Ley Defensa Contra Incendios

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CAPÍTULO I — De la Organización

Art. 1

Nota: Artículo reformado por Ley No. 160, publicado en Registro Oficial 984 de 22 de Julio de 1992 .

Art. 2

Corresponde al Ministro de Bienestar Social:

Art. 3

Habrá tres zonas de servicio contra incendios, a saber: la Primera Zona, con sede en Quito, que comprenderá las provincias de Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Napo, Pastaza, Sucumbíos y Esmeraldas; La Segunda Zona, con sede en Guayaquil que comprenderá las provincias de Manabí, Guayas, Los Ríos, El Oro y Galápagos; y, La Tercera Zona, con sede en Cuenca, que comprenderá las provincias de Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.

Art. 4

Las jefaturas de zona serán ejercidas por los primeros jefes de los cuerpos de bomberos de sus respectivas sedes, a quienes, a más de las funciones determinadas en el artículo siguiente, corresponde: 1. Vigilar del cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos; 2. Ejercer mando, inspección, vigilancia y asesoramiento en los cuerpos de bomberos de sus respectivas zonas; 3. Dictar órdenes y directivas, en conformidad con los acuerdos y resoluciones del Ministerio de Bienestar Social; 4. Cuidar la buena marcha de los cuerpos de bomberos de su Zona; 5. Exigir de los organismos de recaudación de impuestos y tasas de que beneficien a los cuerpos de bomberos, la entrega oportuna de los fondos recaudados, sin que haya lugar a comisión; 6. Tramitar oportunamente las asignaciones del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, para satisfacer las necesidades de los cuerpos de bomberos; 7. Procurar que se establezcan escuelas y cursos de formación y capacitación profesional del personal de bomberos; 8. Elaborar proyectos de reglamentos y de sus reformas, y someterlos a la aprobación del Ministerio de Bienestar Social; 9. Coordinar las labores con los inspectores de zona; y, 10. Lo demás determinado en esta Ley y en sus reglamentos.

Art. 5

En cada capital de provincia, exceptuadas Quito, Guayaquil y Cuenca, funcionará la jefatura provincial ejercida por el Primer Jefe del respectivo cuerpo de bomberos, a quien corresponde: 1. Vigilar el correcto funcionamiento de los cuerpos de bomberos de su jurisdicción; 2. Coordinar los programas de tecnificación; 3. Solicitar del Ministerio de Bienestar Social la creación, fusión o supresión de compañías de bomberos; 4. Informar anualmente al Ministerio de Bienestar Social de las actividades desarrolladas en el ejercicio de sus funciones; y, 5. Lo demás que determine esta Ley y sus reglamentos.

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