# Ley de Creación de las Universidades de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales

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### Art. 1

Creación.- Créese la Universidad de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales (USECIPOL), como una institución de educación superior, con personería jurídica propia, de derecho público y sin fines de lucro; con autonomía académica, administrativa, económica, financiera, orgánica y patrimonio público, conforme con los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior.
Los promotores de la creación de la Universidad de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales son el Ministerio del Interior y la Policía Nacional.

### Art. 2

Sede.- La Universidad de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales tendrá su sede matriz en el cantón Quito, provincia de Pichincha.
El Consejo de Educación Superior, en el marco de sus competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior, podrá aprobar la creación de sedes fuera de la provincia de la sede matriz, conforme el trámite respectivo.

### Art. 3

Patrimonio y financiamiento.- Constituyen patrimonio y fuentes de financiamiento de la Universidad de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales, aquellos determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y los provenientes de programas o proyectos de inversión generados para su implementación, así como aquellos que se genere por autogestión.

### Art. 4

Carreras para el inicio de actividades académicas.- De conformidad con el informe favorable del Consejo de Educación Superior, la Universidad de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales, iniciará sus actividades académicas con las siguientes carreras:
1. Licenciatura en Investigación Criminal y Forense;
2. Licenciatura en Gestión de Seguridad Ciudadana; y,
3. Licenciatura en Inteligencia Estratégica y Prospectiva.
Podrá ampliar su oferta académica conforme las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior.

### Art. 5

Gobernabilidad Universitaria.- La designación de autoridades de rector y vicerrectores de la Universidad de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales, será competencia del Comando General de la Policía Nacional; las autoridades deberán cumplir lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Estatuto.

## DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

La Policía Nacional del Ecuador podrá asignar al personal policial necesario para el funcionamiento de la Universidad de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales - USECIPOL.

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

En el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la Ley de creación de la Universidad de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Ecuador como promotores de la Universidad, efectuarán la transferencia de los bienes y recursos que sustentaron la propuesta técnico académica para la creación, conforme con los procedimientos determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativa y reglamentación expedida para el efecto.

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

En el plazo de noventa (90) días a partir de la designación de las primeras autoridades de la Universidad de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales USECIPOL, el órgano colegiado superior aprobará los estatutos y seguirá el trámite correspondiente ante el Consejo de Educación Superior.

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

En el plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la designación de las primeras autoridades de la Universidad de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales en conjunto con la Policía Nacional del Ecuador, generarán e iniciarán la ejecución de un programa de formación docente para los servidores policiales, a fin de cumplir con los requisitos determinados por la Ley Orgánica de Educación Superior, en coordinación con instituciones de educación superior nacionales, internacionales e instituciones de capacitación, de ser caso.

## DISPOSICIONES GENERALES

### DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA

La Universidad de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales participará en la distribución del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (FOPEDEUPO) a partir del quinto año de su creación, para su financiamiento y desarrollo conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior.

### DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA

A fin de garantizar los principios del Sistema de Educación Superior, la Universidad de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales deberá contar en su planta docente, de investigación, de gestión académica y administrativo con personal proveniente de la Policía Nacional en servicio activo o pasivo y personal de la sociedad civil.
En todos los casos deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

### DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA

El Instituto Superior Universitario Policía Nacional será una institución adscrita y articulada académicamente a la Universidad de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales en observancia a la Ley Orgánica de Educación Superior y sus Reglamentos.

### DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a los 04 días del mes de enero de 2024.
