Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica Ikiam

Actualizado cada día hábil11 artículos
Art. 1

Créase la Universidad Regional Amazónica IKIAM, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El promotor de la Universidad Regional Amazónica IKIAM es la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Coordinación del Conocimiento y Talento Humano.

Art. 2

La Universidad Regional Amazónica IKIAM tendrá su sede matriz en el cantón Tena, provincia de Napa. El Consejo de Educación Superior, en el marco de sus competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior, podrá aprobar la creación de sedes fuera de la provincia de la sede matriz, conforme al trámite respectivo.

Art. 3

Constituyen patrimonio y fuentes de financiamiento de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, aquellos determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y los provenientes de proyectos o programas de inversión generados para su implementación. La Universidad Regional Amazónica IKIAM participará de la parte proporcional de las rentas que asigna el Estado a las universidades y escuelas politécnicas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

En lo no previsto en la presente Ley se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General de aplicación, y demás normas expedidas por el Consejo de Educación Superior en el marco de sus competencias.

Viendo 5 de 11 artículos.