# Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica Ikiam

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### Art. 1

Créase la Universidad Regional Amazónica IKIAM, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior.
El promotor de la Universidad Regional Amazónica IKIAM es la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Coordinación del Conocimiento y Talento Humano.

### Art. 2

La Universidad Regional Amazónica IKIAM tendrá su sede matriz en el cantón Tena, provincia de Napa. El Consejo de Educación Superior, en el marco de sus competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior, podrá aprobar la creación de sedes fuera de la provincia de la sede matriz, conforme al trámite respectivo.

### Art. 3

Constituyen patrimonio y fuentes de financiamiento de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, aquellos determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y los provenientes de proyectos o programas de inversión generados para su implementación.
La Universidad Regional Amazónica IKIAM participará de la parte proporcional de las rentas que asigna el Estado a las universidades y escuelas politécnicas.

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

La Comisión Gestora en el plazo máximo de noventa (90) días a partir de su conformación, iniciará los trámites legales y reglamentarios necesarios para la aprobación del Estatuto de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, así como de las carreras y programas que conforman su oferta académica inicial.

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, y el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas, una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la República designará a los miembros de la Comisión Gestora.
Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas.
La Comisión Gestora actuará como máxima autoridad de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, por un período improrrogable de 5 años contados a partir de la vigencia de esta Ley, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución.
Quien presida la Comisión Gestora representará jurídicamente a la Universidad Regional Amazónica IKIAM mientras dure el período de transición.
Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción.

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA

La transferencia de los bienes y recursos que sustentaron la propuesta técnico-académica para la creación de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, deberá efectuarse en los plazos y de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, y demás normas legales y reglamentarias aplicables.

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA

Durante el primer quinquenio, la Universidad Regional Amazónica IKIAM participará del FOPEDEUPO, sin menoscabo, en valores absolutos de los fondos que perciban las universidades y escuelas politécnicas.

### DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

### DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

En lo no previsto en la presente Ley se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General de aplicación, y demás normas expedidas por el Consejo de Educación Superior en el marco de sus competencias.

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días anteriores a la conclusión del período de transición, se convocará y llevará a cabo el proceso de elección de las primeras autoridades de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, así como de los representantes de los respectivos estamentos universitarios ante el máximo órgano colegiado académico superior, en los términos dispuestos en Ley Orgánica de Educación Superior y el estatuto de la institución de educación superior.
Las autoridades y representantes electos asumirán sus funciones una vez concluido el referido período de transición de cinco (5) años.

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

La Comisión Gestora, conforme se vayan integrando cada uno de los estamentos de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, convocará a los procesos de elección de sus representantes, quienes pasarán a integrar la Comisión Gestora en los porcentajes de representación establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y normas internas de la Universidad.
La Comisión Gestora normará los períodos de duración de dichos representantes.
