# Ley de Creación de la Universidad de las Artes

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### Artículo 1

Créase la Universidad de las Artes, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior.
El promotor de la Universidad de las Artes es la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Cultura.

### Artículo 2

La Universidad de las Artes tendrá su sede matriz en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas. El Consejo de Educación Superior, en el marco de sus competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior, podrá aprobar la creación de sedes, fuera de la provincia de la sede matriz, conforme al trámite respectivo.
Los institutos superiores de artes y los conservatorios superiores, se articularán a la Universidad de las Artes con el fin de establecer integralidad en el Sistema de Educación Superior, en observancia a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su reglamento.

### Artículo 3

Constituyen patrimonio y fuentes de financiamiento de la Universidad de las Artes aquellos determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y los provenientes de proyectos o programas de inversión generados para su implementación.
La Universidad de las Artes participará de la parte proporcional de las rentas que asigna el Estado a las universidades y escuelas politécnicas.

## DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA

Durante el primer quinquenio, la Universidad de las Artes, participará del FOPEDEUPO, sin menoscabo, en valores absolutos de los fondos que perciban las universidades y escuelas politécnicas.

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

La Comisión Gestora, conforme se vayan integrando cada uno de los estamentos de la Universidad de las Artes, convocará a los procesos de elección de sus representantes, quienes pasarán a integrar la Comisión Gestora, en los porcentajes de representación establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y normas internas de la Universidad.

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

La Comisión Gestora en el plazo máximo de noventa (90) días a partir de su conformación, iniciará los trámites legales y reglamentarios necesarios para la aprobación del Estatuto de la Universidad de las Artes, así como de las carreras y programas que conforman su oferta académica inicial.

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, y el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas, una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la República designará a los miembros de la Comisión Gestora.
Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas.
La Comisión Gestora actuará como máxima autoridad de la Universidad de las Artes por un periodo improrrogable de 5 años contados a partir de la vigencia de esta Ley y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución.
Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad de las Artes mientras dure el período de transición.
Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción.

### DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

En lo no previsto en la presente Ley se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General de aplicación, y demás normas expedidas por el Consejo de Educación Superior en el marco de sus competencias.

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA

La transferencia de los bienes y recursos que sustentaron la propuesta técnico-académica para la creación de la Universidad, deberá efectuarse en los plazos y de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, y demás normas legales y reglamentarias aplicables.

### DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días anteriores a la conclusión del período de transición, se convocará y llevará a cabo el proceso de elección de las primeras autoridades de la Universidad de las Artes, así como de los representantes de los respectivos estamentos universitarios ante el máximo órgano colegiado académico superior, en los términos dispuestos en la Ley Orgánica de Educación Superior y el estatuto de la institución de educación superior.
Las autoridades y representantes electos asumirán sus funciones una vez concluido el referido período de transición de cinco (5) años.
