Objeto.- La presente Ley tiene por objeto instituir el Sistema Nacional de Reconocimientos, Condecoraciones y Premiaciones y establecer las normas que regulan el reconocimiento público que otorga el Estado a personas que por sus méritos y acciones trascendentes destaquen en las áreas de la cultura, la investigación científica o el deporte, con el propósito de relievar trayectorias artísticas o profesionales; incentivar el ejercicio de actividades culturales; fomentar el desarrollo de la investigación científica, la tecnología e innovación; y, promover el deporte.
Ley de Reconocimiento Público del Estado en las Areas Cultural, Científica y Deportiva
Sistema Nacional de Reconocimientos.- El Sistema Nacional de Reconocimientos, Condecoraciones y Premiaciones, es el conjunto articulado de principios, políticas, normas, entidades públicas, recursos y procedimientos cuya finalidad es contribuir al establecimiento de mecanismos ágiles y transparentes para que el Estado y sus instituciones honren o rindan homenaje a las personas que por sus méritos y acciones trascendentes destaquen en los distintos campos del quehacer humano. El reconocimiento público previsto en esta Ley y toda condecoración o premio, particularmente los relacionados con el mérito en las áreas de la cultura, la investigación científica y el deporte, son parte del Sistema Nacional de Reconocimientos, Condecoraciones y Premiaciones. Corresponde al Comité para el otorgamiento de reconocimientos públicos del Estado, la rectoría y regulación del Sistema.
Componentes del Reconocimiento.- El reconocimiento público del Estado consiste en la entrega de un diploma de honor y una medalla conmemorativa. Este reconocimiento se otorgará por una sola ocasión y no es susceptible de acumulación. El Comité para el otorgamiento de reconocimientos públicos del Estado atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de las entidades públicas del Sistema, dictaminada por el ente rector de la finanzas públicas, y a la realidad socio-económica de la persona que obtuvo el reconocimiento público, establecerá la entrega de una pensión mensual equivalente a dos (2) salarios básicos unificados del trabajador privado. La recepción del componente económico del reconocimiento genera el compromiso en quien lo recibe, en la medida de sus capacidades y posibilidades, de desarrollar actividades encaminadas a incentivar, según corresponda, el arte y la cultura; la investigación científica o la práctica del deporte, conforme las directrices dispuestas por el Comité para el otorgamiento de reconocimientos públicos del Estado. La realización de dichas actividades no será objeto de reconocimiento económico.
Entrega posterior y suspensión del componente económico.- La persona que al momento de recibir el reconocimiento público del Estado no accedió a su componente económico podrá beneficiarse de éste en el futuro, una vez analizada su realidad socio-económica y la disponibilidad presupuestaria del Sistema. El Comité, de oficio o a petición de parte, podrá suspender la entrega del componente económico del reconocimiento público del Estado, por las siguientes causas: 1. Incumplir el compromiso dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley; 2. Contar con una realidad socio-económica, que haga prescindible el componente económico; 3. Mantener sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con penas privativas de la libertad mayores a 5 años; 4. Adeudar pensiones alimenticias; y, 5. Las demás que establezca el Comité.
Postulación.- Las y los ecuatorianos por nacimiento o naturalización y las y los extranjeros domiciliados por más de 10 años en el Ecuador, que cumplan con los requisitos establecidos por el Comité, podrán postularse o ser postulados por terceras personas para recibir el reconocimiento público previsto en esta Ley.
Viendo 5 de 18 artículos.