Ley de creación de la Universidad Nacional de Educación, UNAE

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Art. 1

Créase la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El promotor de la Universidad Nacional de Educación UNAE es la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Educación.

Art. 2

La Universidad Nacional de Educación UNAE, tendrá su sede matriz en el cantón Azogues, provincia del Cañar. El Consejo de Educación Superior, en el marco de sus competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior, podrá aprobar la creación de sedes fuera de la provincia de la sede matriz, conforme al trámite respectivo. Los institutos superiores pedagógicos se articularán académicamente a la Universidad Nacional de Educación, en observancia a la Ley Orgánica de Educación Superior.

Art. 3

Constituyen patrimonio y fuentes de financiamiento de la Universidad Nacional de Educación UNAE, aquellos determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y los provenientes de proyectos o programas de inversión generados para su implementación. La Universidad Nacional de Educación UNAE participará de la parte proporcional de las rentas que asigna el Estado a las universidades y escuelas politécnicas.

Art. 4

De conformidad con la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución de la República, en la organización y funcionamiento de la Universidad Nacional de Educación se deberá observar: 1. Las primeras autoridades de la Universidad Nacional de Educación serán elegidas de las ternas que para el efecto remita la Autoridad Educativa Nacional; en la designación de los candidatos y la ejecución del proceso eleccionario se dará cumplimiento a los requisitos y procedimiento establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y el Estatuto de la institución de educación superior. 2. La Autoridad Nacional de Educación, coordinará la elaboración y aprobará los planes estratégicos de desarrollo institucional y los planes operativos anuales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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