Ley de Creación de la Universidad del Río - UDR

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Art. 1

Créase la Universidad del Río -UDR, como una institución de educación superior de derecho privado, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. Los promotores de la Universidad del Río - UDR son la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. República de Chile y la Fundación Nicasio Safadi, de la República, del Ecuador.

Art. 2

La Universidad del Río - UDR tendrá su sede matriz en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas. El Consejo de Educación Superior, en el marco de sus competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, podrá aprobar la creación de sedes, fuera de la provincia de la sede matriz, conforme al trámite respectivo.

Art. 3

Constituyen patrimonio y fuentes de financiamiento de la Universidad del Río - UDR aquellos determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES y los provenientes de proyectos o programas de inversión generados para su implementación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

En lo no previsto en la presente Ley se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General de aplicación, y demás normas expedidas por el Consejo de Educación Superior en el marco de sus competencias.

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