, diseñar y supervisar los contenidos de los planes y programas de educación física para el sector escolarizado en coordinación con el Ministerio de Educación; así como facilitar la práctica del deporte en armonía con el régimen escolar;
k) Coordinar las obras de infraestructura pública para el deporte, la educación física y la recreación, así como mantener adecuadamente la infraestructura a su cargo, para lo cual podrá adoptar las medidas administrativas, técnicas y económicas necesarias, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados;
l) Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios de acuerdo a la naturaleza de cada organización, sin perjuicio de la facultad establecida en la Ley a favor de los gobiernos autónomos descentralizados;
m) Otorgar el reconocimiento deportivo de los clubes, ligas y demás organizaciones que no tengan personería jurídica o no formen parte del sistema deportivo;
n) Intervenir de manera transitoria en las organizaciones que reciban recursos públicos mediante delegación del Ministerio Sectorial, en los casos que determine la Ley, respetando las normas internacionales;
o) Prevenir y sancionar el dopaje, aplicar y cumplir las medidas antidopaje que sean necesarias de acuerdo con la reglamentación internacional vigente;
p) Dictar los reglamentos o instructivos técnicos y administrativos necesarios para el normal funcionamiento del deporte formativo, la educación física y recreación;
q) Resolver los asuntos administrativos del Ministerio Sectorial no previstos en la legislación deportiva;
r) Fomentar y promover la investigación, capacitación deportiva, la aplicación de la medicina deportiva y sus ciencias aplicadas, el acceso a becas y convenios internacionales relacionados con el deporte, la educación física y recreación en coordinación con los organismos competentes; se dará prioridad a los deportistas con alguna discapacidad;
s) Establecer los planes y estrategias para obtener recursos complementarios para el desarrollo del deporte, la educación física y recreación; y,
t) Cumplir subsidiariamente con las actividades de las diferentes organizaciones deportivas cuando estas, injustificadamente no las ejecuten; y,
u) Aplicar las sanciones que le faculta esta Ley.

## TÍTULO III — GENERALIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

### Art. 15

Las organizaciones que contemple esta Ley son entidades de derecho privado sin fines de lucro con finalidad social y pública, tienen como propósito, la plena consecución de los objetivos que ésta contempla en los ámbitos de la planificación, regulación, ejecución y control de las actividades correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y directrices que establezca el Ministerio Sectorial.
Las organizaciones deportivas no podrán realizar proselitismo ni perseguir fines políticos o religiosos. La afiliación o retiro de sus miembros, será libre y voluntaria cumpliendo con las normas que para el efecto determine el Reglamento de esta Ley.

### Art. 16

Escenarios y espacios deportivos.- El Estado, a través del ente rector del deporte o quien haga sus veces, buscará gestionar la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación, recuperación y equipamiento de las instalaciones e infraestructuras que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo del deporte, la activación física y la recreación. En beneficio de la mejor calidad de vida de los ciudadanos y del logro de los objetivos de esta ley, y de las políticas públicas.
La infraestructura a cargo de organismos deportivos que se gestione de manera directa o indirecta, con recursos del Estado, deberá encontrarse en óptimas condiciones para su uso. Deberán ser accesibles y sin barreras ni obstáculos que imposibiliten la libre circulación de personas con discapacidad y adultos mayores.
Las actividades deportivas, educación física y la recreación se llevarán a cabo en escenarios y entornos seguros que protejan la integridad, los derechos y la salud de todos los participantes.
Todos los ciudadanos residentes en el Ecuador, tienen derecho a acceder a la práctica del deporte y actividad física. Los escenarios construidos con fondos públicos deberán estar al servicio de la ciudadanía, sin alterar el acceso de los deportistas que formaren parte del deporte formativo, del alto rendimiento o profesional.

### Art. 17

El Club es la organización base del sistema deportivo ecuatoriano. Los tipos de clubes serán:
a) Club deportivo básico para el deporte barrial, parroquial y comunitario;
b) Club deportivo especializado formativo;
c) Club deportivo especializado de alto rendimiento;
d) Club de deporte adaptado y/o paralímpico; y,
e) Club deportivo básico de los ecuatorianos en el exterior.

### Art. 18

Publicidad y consumo.- La publicidad fija o alternativa en las instalaciones deportivas públicas o privadas, así como, en las indumentarias de los deportistas, deberá fomentar la práctica de estilos de vida saludables, valores éticos y morales. Se prohíbe toda propaganda o publicidad que incite a la violencia; al consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, tabaco y sus derivados; bebidas alcohólicas, con excepción de las bebidas de moderación; así como aquella que fomente la discriminación, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política, o que de cualquier forma vulnere la dignidad de las personas, la igualdad de derechos o el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
La publicidad de las bebidas de moderación podrá difundirse en cualquier franja horaria a través de medios y canales de difusión publicitaria, incluyendo radio, televisión, prensa escrita, plataformas digitales y cualquier otro soporte análogo, siempre que incluya de manera clara y visible mensajes que desalienten el consumo en personas menores de edad, promuevan el consumo responsable y prohíban cualquier forma de discriminación en su contenido.
Los organismos deportivos que reciben auspicios o recursos a cambio de publicidad de bebidas de moderación deberán destinar no menos del 20% de dichos auspicios y recursos a sus divisiones inferiores.
Prohíbase el ingreso, comercialización y consumo de todos los productos derivados del tabaco, bebidas alcohólicas, excepto de bebidas de moderación; en los eventos deportivos, así como, el ingreso de personas en estado etílico. Todo tipo de bebidas deberán ser expendidas en envases cuyo uso no pueda atentar contra la integridad de los asistentes. La venta y comercialización de las bebidas de moderación será regulada por el Ministerio Sectorial por medio del reglamento de consumo en los escenarios públicos o privados.
Prohíbase el ingreso, comercialización y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en los eventos deportivos, así como, el ingreso de personas bajo los efectos negativos de las drogas.

### Art. 19

Equidad de género.- Las organizaciones sujetas a esta ley promoverán, en todas sus actividades y en la integración de sus organismos de funcionamiento, la equidad de género, a fin de demostrar a la sociedad el talento y logros de las personas.
Esta disposición se cumplirá en apego a las normas deportivas nacionales e internacionales que reconocen y mantienen la división por género o sexo como una práctica aceptada y protegida para garantizar la equidad competitiva y la integridad del deporte.

### Art. 20

Protección de las niñas, niños y adolescentes.- En cuanto a la protección de la promoción y
proyección de las personas deportistas tales como, niñas, niños y adolescentes, el ente rector del deporte
o quien haga sus veces regulará y establecerá mecanismos de control y supervisión con el apoyo de los
organismos deportivos correspondientes, para garantizar los derechos de prórroga, de formación, de
compensación económica cuando aplique u otros análogos sobre tales deportistas.

### Art. 21

Salvo casos especiales comprendidas en esta ley, todas las organizaciones deportivas, más las que se crearen conforme a la Constitución de la República, leyes y normas legales vigentes tendrán por organismos de gobierno interno los siguientes:
a) Asamblea General, que será su máximo órgano;
b) Directorio; y,
c) Los demás que de acuerdo con sus Estatutos y reglamentos se establezcan de conformidad con su propia modalidad deportiva.

### Art. 22

Personas extranjeras.- Las personas extranjeras domiciliadas en el Ecuador y las personas en
condición de movilidad humana, tienen derecho a la práctica del deporte como medio de integración
social y de mejora de su calidad de vida. Para desempeñar las funciones de instructores, entrenadores,
árbitros o agentes deportivos deberán contar con la licencia o autorización de la respectiva Federación
Ecuatoriana por deporte y las demás formalidades que les sean exigibles por las leyes nacionales o la
normativa de las federaciones internacionales.

### Art. 23

Las organizaciones deportivas reguladas en esta Ley, podrán implementar mecanismos para la obtención de recursos propios los mismos que deberán ser obligatoriamente reinvertidos en el deporte, educación física y/o recreación, así como también, en la construcción y mantenimiento de infraestructura.
Los recursos de autogestión generados por las organizaciones deportivas serán sujetos de auditaría privada anual y sus informes deberán ser remitidos durante el primer trimestre de cada año, los mismos que serán sujetos de verificación por parte del Ministerio Sectorial.

## TÍTULO IV — DEL SISTEMA DEPORTIVO

### Art. 24

El Deporte es toda actividad física e intelectual caracterizada por el afán competitivo de comprobación o desafío, dentro de disciplinas y normas preestablecidas constantes en los reglamentos de las organizaciones nacionales y/o internacionales correspondientes, orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales y desarrollar fortalezas y habilidades susceptibles de potenciación.

### Art. 25

El Deporte se clasifica en cuatro niveles de desarrollo:
a) Deporte Formativo;
b) Deporte de Alto Rendimiento;
c) Deporte Profesional; y,
d) Deporte Adaptado y/o Paralímpico.

## TÍTULO IV — DEL SISTEMA DEPORTIVO > CAPÍTULO I — DEL DEPORTE FORMATIVO

### Art. 26

Atención prioritaria.- Los seleccionados nacionales tendrán atención oportuna en el sistema de
salud y facilidades de ingreso a instituciones educativas públicas de nivel básico e intermedio y superior,
de conformidad con la coordinación que deberá efectuar el ente rector del deporte o quien haga sus
veces con las instituciones de acogida.
El Estado garantizará la atención integral y oportuna a los deportistas en el Sistema Nacional de Salud,
antes, durante y después de las competencias, así como en los procesos de preparación física,
entrenamiento y recuperación. Para ello, el ente rector de la salud coordinará con el ente rector del
deporte o quien haga sus veces, las acciones necesarias que aseguren una atención adecuada,
especializada y continua.
Los deportistas seleccionados nacionales tendrán, además, facilidades de ingreso y permanencia en
instituciones educativas públicas de nivel básico, bachillerato y superior, de conformidad con los
mecanismos del ente rector del deporte o quien haga sus veces.
El Estado y las organizaciones deportivas fomentarán la afiliación de los deportistas al sistema de
seguridad social, en cualquiera de sus regímenes, con el objeto de garantizar su protección frente a
contingencias de salud, riesgos laborales, maternidad, invalidez, vejez y muerte, conforme a la legislación
vigente.

### Art. 27

Conforman el deporte formativo las organizaciones deportivas que se enlistan a continuación, más las que se crearen conforme a la Constitución de la República y normas legales vigentes:
a) Clubes Deportivos Especializados Formativos;
b) Ligas Deportivas Cantonales;
c) Asociaciones Deportivas Provinciales;
d) Federaciones Deportivas Provinciales;
e) Federación Deportiva Nacional del Ecuador (FEDENADOR); y,
f) Federación Ecuatoriana de Deporte Adaptado y/o Paralímpico.

## TÍTULO IV — DEL SISTEMA DEPORTIVO > CAPÍTULO I — DEL DEPORTE FORMATIVO > Sección 1 — DE LOS CLUBES DEPORTIVOS ESPECIALIZADOS

### Art. 28

De la evaluación y cuidado médico.- Los organizadores de los eventos deportivos, con sede en el Ecuador garantizarán que, en toda competencia de nivel formativo, de alto rendimiento y profesional, se cuente con asistencia y evaluación médica, supervisada por un profesional de la salud especializado en las áreas afines al deporte y ciencias aplicadas, y un mínimo de implementos e instrumental médico a fin de garantizar la inmediata y oportuna atención de los deportistas.

## TÍTULO IV — DEL SISTEMA DEPORTIVO > CAPÍTULO I — DEL DEPORTE FORMATIVO > Sección 2 — DE LAS LIGAS DEPORTIVAS CANTONALES

### Art. 29

El ente rector del deporte.- El ente rector del deporte o quien haga sus veces, constituye la
máxima autoridad deportiva nacional que, desde el ámbito público, dirige la acción colectiva para el
regular, planificar, coordinar, gestionar y evaluar las funciones de las organizaciones que conforman el
Sistema Deportivo Nacional, con el propósito de determinar el logro de sus fines y objetivos, y las futuras
asignaciones de recursos para que puedan cumplir con sus obligaciones de fomentar y desarrollar el
deporte, la educación física y la recreación.
Es responsable de expedir e implementar las políticas públicas sectoriales, y las directrices y planes para
el fomento y desarrollo del deporte, educación física y recreación de conformidad con las obligaciones
constitucionales y legales del Estado. Tiene entre sus objetivos principales, la activación física de la
población, fortalecer la institucionalidad deportiva del país, respetar y hacer respetar la autonomía de las
organizaciones deportivas, y facilitar la consecución de logros deportivos a nivel nacional e internacional
de los deportistas.

## TÍTULO IV — DEL SISTEMA DEPORTIVO > CAPÍTULO I — DEL DEPORTE FORMATIVO > Sección 3 — DE LAS ASOCIACIONES PROVINCIALES POR DEPORTE

### Art. 30

Atribuciones y competencias.- El ente rector del deporte o quien haga sus veces tiene las siguientes atribuciones:
1. Formular, adoptar y liderar la implementación y evaluación de la política pública para el deporte, la actividad física y la recreación.
2. Proteger, propiciar, estimular, promover, coordinar, planificar, fomentar, desarrollar y evaluar el deporte, la educación física y la recreación de toda la población.
3. Aplicar y fomentar los principios de la buena gobernanza en la gestión administrativa y financiera, acorde a los principios establecidos en la Constitución.
4. Diseñar y ejecutar políticas, planes y programas gubernamentales para cumplir con los objetivos de masificación, detección, selección, formación, perfeccionamiento, de las y los deportistas, además de la preparación y participación de los deportistas de alto rendimiento y con discapacidad en competencias nacionales e internacionales, así como capacitar a técnicos, entrenadores, dirigentes y todos los recursos humanos de las diferentes disciplinas deportivas.
5. Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta ley, la contribución de sus objetivos institucionales, y que los recursos públicos que les son asignados sean ejecutados de acuerdo con sus actividades planificadas.
6. Elaborar cada cuatro años el Plan Estratégico Institucional del deporte, la educación física y la recreación, con base a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes plurianuales de inversión.
7. Elaborar la proforma presupuestaria anual del sector, requerida para la elaboración del Presupuesto General del Estado, y determinar la utilización de tales recursos a través de los planes operativos anuales que llegue a aprobar.
8. Aprobar los planes, programas o proyectos presentados por las organizaciones deportivas contempladas en esta ley, así como los presentados por las organizaciones sociales de derecho privado vinculadas al deporte; y, gobiernos autónomos descentralizados que se financien con recursos públicos no contemplados en el plan operativo anual.
9. Emitir normativa que permita regular e inspeccionar el funcionamiento de escenarios donde se realice deporte, recreación, y educación física, regentados por organizaciones sujetas a la presente ley.
10. Establecer, mantener, actualizar y reglamentar el Sistema Nacional de Información Deportiva, con registro de los datos de todas las organizaciones deportivas.
11. Asesorar, los lineamientos técnicos y la estructura básica de los proyectos educativos institucionales que deban orientar los establecimientos educativos con énfasis en el deporte, educación física y recreación.
12. Determinar los lineamientos generales para la planeación, formulación y presentación de proyectos de construcción, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento, restauración y/o terminación de la infraestructura deportiva, a fin de propender al desarrollo de proyectos de inversión para escenarios deportivos y recreativos.
13. Ejercer, de manera desconcentrada, la competencia exclusiva para otorgar per sonería jurídica a las organizaciones deportivas, aprobar sus estatutos y posteriores reformas, y registrar sus directorios y representantes legales; con excepción de las Sociedad Anónimas Deportivas, que se regirán de acuerdo con lo establecido en esta ley, y de las cuales tendrá la competencia respecto del registro en el Sistema Deportivo Nacional.
14. Declarar excepcionalmente, una vez cumplido el debido proceso, la inactividad, disolución y liquidación de las organizaciones deportivas.
15. Intervenir excepcionalmente las organizaciones deportivas que reciban fondos públicos, cuando éstas incurran en alguna de las causales determinadas en la presente ley, observando la normativa interna de las organizaciones que los rige a nivel internacional. Para el efecto, y para garantizar el debido proceso, el Ministerio sectorial apertura el proceso administrativo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Administrativo y la normatividad conexa.
16. Disolver y liquidar a las organizaciones deportivas en los casos excepcionales que determine esta ley, en el marco del debido proceso.
17. Emitir la normativa que se requiera para regular y controlar las actividades relacionadas con el deporte y actividad física a nivel nacional, con excepción de las cuestiones técnicas, las cuales corresponden a los organismos deportivos correspondientes. También tiene competencia para dictar los reglamentos de índole administrativos necesarios para el normal funcionamiento del deporte, la educación física y recreación.
18. Resolver, de manera motivada y garantizando el debido proceso, los asuntos administrativos y sancionatorios propios de su competencia, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable, incluido el ejercicio de la jurisdicción coactiva, para la recaudación de multas o sanciones económicas impuestas por el Ministerio Sectorial.
19. Fomentar y promover la investigación, capacitación, la aplicación de la medicina deportiva y sus ciencias aplicadas, el acceso a becas y convenios internacionales relacionados con el deporte, la educación física y la recreación.
20. Establecer y gestionar los planes, estrategias y convenios para obtener recursos suplementarios para el desarrollo del deporte, la educación física y la recreación. Así como promover la participación e inversiones de los gobiernos autónomos descentralizados.
21. Coordinar que los docentes que impartan la cátedra de educación física y deporte, cuenten con el título de tercer nivel en el área específica y participen en los programas de actualización.
22. Gestionar la salida de todos los deportistas niños niñas y adolescentes, al amparo de transferencias o pases internacionales emitidos por las correspondientes organizaciones deportivas, o para competir oficialmente en el extranjero.
23. Defender la vigencia de los principios del Juego Limpio, a cuyo efecto apoyará la lucha contra el dopaje, las apuestas deportivas ilegales, manipulación de las competiciones y toda forma de corrupción en el deporte.
24. Coordinar la investigación científica y desarrollo tecnológico para cualificar la práctica del deporte, la actividad física y la recreación.
25. Precautelar la práctica segura del deporte, velando por la integridad de los deportistas y de los aficionados, y por la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte.
26. Adoptar todas las medidas necesarias para la prevención y protección frente a toda forma de discriminación o violencia en el Sistema Deportivo.
27. Oponerse, en el marco de sus competencias, a toda forma de enajenación, gravamen o aporte a fideicomisos de los escenarios deportivos que hubiesen sido construidos con recursos públicos.
28. Validar y aprobar la conformación de las delegaciones emitidas por los Comités Olímpico y Paralímpico, para la participación en los eventos multideportivos, previo a la entrega de los recursos públicos.
29. Ejecutar obras para desarrollar infraestructura pública para el deporte, la educación física y la recreación, así como ejecutar obras tendientes a mejorar y mantener adecuadamente la infraestructura pública existente, para lo cual podrá adoptar las medidas administrativas, técnicas y económicas necesarias, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados.
30. Fomentar la modernización y el desarrollo de la infraestructura deportiva nacional.
31. Diseñar y ejecutar políticas, planes y programas gubernamentales para garantizar a la ciudadanía el derecho al deporte, la educación física y la recreación.
32. Cumplir subsidiariamente con las actividades de las diferentes organizaciones deportivas cuando estas, injustificadamente no las ejecuten.
33. Aplicar las sanciones que le faculte esta ley.
34. Todas las demás atribuciones que le confieren la presente ley y su reglamento.

### Art. 31

Será obligación de las Asociaciones Deportivas Provinciales facilitar sus deportistas para la conformación de las selecciones provinciales para su participación en eventos deportivos nacionales, además de las establecidas en la presente Ley y demás normas aplicables.

### Art. 32

Asignación de recursos.- La asignación de recursos para las organizaciones sujetas a esta ley, la
realizará el ente rector del deporte o quien haga sus veces, de manera anual; respetando los criterios e
indicadores de calidad de gestión, número de beneficiarios, planes y/o programas de desarrollo y
actividades de fomento deportivo, educación física y recreación, mantenimiento o readecuación de
infraestructura deportiva, resultados de los deportistas y demás elementos que justifiquen la necesidad de
los mismos, para su adecuado desarrollo sustentados en una matriz de evaluación que refleje la
naturaleza de cada organización.
Los recursos asignados en el marco de la planificación anual deberán ser entregados de manera
oportuna por el ente rector del deporte o quien haga sus veces, para favorecer el cumplimiento de los
objetivos y metas establecidas por las organizaciones beneficiarias.
El modelo para transferencias y/o asignaciones se reglamentará por parte del ente rector del deporte o
quien haga sus veces.

## TÍTULO IV — DEL SISTEMA DEPORTIVO > CAPÍTULO I — DEL DEPORTE FORMATIVO > Sección 4 — DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS PROVINCIALES

### Art. 33

Control presupuestario y técnico.- El ente rector del deporte o quien haga sus veces ejercerá el
control presupuestario y técnico sobre los recursos que entregue a los organismos deportivos, por lo que
verificará anualmente el cumplimiento del Plan Operativo Anual aprobado y de los objetivos establecidos
independientemente de los controles previos o aleatorios que resuelva realizar, para asegurar su correcta
inversión.
En caso de verificarse incumplimiento en la planificación o de existir indicios sobre el uso inadecuado de
los recursos públicos, el ente rector impondrá las sanciones a las que haya lugar y según corresponda
solicitará las medidas cautelares ante la autoridad judicial competente, además de notificará a la
Contraloría General del Estado para que inicie las acciones administrativas pertinentes.

### Art. 34

Son deberes de las Federaciones Deportivas Provinciales:
a) Administrar y mantener las instalaciones deportivas bajo su responsabilidad, así como facilitar el uso de las mismas de manera eficiente y solidaria;
b) Garantizar el uso de las instalaciones para las Asociaciones Deportivas Provinciales, Federaciones Ecuatorianas, deportistas de selecciones nacionales y organizaciones barriales y parroquiales, urbanas y rurales, en función de la planificación aprobada por el Ministerio Sectorial;
c) Inscribir y registrar sus deportistas a nivel provincial;
d) Conformar las selecciones provinciales con las y los deportistas que cumplan con los criterios técnicos para su participación en eventos deportivos nacionales sin discriminación alguna;
e) Hacer seguimiento al trabajo de las asociaciones provinciales; y,
f) Las demás establecidas en esta Ley y normas aplicables.

## TÍTULO IV — DEL SISTEMA DEPORTIVO > CAPÍTULO I — DEL DEPORTE FORMATIVO > Sección 5 — DEL RÉGIMEN DE DEMOCRATIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

### Art. 36

De los planes y programas deportivos.- El ente rector del deporte o quien haga sus veces deberá establecer planes o programas a favor del deporte nacional que fomenten, desarrollen, modifiquen e incrementen la práctica de deporte, la educación física y la recreación.

### Art. 37

Potestad coactiva.- El ente rector del deporte o quien haga sus veces, ejercerá la potestad
coactiva para el cobro de las multas impuestas por el incumplimiento de las disposiciones de esta ley,
recaudar los valores que se le adeuden por cualquier concepto conforme el ámbito de sus competencias
como valores a restituir por concepto de evaluación a la planificación operativa anual; y, en general,
cualquier instrumento público que pruebe la existencia de una obligación. Para el efecto se aplicará el
procedimiento establecido en el Código Orgánico Administrativo y, en forma subsidiaria en el Reglamento
a la presente ley.
La máxima autoridad del ente rector del deporte o quien haga sus veces, ejercerá la potestad coactiva en
toda la República del Ecuador, podrá delegarla mediante resolución a funcionarios o empleados de la
institución, quienes ejercerán las funciones de empleado recaudador, y, de igual manera tendrán
jurisdicción nacional o zonal, con determinación de su circunscripción, de ser el caso y, serán
responsables por sus actuaciones.
El accionar del ente rector del deporte o quien haga sus veces se sujetará a lo dispuesto en la
Constitución de la República, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, el Código Orgánico
Administrativo y demás normativa aplicable en el ámbito del sector público.
El ente rector del deporte o quien haga sus veces emitirá la normativa secundaria para la ejecución de las
disposiciones de este artículo.

### Art. 38

Sistema Deportivo Nacional.- El Sistema Deportivo Nacional es el conjunto articulado de entidades, con sujeción a las políticas, programas y normativas sectoriales, promueve y permite el acceso incluyente de la comunidad a la práctica del deporte, la actividad física y la recreación. Está integrado por seis subsistemas: Deporte de Alto Rendimiento, Deporte Formativo, Deporte Profesional, Deporte de Régimen Especial, Deporte Recreacional y Comunitario, Deporte Electrónico.
El ente rector del deporte o quien haga sus veces ejercerá la rectoría sobre el Sistema Deportivo Nacional.

### Art. 39

Los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Segunda Vicepresidencia y tres Vocales, serán electos mediante voto directo de entre los miembros del Directorio.

### Art. 40

Objetivos del Sistema Deportivo Nacional.- Son objetivos generales del Sistema Deportivo Nacional promover y desarrollar la masificación del deporte, la educación física y la recreación; apoyar y proteger a los deportistas, desde su etapa formativa hasta su participación en el Alto Rendimiento o en el deporte profesional, dentro y fuera del Ecuador; siguiendo los siguientes objetivos específicos:
1. Fomentar la preparación, protección y participación de los deportistas, en sus diferentes etapas de desarrollo deportivo.
2. Interrelacionar a los actores del Sistema Deportivo Nacional, en el marco de una integración funcional, para contribuir al logro de sus objetivos.
3. Inducir a la población a la práctica del deporte, la educación física y la recreación, en procura de asegurar una vida saludable.
4. Coadyuvar a que las diferentes organizaciones deportivas se integren en torno al desarrollo de sus actividades conforme con lo dispuesto en esta ley.
5. Preservar la autonomía de las organizaciones deportivas que lo conforman y velar por la buena gobernanza y financiamiento de estas.
6. Fomentar la participación de la población en actividades deportivas a todos los niveles, desde recreativo hasta competitivo, con el objetivo de mejorar la salud, el bienestar y la inclusión social.
7. Identificar, fortalecer y desarrollar el talento deportivo en todas las disciplinas, brindando programas de entrenamiento de calidad, acceso a instalaciones adecuadas y apoyo integral para que los atletas alcancen su máximo potencial.
8. Promover la construcción y mantenimiento de instalaciones deportivas, para facilitar la práctica deportiva y recreativa a todos los niveles.
9. Promover la equidad de género, la inclusión de personas con discapacidad y el respeto a la diversidad en todas las actividades deportivas, de la educación física y recreativas, asegurando que todos tengan igualdad de oportunidades para participar y desarrollarse en el ámbito deportivo.
10. Apoyar a los atletas de alto rendimiento y con discapacidad en su preparación para competiciones nacionales e internacionales, proporcionando recursos, asesoramiento técnico, programas de apoyo integral multidisciplinario, con el objetivo de alcanzar resultados destacados a nivel internacional.
11. Ofrecer programas de formación y capacitación para entrenadores, árbitros, gestores deportivos y los actores del deporte, con el fin de elevar los estándares de calidad en el ámbito deportivo.
12. Promover la generación de información y registros administrativos para el desarrollo de la investigación aplicada en ciencias afines al deporte, así como para el establecimiento del diagnóstico sectorial y la generación de política pública.
13. Promover la investigación aplicada en ciencias afines al deporte, así como la innovación en metodologías de entrenamiento, tecnología deportiva, medicina y gestión deportivas, con el objetivo de mejorar el rendimiento deportivo, prevenir lesiones y optimizar los recursos disponibles, entre otros que sean relevantes para el desarrollo del deporte.

### Art. 41

Son deberes de la FEDENADOR los siguientes:
a) Asesorar y capacitar a los departamentos técnico metodológicos de las Federaciones Deportivas Provinciales en lo referente a la teoría y metodología del entrenamiento deportivo de acuerdo a la reglamentación técnica dictada por el Ministerio Sectorial;
b) Ingresar y mantener actualizado el registro nacional estadístico de los organismos deportivos vinculados al deporte formativo y demás datos pertenecientes a su función, debiendo alimentar periódicamente dicha información al Ministerio Sectorial y al sistema nacional de información deportiva;
c) Cooperar con las Federaciones Deportivas Provinciales, la constitución y desarrollo armónico de las escuelas de iniciación deportiva (para talentos deportivos) para garantizar el desarrollo sostenido del deporte ecuatoriano; y,
d) Las demás establecidas en esta Ley y normas aplicables.

## TÍTULO IV — DEL SISTEMA DEPORTIVO > CAPÍTULO I — DEL DEPORTE FORMATIVO > Sección 7 — FEDERACIONES NACIONALES DE DEPORTE ADAPTADO Y/O PARALÍMPICO

### Art. 42

Condición de deportista.- Se considerarán deportistas a las personas que en los distintos niveles deberán estar y mantenerse registrados, acorde a lo siguiente:
1. Alto Rendimiento: En las Federaciones Ecuatorianas por deporte, o por discapacidad; y, Comité Olímpico Ecuatoriano, Comité Paralímpico Ecuatoriano y Sordolímpico, según corresponda.
2. Formativo: En las Federaciones Deportivas Provinciales, Asociaciones provinciales por deporte y Ligas Deportivas Cantonales.
3. Estudiantil: En la Federación Deportiva Provincial Estudiantil y la Federación de Deporte Universitario y Politécnico.
4. Profesional: En una Federación Ecuatoriana por deporte que rija un deporte profesional.
5. Régimen Especial: En la Federación Deportiva Militar y Federación Deportiva Policial.
Quien practique una actividad física o recreativa de manera independiente, tendrá la calidad de aficionado, mientras no se cumpla con los parámetros anteriormente mencionados.

### Art. 43

Derechos de los deportistas.- Además de los ya reconocidos en la Constitución y tratados
internacionales, son derechos de los deportistas los siguientes:
1. Gozar, a título personal o como federado, de los beneficios que esta ley, los estatutos y reglamentos de
su organización deportiva reconozcan.
2. Participar en los programas de becas y estímulos económicos que tengan establecidos o lleguen a
establecer las entidades gubernamentales o seccionales, y las organizaciones deportivas nacionales e
internacionales.
3. Acceder a una adecuada preparación y asistencia multidisciplinaria, que les permita competir en las
mejores condiciones en los torneos nacionales e internacionales.
4. Proyectarse a nivel nacional e internacional, en función de sus resultados deportivos y del nivel de
cumplimiento de las condiciones de elegibilidad establecidas.
5. Contar obligatoriamente con un seguro de viaje que cubra las contingencias de salud, vida y
accidentes, desde su salida y hasta su regreso de las competencias oficiales nacionales y/o
internacionales en las que participen.
6. Acceder a sitios de concentración con facilidades de alojamiento, alimentación y transporte, y a recibir
dietas y las medidas protectoras que en materia de seguridad social le correspondan por parte de la
respectiva organización deportiva mientras represente al país, así como recibir las facilidades que el
Estado le asigne para asegurarle una estabilidad adecuada y procurarle tranquilidad en su proceso de
preparación y competencia.
7. Recibir atención médica especializada.
8. Gozar de los permisos del sistema de educación básica, bachillerato y superior para su preparación y
participación en competencias.
9. Gozar de libre tránsito a nivel nacional entre cualquier organismo del Sistema Deportivo Nacional. Los
deportistas podrán afiliarse a la federación deportiva provincial de su lugar de domicilio, en el club de
régimen recreativo de su preferencia y en la federación ecuatoriana por deporte o por discapacidad
correspondiente. Su afiliación a clubes del régimen profesional se sujetará a la normativa aplicable.
10. En el caso de los deportistas profesionales, a vender sus derechos deportivos al club de su
preferencia y, cuando estos los lleguen a vender a un nuevo club, a percibir el porcentaje que les
corresponda, conforme lo determinen los reglamentos de la respectiva federación internacional.
11. Exigir, en caso de juzgamiento, la garantía de un debido proceso y el acceso a todos los recursos
consagrados en la Ley, en el estatuto y en los demás instrumentos expedidos por los organismos que
administren la justicia deportiva.
12. Todos los demás derechos que, en el futuro, les lleguen a ser reconocidos en virtud de una
disposición legal o estatutaria, o por resolución de autoridad gubernamental o deportiva competente.

### Art. 44

Deberes de los deportistas.- Son deberes de los deportistas los siguientes:
1. Respetar las disposiciones de la presente ley y su reglamento, y del estatuto y reglamento de la
organización deportiva a la cual se pertenece.
2. Estar prestos, ante convocatoria o requerimiento de la organización deportiva a la que estuviere
afiliado, a entrenar y participar con responsabilidad y cumpliendo sus lineamientos técnicos y
disciplinarios.
3. Acatar el espíritu deportivo y competir de forma justa y transparente, respetando los principios del
Juego Limpio y de la honestidad, ética, superación constante, trabajo en equipo y patriotismo.
4. Realizar actividades de formación académica y profesional que garanticen su futuro, simultáneamente
o al término de su carrera deportiva, aprovechando al máximo los medios idóneos disponibles para su
preparación.
5. Mantener comportamientos respetuosos con la sociedad en general, proteger las instalaciones
deportivas y constituirse en un ejemplo a seguir.
6. Respetar las normas nacionales e internacionales antidopaje, quedándoles prohibido el consumo o
distribución de sustancias o métodos prohibidos por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), y someterse a
todos los controles que disponga la Organización Nacional Antidopaje del Ecuador (UNADE), en
cumplimiento de la normativa vigente.
7. Denunciar, ante las autoridades competentes, todos los presuntos casos de fraude, corrupción,
manipulación de competencias resultados, ofrecimientos indebidos, discriminación, violencia y acoso.
8. Abstenerse de participar en torneos o competiciones que no cuenten con el aval de su organización
deportiva superior a nivel nacional o internacional.
9. Presentar oportunamente los justificativos de los valores que llegue a recibir de su organización
deportiva, del ente rector del deporte o quien haga sus veces, o de cualquier otro organismo
gubernamental o seccional, a conformidad de ellos.
10. Actualizar la dirección de su domicilio o residencia habitual, así como, la información que
periódicamente le solicite la entidad a la que está afiliado o se pertenece, la Organización Nacional
Antidopaje del Ecuador o el ente rector del deporte o quien haga sus veces.
11. Los deportistas de manera simultánea no podrán formar parte de dos clubes que pertenezcan a la
misma categoría.
12. Todos los demás deberes y obligaciones que, en el futuro, les lleguen a ser asignados, en virtud de
una disposición legal o estatutaria, o por resolución de autoridad gubernamental o deportiva competente.

## TÍTULO IV — DEL SISTEMA DEPORTIVO > CAPÍTULO II — DEL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO

### Art. 45

Deportista de Alto Rendimiento.- Persona con capacidades psicológicas, fisiológicas, técnicas y tácticas, por encima del promedio de la población que practica una disciplina deportiva específica, y que con entrenamiento sistemático alcanza sus máximos logros deportivos. Presenta resultados sobresalientes en eventos del ciclo olímpicos, y/o paralímpicos, y de sordolimpiadas, y del programa mundial; dichos atletas han alcanzado la maestría en su deporte, teniendo en cuenta al menos las circunstancias siguientes:
1. Clasificaciones obtenidas en competiciones o pruebas deportivas internacionales, preferentemente del Ciclo Olímpico, paralímpico, de sordolimpiadas, y/o torneos mundiales y continentales organizados por las respectivas federaciones internacionales o confederaciones continentales.
2. Situación del deportista en listas oficiales de clasificación deportiva, aprobadas por las federaciones internacionales correspondientes.
3. Condiciones especiales de naturaleza técnico-deportiva, verificadas por los organismos deportivos.
4. Las adicionales que establezcan el ente rector del deporte o quien haga sus veces y las respectivas Federaciones Ecuatorianas por deporte y de discapacidad.
En aras de mejorar su rendimiento y el desarrollo de un proyecto de vida, podrán acceder a programas gubernamentales de atención psicosocial, enmarcado en el cuidado de la salud integral y los aspectos relacionados como el retiro deportivo, las transiciones de la carrera deportiva, el componente familiar y la educación.

### Art. 46

Conforman el deporte de alto rendimiento las organizaciones deportivas que se enlistan a continuación, más las que se crearen conforme a la Constitución de la República y normas legales vigentes:
a) Clubes Deportivos Especializados;
b) Federaciones Ecuatorianas por Deporte;
c) Federaciones Deportivas Nacionales por Discapacidad;
d) Comité Paralímpico Ecuatoriano; y,
e) Comité Olímpico Ecuatoriano.

## TÍTULO IV — DEL SISTEMA DEPORTIVO > CAPÍTULO II — DEL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO > Sección 1 — DE LOS CLUBES DEPORTIVOS ESPECIALIZADOS

### Art. 47

Libre tránsito de deportistas.- Los deportistas gozarán del derecho de libre tránsito entre las
organizaciones deportivas a nivel nacional y podrán afiliarse a aquella correspondiente al lugar donde
tengan o establezcan su domicilio o residencia. La determinación de la temporalidad y demás requisitos
será regulada por el ente rector del deporte o quien haga sus veces mediante la normativa
correspondiente.

## TÍTULO IV — DEL SISTEMA DEPORTIVO > CAPÍTULO II — DEL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO > Sección 2 — DE LAS FEDERACIONES ECUATORIANAS POR DEPORTE

### Art. 48

Las Federaciones Ecuatorianas por deporte son organismos que planifican, dirigen y ejecutan a nivel nacional el deporte a su cargo, impulsando el alto rendimiento de las y los deportistas para que representen al país en las competencias internacionales. Se regirán por esta Ley y su estatuto de conformidad con su propia modalidad deportiva. Estarán integradas por un mínimo de cinco clubes especializados de alto rendimiento y/o clubes especializados formativos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento a ésta Ley. En todos los casos, para la afiliación de los clubes a la respectiva Federación Ecuatoriana, se deberá cumplir lo que disponga el Reglamento a ésta Ley y los Estatutos de cada Federación Ecuatoriana por deporte.
Los clubes especializados formativos, que integren la Asamblea General de las Federaciones Ecuatorianas por deporte, contarán con el treinta por ciento del total de los votos de la Asamblea y con el mismo porcentaje de representación en el Directorio, mientras que los clubes especializados de alto rendimiento contarán con el setenta por ciento de los votos de la Asamblea General y de representación en el Directorio.
Las Federaciones Ecuatorianas por Deporte integrarán las selecciones nacionales de entre los deportistas de las Federaciones Provinciales a través de su Asociación Provincial respectiva y de otras organizaciones deportivas establecidas en esta Ley, para lo cual se llevarán a cabo los respectivos campeonatos selectivos, de conformidad con la planificación aprobada por el Ministerio Sectorial. El deportista clasificado en los eventos selectivos realizados por la Federación Ecuatoriana, dependerá administrativa, económica y técnicamente de este organismo desde el momento desde su clasificación hasta la participación en las competencias respectivas.

### Art. 49

Las Federaciones Ecuatorianas por deporte que practiquen deportes olímpicos, serán reconocidos por su Federación Internacional a través del Comité Olímpico Ecuatoriano y sus Estatutos serán aprobados por el Ministerio Sectorial. Estará afiliada al Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) y a la Unión Deportiva Militar Sudamericana (UDMSA), además cumplirá lo establecido en los Estatutos, reglamentos y normas de los organismos internacionales de deporte militar.
La Asamblea General y el Directorio estarán conformados de acuerdo a las disposiciones contenidas en su Estatuto que deberá ser aprobado por el Ministerio Sectorial.

### Art. 50

Son deberes de las Federaciones Ecuatorianas por Deporte las siguientes:
1. Alcanzar el alto rendimiento deportivo en las y los deportistas que integren las selecciones ecuatorianas de los diferentes deportes;
2. Planificar, supervisar y retroalimentar todos los procesos de entrenamiento deportivo de las Asociaciones Provinciales por Deporte;
3. Seleccionar a los mejores deportistas para que conformen las selecciones ecuatorianas en coordinación con las Asociaciones Deportivas Provinciales, debiendo presentar un informe del proceso y resultados al Ministerio Sectorial para juegos de ciclo olímpico, Paralímpico y campeonatos mundiales de categoría absoluta;
4. Coordinar acciones de orden técnico con el Ministerio Sectorial y Federaciones Internacionales por Deporte, así como con el Comité Olímpico Ecuatoriano en los asuntos que sean de su competencia, de conformidad con esta Ley, su Reglamento y la Carta Olímpica;
5. Planificar y ejecutar una vez por año campeonatos nacionales de su deporte;
6. Llevar un registro estadístico de todas las actividades de su deporte que se realicen en el país y en el exterior;
7. Alimentar el Sistema Nacional de Información Deportiva de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley;
8. Desarrollar y regular el deporte de alto rendimiento y profesional, de forma independiente, en el ámbito de su competencia;
9. Cumplir obligatoriamente las disposiciones de ésta Ley, y demás que le sean aplicables respecto a la gestión financiera y administrativa de fondos públicos que le sean asignados; y,
10. Las demás establecidas en esta Ley y normas aplicables.

### Art. 51

Su Directorio estará conformado de la siguiente manera:
a) Un presidente/a;
b) Un vicepresidente/a;
c) Tres vocales principales con sus respectivos suplentes;
d) Un representante de las y los deportistas;
e) Un representante de la fuerza técnica, exceptuando los que conformen el Cuerpo Técnico de la categoría absoluta;
f) Un secretario/a;
g) Un tesorero/a; y,
h) Un síndico/a.

## TÍTULO IV — DEL SISTEMA DEPORTIVO > CAPÍTULO II — DEL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO > Sección 3 — LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE DEPORTE UNIVERSITARIO Y POLITÉCNICO

### Art. 52

La Federación Ecuatoriana de Deporte Universitario y Politécnico estará constituida por las Universidades y Escuelas Politécnicas teniendo como principal objetivo fomentar el deporte universitario y se regirá por la presente Ley y su Reglamento.

### Art. 53

Reconocimiento Deportivo.- La pensión vitalicia para deportistas forma parte del Sistema Nacional de Reconocimientos, Condecoraciones y Premiaciones, y constituye un reconocimiento honorífico otorgado por el Estado a aquellos deportistas que, por su trayectoria destacada y méritos excepcionales, hayan contribuido al desarrollo y prestigio del deporte nacional. Este reconocimiento, se considerará a los deportistas medallistas de juegos olímpicos, paralímpicos y de sordolimpiadas, una vez culminada la carrera deportiva, se concederá conforme a los requisitos y criterios establecidos por el Comité competente para el efecto, y conforme lo dispuesto a la Ley de Reconocimiento Público del Estado en las áreas cultural, científica y deportiva.

### Art. 54

Dirigentes deportivos.- Son dirigentes deportivos todas aquellas personas naturales que
cumpliendo con las condiciones de elegibilidad que les sean exigibles, son electas por la asamblea
general correspondiente como miembros del directorio de cualquiera de las organizaciones contempladas
en esta ley. También serán dirigentes deportivos los representantes legales de las Sociedades Anónimas
Deportivas.
Serán responsables de rendir cuentas ante el ente rector del deporte o quien haga sus veces, cuando
hayan recibido recursos públicos y sobre la utilización de ellos; las organizaciones a las cuales estuviere
afiliada su entidad deportiva y los organismos de funcionamiento propios de esta. Promoverán, en el
ejercicio de sus obligaciones, una gestión eficiente, libre de discriminación, incluyente, integradora y
transparente, que priorice al ser humano.
Por el hecho de manejar o administrar recursos públicos, los dirigentes de las organizaciones deportivas
no tienen el carácter de autoridades, directivos, funcionarios y servidores del sector público. No obstante,
como administradores y encargados del manejo de dichos recursos públicos, estarán sujetos a la
legislación y demás normativa que les sean aplicables.
Así mismo, los trabajadores, empleados y demás personas que presten sus servicios en las
organizaciones deportivas, que administren o perciban recursos públicos, no deben ser considerados
como autoridades, directivos, funcionarios y/o servidores del sector público.

### Art. 55

Requisitos para ser dirigente deportivo.- Para ser dirigente deportivo, se deberá cumplir con las siguientes condiciones de elegibilidad y requerimientos:
1. Ser mayor de edad;
2. Ser ecuatoriano o extranjero residente en el país;
3. Encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
4. Declaración de no tener ninguna sentencia ejecutoria o medida de protección vigente otorgada por la Junta Cantonal de Protección de Derechos, por actos de violencia de género o discriminación ratificada por el juez competente respecto a casos de violencia o vulneración de derechos en el Sistema Deportivo Nacional;
5. Ser elegido democráticamente por mayoría de votos en la asamblea de su organización;
6. Un certificado emitido por la organización deportiva jerárquicamente superior en el que se haga constar que el dirigente no se encuentra sancionado o inhabilitado.
7. No podrá candidatizarse ni elegirse quien ostente un cargo de elección popular; y,
8. Las demás que establezca el reglamento de esta ley y el estatuto de la organización deportiva correspondiente, siempre y cuando no se contraponga a lo determinado en la presente ley.
Para ser dirigente deportivo de federaciones, de asociaciones deportivas, y de ligas deportivas, previstas en esta ley, se deberá considerar un requisito adicional acreditar perfil profesional o trayectoria que sean compatibles con las funciones a desempeñar y las condiciones de elegibilidad preceptuadas y/o aquellos establecidos de forma adicional en el estatuto de la respectiva organización.

## TÍTULO IV — DEL SISTEMA DEPORTIVO > CAPÍTULO II — DEL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO > Sección 4 — LA FEDERACIÓN DEPORTIVA MILITAR

### Art. 56

La Federación Deportiva Militar Ecuatoriana estará constituida por la organización deportiva militar de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, su principal objetivo será conseguir el alto rendimiento deportivo militar en las y los deportistas que integrarán las selecciones ecuatorianas de deportes militares.

### Art. 57

Son deberes de la Federación Deportiva Militar Ecuatoriana, las siguientes:
a) Seleccionar a las y los mejores deportistas militares de las Fuerzas Armadas para que conformen las selecciones ecuatorianas de deportes militares;
b) Planificar y ejecutar una vez por año campeonatos nacionales de deportes militares; y,
c) Las demás establecidas en esta Ley y normas aplicables.

## TÍTULO IV — DEL SISTEMA DEPORTIVO > CAPÍTULO II — DEL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO > Sección 5 — LA FEDERACIÓN DEPORTIVA POLICIAL

### Art. 58

La Federación Deportiva Policial Ecuatoriana, estará constituida por los clubes deportivos que formen parte de la organización deportiva de la Policía Nacional Ecuatoriana, y se regulará de conformidad con esta Ley, su Reglamento y Estatuto.
Su principal objetivo será fomentar el desarrollo deportivo de las y los policías a nivel nacional e internacional, así como planificar y ejecutar actividades físicas y recreativas. Estará afiliada a las organizaciones deportivas policiales a nivel internacional, además de cumplir con lo establecido en los estatutos, reglamentos y normas de las organizaciones del deporte de la policía.

### Art. 59

Son deberes de la Federación Deportiva Policial Ecuatoriana, los siguientes:
a) Planificar y ejecutar una vez por año competencias deportivas para las y los miembros de su institución;
b) Participará en competencias internacionales de índole policial; y,
c) Las demás establecidas en esta Ley y normas aplicables.

## TÍTULO IV — DEL SISTEMA DEPORTIVO > CAPITULO III — DEL DEPORTE PROFESIONAL

### Art. 60

Derechos de los profesionales del deporte.- Los profesionales del deporte gozarán, en el ejercicio de su profesión, de los siguientes derechos:
1. Libertad de asociación para su desempeño y la defensa de sus derechos;
2. Gozar de permisos remunerados en su lugar de trabajo, en caso de paternidad, maternidad y lactancia, con sujeción a la legislación laboral vigente;
3. Gestionar sus derechos de imagen, en el ámbito de su actividad deportiva, con cargo a informar a su organización de las obligaciones asumidas;
4. Acceder a los beneficios consagrados en la relación contractual que establezcan con la organización deportiva correspondiente;
5. Recibir atención oportuna en el sistema de salud, por quebrantos o accidentes relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones laborales;
6. Ejercer su profesión libre de discriminación y acosos;
7. Respeto a su integridad, intimidad personal y dignidad;
8. Obtener permisos en las instituciones educativas de nivel superior en las que se encuentren cursando estudios, para ausentarse y participar con sus deportistas en competencias oficiales o microciclos de entrenamiento;
9. Obtener de las instituciones en las que trabajen, permiso remunerado para ausentarse y participar en competencias oficiales o microciclos de entrenamiento con sus deportistas;
10. Acceder a becas en las instituciones educativas públicas y privadas, de nivel superior, como recompensa por los logros deportivos alcanzados con sus deportistas;
11. Acceder a capacitaciones continuas en el ámbito de su rol; y,
12. Todos los demás derechos que la presente ley y sus organizaciones les otorguen.

### Art. 61

Protección internacional a representantes deportivos del Ecuador.- Los deportistas, dirigentes, entrenadores y auxiliares de preparación que representen al Ecuador en competencias internacionales contarán con el acompañamiento de la sede diplomática ecuatoriana correspondiente, la cual velará por su bienestar y seguridad durante el tiempo de su permanencia en el extranjero.
Para garantizar esta protección, la organización deportiva deberá, realizar previamente la solicitud para obtener un aval de un evento internacional deportivo de carácter oficial ante el ente rector del deporte o quien haga sus veces y notificar al ente rector del servicio exterior, con la debida anticipación, sobre el tiempo de permanencia, el lugar de la competencia y toda información adicional que se considere necesaria para precautelar la seguridad y el bienestar de los representantes. El ente rector del deporte o quien haga sus veces emitirá los lineamientos respectivos para este procedimiento.

### Art. 62

Deberes de los entrenadores.- Son deberes de los entrenadores, los siguientes:
1. Impartir instrucciones y tareas, en función de la edad, sexo, peso y talla, y grado de preparación físico-
deportiva de sus deportistas;
2. Prevenir, durante su labor, riesgos derivados de la práctica del deporte, tanto por el entrenamiento
como por la infraestructura o materiales;
3. Cumplir las disposiciones de la presente ley y del estatuto y reglamentos de la organización deportiva a
la cual está afiliado o presta sus servicios;
4. Acompañar y dirigir en las competencias planificadas por su equipo técnico;
5. Planificar con responsabilidad y cumplir con el plan establecido para cada uno de sus deportistas,
respetando sus individualidades y ciclos;
6. Privilegiar, en su accionar, la puntualidad, respeto, trabajo en equipo, compromiso, honestidad, ética,
superación constante y patriotismo;
7. Proteger las instalaciones deportivas, precautelar la integridad de los deportistas y la suya, y velar por
su imagen personal, a fin de convertirse en un referente para sus deportistas y la sociedad;
8. Promover la competencia sana, justa y transparente;
9. Mantener un estilo de vida íntegro, libre de escándalos públicos y cualquier situación que implique
menoscabo a su imagen y profesionalismo;
10. Cumplir con su aporte correspondiente en los planes y programas establecidos por el equipo técnico,
multidisciplinario de manera estricta y disciplina;
11. Cumplir estrictamente con las normas internacionales contra el dopaje en el deporte, absteniéndose
de promover, facilitar o permitir el uso de cualquier sustancia o método prohibido por la Agencia Mundial
Antidopaje;
12. Adoptar las medidas necesarias para prevención y protección frente a toda forma de violencia o
discriminación en el sistema deportivo;
13. Denunciar ante la autoridad competente todo caso de violencia o discriminación cometido en el
sistema deportivo en contra de un/una deportista; sin perjuicio de presentar el caso al ente rector del
deporte o quien haga sus veces para que se active la ruta de protección correspondiente; y,
14. Todos los demás deberes que esta ley y otras normas aplicables les impongan.

### Art. 63

De las organizaciones deportivas.- Las organizaciones deportivas contempladas en esta ley, son
entidades autónomas de derecho privado con presupuesto y patrimonio propios, sin fines de lucro y con
finalidad social y pública, constituidas para el cumplimiento de sus fines y objetivos, con sujeción a la ley
sectorial, sus estatutos y reglamentos. Todas ellas, para su existencia legal, deberán contar con la
aprobación del ente rector del deporte o quien haga sus veces, el que únicamente reconocerá una
entidad de una misma naturaleza en su respectiva jurisdicción, excepción hecha de los clubes. Para el
caso de las Sociedades Anónimas Deportivas se deberá observar lo dispuesto en la presente ley, la Ley
de Compañías y sus estatutos.
Una misma entidad podrá pertenecer con plenitud de derechos a diversas federaciones deportivas,
cuando desarrolle una actividad en distintas modalidades o especialidades deportivas. Sin embargo, las
denominaciones de las organizaciones deportivas no podrán incluir ningún término relativo a otro tipo de
entidad diferente que pueda inducir a error o confusión, ni utilizar una igual o similar a la de otra entidad
registrada, sin perjuicio de las determinaciones que en este sentido puedan efectuarse en la presente ley
u otras aplicables. Tampoco podrán usar los símbolos o emblemas de organismos deportivos.

### Art. 64

Fines.- Las organizaciones deportivas tienen los siguientes fines:
1. Integrar a los miembros que las conforman, a través de la práctica deportiva, y respetar sus pronunciamientos.
2. Fomentar y desarrollar el deporte, de manera sostenible, en su correspondiente nivel organizativo.
3. Concertar acciones con las demás organizaciones deportivas locales, provinciales y nacionales para fortalecer el desarrollo del deporte y el Sistema Deportivo Nacional.
4. Apoyar a los deportistas en su preparación y participaciones, y velar por su estado de bienestar.
5. Promover y defender el Juego Limpio.
6. Organizar eventos deportivos, a nivel local, nacional o internacional, de acuerdo a su jurisdicción.
7. Alinear sus acciones al cumplimiento de las políticas públicas sectoriales.
8. Ejercer su autonomía, mediante la implementación de los principios de la buena gobernanza de las organizaciones deportivas.
9. Garantizar la eficiencia y transparencia de su gestión.
10. Todos los demás fines preceptuados en sus respectivos estatutos.

### Art. 65

El Club de Deporte Especializado dedicado a la práctica del deporte profesional deberá cumplir los siguientes requisitos para obtener personería jurídica:
a) Estar conformado por 50 socios, naturales y/o jurídicos, como mínimo;
b) Estar orientado a la participación en torneos profesionales;
c) Justificar su participación en al menos un deporte profesional;
d) Mantener una sede social; y,
e) Todos los demás requisitos que determine la Ley y su Reglamento.
Una vez aprobada su personería jurídica solicitará la afiliación a la Federación Ecuatoriana de su Deporte.

## TÍTULO IV — DEL SISTEMA DEPORTIVO > CAPÍTULO IV — DEL DEPORTE ADAPTADO Y/O PARALÍMPICO

### Art. 66

Organismos de funcionamiento.- Las organizaciones dedicadas al fomento y desarrollo del deporte, sujetas a la presente ley, tendrán por órganos de funcionamiento los siguientes:
1. Asamblea General o el órgano que haga sus veces.
2. Directorio o el órgano que haga sus veces.
3. Comisiones Especializadas.
4. Los demás organismos que establezcan el estatuto de cada organización.
Todos ellos se integrarán, funcionarán y tendrán las atribuciones que les señalen esta ley, los estatutos y reglamentos de la respectiva organización, y los de aquella a la cual estuvieren afiliadas a nivel nacional o internacional.
Se exceptúan las Sociedad Anónimas Deportivas, que se regirán de acuerdo con lo establecido en la presente ley, y la Ley de Compañías.
