Ámbito. Las disposiciones de la presente Ley rigen para las personas naturales que, dentro del territorio nacional, se dedican al trabajo autónomo y /o al comercio minorista, que constituyen parte fundamental del sistema económico popular y solidario previsto en la Constitución de la República.
Ley de Defensa y Desarrollo del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista
CAPÍTULO PRIMERO — DEL ÁMBITO, OBJETO Y DEFINICIONES
La presente Ley tiene por objeto regular, fomentar, incentivar y garantizar las actividades productivas, de comercio y/o servicios de las y los trabajadores autónomos y de las y los comerciantes minoristas, en el marco de la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales vigentes y la ley.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por: a) Trabajadora o trabajador autónomo o por cuenta propia.- Es la persona natural que desarrolla actividades de fabricación, producción, distribución y/o comercialización de bienes y/o prestación de servicios, de manera personal, ambulante o fija, habitual o temporal, sin relación de dependencia y cuyo capital de operación no supere los treinta y seis salarios básicos unificados del trabajador privado. b) Comerciante minorista.- Es la persona natural que desarrolla actividades de comercio y distribución de bienes y/o servicios, de forma personal, ambulante o fija, habitual o temporal, para la autogeneración de ingresos y cuyo capital de operación no supere los treinta y seis salarios básicos unificados del trabajador privado.
CAPÍTULO SEGUNDO — DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Derechos de las personas dedicadas al trabajo autónomo y/o al comercio minorista. Son derechos de las y los trabajadores autónomos y de las y los comerciantes minoristas, los siguientes: a. El trabajo, en todas sus formas e iniciativas, utilizando los espacios adecuados de conformidad con la normativa jurídica dictada por los gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de su competencia; b. La capacitación gratuita, en los diversos campos ocupacionales, que coadyuve a su desarrollo individual y mejore sus condiciones de vida; c. El acceso a la seguridad social; d. La obtención de líneas preferenciales de financiamiento de las entidades financieras del sector público, para el fomento y desarrollo de sus actividades; e. El acceso a planes y programas preferenciales de financiamiento para vivienda, a través de las entidades financieras del sector público, del sector financiero popular y solidario y de los ministerios respectivos; f. La participación en la silla vacía de conformidad con la Constitución de la República y la ley, especialmente cuando se trataren temas que pudieren afectar, de manera directa o indirecta, a las y los trabajadores autónomos y a las y los comerciantes minoristas; y, g. Los demás establecidos en la Constitución de la República, tratados e instrumentos internacionales vigentes y la ley.
Son obligaciones de las y los trabajadoras autónomos y de las y los comerciantes minoristas: a. Desarrollar sus actividades bajo los criterios de ordenamiento del espacio público, de conformidad con normativa jurídica dictada por los gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de su competencia; b. Comercializar y distribuir, en forma preferente, bienes y/o servicios generados por la producción nacional, destinados a fortalecer el desarrollo productivo del país; c. Sujetarse a los procesos de regulación y control establecidos por la ley o que fueren dictados por la autoridad competente; d. Respetar las normas de calidad, así como los pesos, medidas y precios, de los bienes y/o servicios que produzcan y/o comercialicen; e. Registrarse, ante la autoridad competente, en el Sistema Nacional de Información y Registro de las y los trabajadores autónomos y de las y los comerciantes minoristas, a fin de contar con una base de datos que permita determinar su condición y establecer e implementar políticas públicas en beneficio del sector; y, f. Las demás establecidas en la Constitución de la República, tratados e instrumentos internacionales vigentes y la ley.
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