# Ley de Creación de la Universidad del Río - UDR

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### Art. 1

Créase la Universidad del Río -UDR, como una institución de educación superior de derecho privado, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior.
Los promotores de la Universidad del Río - UDR son la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. República de Chile y la Fundación Nicasio Safadi, de la República, del Ecuador.

### Art. 2

La Universidad del Río - UDR tendrá su sede matriz en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas. El Consejo de Educación Superior, en el marco de sus competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, podrá aprobar la creación de sedes, fuera de la provincia de la sede matriz, conforme al trámite respectivo.

### Art. 3

Constituyen patrimonio y fuentes de financiamiento de la Universidad del Río - UDR aquellos determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES y los provenientes de proyectos o programas de inversión generados para su implementación.

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Para designación de los órganos colegiados y de las máximas autoridades de la Universidad del Río - UDR, se estará a lo establecido en la Constitución de la República, la. Ley Orgánica de Educación Superior, y los reglamentos correspondientes.

### DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

En lo no previsto en la presente Ley se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General de aplicación, y demás normas expedidas por el Consejo de Educación Superior en el marco de sus competencias.

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

La transferencia de los bienes y recursos que sustentaron la propuesta técnico-académica para la creación de la Universidad, deberá efectuarse en los plazos y de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior.

### DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

En el plazo máximo de noventa. (90) días a partir de la designación o elección de sus autoridades, el Órgano Colegiado Académico Superior aprobará los reglamentos internos y seguirá el trámite correspondiente ante el Consejo de Educación Superior
