Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia

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TÍTULO I — GENERALIDADES

Art. 1

Objeto.- La presente Ley tiene por objeto establecer reformas económico urgentes al sistema previsional y financiero del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), mediante la regulación del retorno de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados a sus partícipes, la gestión técnica de fideicomisos, y la implementación de mecanismos que aseguren la transparencia, sostenibilidad financiera y protección de los derechos de los afiliados, jubilados y beneficiarios. Asimismo, fortalecer la gobernanza en la gestión administrativa del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Art. 2

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y aplicable en todo el territorio nacional.

Art. 3

Finalidad.- La presente Ley tiene como finalidad garantizar el respeto a los derechos de los afiliados, jubilados y beneficiarios del sistema de seguridad social, mediante la recuperación, devolución y adecuada gestión de los fondos de naturaleza previsional, promoviendo la transparencia, la eficiencia en el uso de los recursos, el fortalecimiento institucional del BIESS y del IESS, y la reactivación de instrumentos financieros que permitan un manejo responsable, técnico y sostenible del sistema previsional ecuatoriano.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía que se contraponga a lo previsto en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

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