Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional

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CAPÍTULO I — De las reformas a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

Art. 1

El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) forma parte del sistema de seguridad social y es un organismo autónomo, con finalidad social, con personería jurídica, patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Quito.

Art. 2

En el artículo 2, elimínese las palabras: "y servicios sociales".

Art. 3

En el artículo 3, elimínese el literal e); y, sustitúyase el literal f) por el siguiente: "f) Financiar programas de atención médica y provisión de medicinas;"

Art. 4

El patrimonio del ISSFA esta constituido por: a) Los bienes, derechos y obligaciones que el entrar en vigencia esta Ley, integren el patrimonio de la Caja Militar, Cooperativas de Cesantía Militar, Junta Calificadora de Servicios Militares y Junta Administradora de Consulta Externa; b) Las aportaciones de los asegurados; c) Las aportaciones patronales del Ministerio de Defensa Nacional que anualmente deben constar en su presupuesto; d) Las asignaciones de Ley que anualmente constan en el Presupuesto General del Estado; e) Los bienes que por cualquier título adquiera el ISSFA, así como la rentabilidad que obtenga de sus inversiones; f) Las donaciones, cesiones y contribuciones a favor del ISSFA; y, g) Los recursos registrados en las cuentas de la Ex - Caja Militar, Cooperativa Mortuoria y Fondos de Reserva, y los de la Ex - Cooperativa de Cesantía Militar.

Art. 5

En el artículo 7, en el literal g), elimínense las palabras: "y servicios sociales"; en el literal h), a continuación de la palabra: "Instituto", añádase las palabras: "de conformidad con esta Ley y que deberán ser publicadas en el Registro Oficial"; y, elimínese el literal p).

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