Ley de Creación de la Universidad de las Artes

Actualizado cada día hábil11 artículos
Artículo 1

Créase la Universidad de las Artes, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El promotor de la Universidad de las Artes es la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Cultura.

Artículo 2

La Universidad de las Artes tendrá su sede matriz en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas. El Consejo de Educación Superior, en el marco de sus competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior, podrá aprobar la creación de sedes, fuera de la provincia de la sede matriz, conforme al trámite respectivo. Los institutos superiores de artes y los conservatorios superiores, se articularán a la Universidad de las Artes con el fin de establecer integralidad en el Sistema de Educación Superior, en observancia a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su reglamento.

Artículo 3

Constituyen patrimonio y fuentes de financiamiento de la Universidad de las Artes aquellos determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y los provenientes de proyectos o programas de inversión generados para su implementación. La Universidad de las Artes participará de la parte proporcional de las rentas que asigna el Estado a las universidades y escuelas politécnicas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

En lo no previsto en la presente Ley se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General de aplicación, y demás normas expedidas por el Consejo de Educación Superior en el marco de sus competencias.

Viendo 5 de 11 artículos.