Creación.- Créese la Universidad de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales (USECIPOL), como una institución de educación superior, con personería jurídica propia, de derecho público y sin fines de lucro; con autonomía académica, administrativa, económica, financiera, orgánica y patrimonio público, conforme con los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. Los promotores de la creación de la Universidad de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales son el Ministerio del Interior y la Policía Nacional.
Ley de Creación de las Universidades de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales
Sede.- La Universidad de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales tendrá su sede matriz en el cantón Quito, provincia de Pichincha. El Consejo de Educación Superior, en el marco de sus competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior, podrá aprobar la creación de sedes fuera de la provincia de la sede matriz, conforme el trámite respectivo.
Patrimonio y financiamiento.- Constituyen patrimonio y fuentes de financiamiento de la Universidad de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales, aquellos determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y los provenientes de programas o proyectos de inversión generados para su implementación, así como aquellos que se genere por autogestión.
Carreras para el inicio de actividades académicas.- De conformidad con el informe favorable del Consejo de Educación Superior, la Universidad de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales, iniciará sus actividades académicas con las siguientes carreras: 1. Licenciatura en Investigación Criminal y Forense; 2. Licenciatura en Gestión de Seguridad Ciudadana; y, 3. Licenciatura en Inteligencia Estratégica y Prospectiva. Podrá ampliar su oferta académica conforme las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior.
Gobernabilidad Universitaria.- La designación de autoridades de rector y vicerrectores de la Universidad de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales, será competencia del Comando General de la Policía Nacional; las autoridades deberán cumplir lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Estatuto.
Viendo 5 de 13 artículos.