Ley de Creación de la Universidad Bolivariana del Ecuador

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Artículo 1

Creación.- Créese la Universidad Bolivariana del Ecuador (UBE) como una institución de educación superior de derecho privado, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, conforme con los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. Los promotores de la creación de la Universidad Bolivariana del Ecuador (UBE) son el PHD Manuel Roberto Tolozano Benites y la PHD Segunda Elena Tolozano Benites.

Artículo 2

Sede.- La Universidad Bolivariana del Ecuador tendrá su sede matriz en el cantón Durán, provincia del Guayas. El Consejo de Educación Superior, en el marco de sus competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior podrá aprobar la creación de sedes fuera de la provincia de la sede matriz, conforme el trámite respectivo.

Artículo 3

Patrimonio y financiamiento.- Constituyen patrimonio y fuentes de financiamiento de la Universidad Bolivariana del Ecuador (UBE) aquellos determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior; los provenientes de proyectos de programas de inversión generados para su implementación; y: a) Los bienes muebles e inmuebles que sean de su propiedad; b) Los bienes que adquiera en el futuro a cualquier título, así como aquellos que son ofertados y comprometidos en la presentación del proyecto de creación; c) Los ingresos por matrículas, derechos y aranceles; d) Los beneficios obtenidos por su participación en actividades productoras de bienes y servicios, siempre y cuando no persigan fines de lucro y que sea en beneficio de la institución; e) Los recursos provenientes de herencias, legados y donaciones que se realicen a su favor; f) Los fondos autogenerados por cursos extracurriculares, seminarios, consultorías, prestación de servicios y similares; g) Los ingresos provenientes de la propiedad intelectual como fruto de sus investigaciones y otras actividades académicas; h) Los saldos presupuestarios comprometidos para inversión en el desarrollo de ciencia y tecnología, proyectos académicos y de investigación que se encuentren en ejecución no devengados a la finalización del ejercicio económico, obligatoriamente se incorporarán al presupuesto del ejercicio fiscal siguiente; i) Los recursos obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional; y, j) Otros bienes y fondos económicos que le corresponda o que adquieran de acuerdo con la ley.

Artículo 4

De las carreras para el inicio de actividades académicas.- De conformidad con el informe favorable del Consejo de Educación Superior, la Universidad Bolivariana del Ecuador (UBE), iniciará sus actividades académicas con las siguientes carreras: 1. Ingeniería en Biomedicina; 2. Licenciatura en Auditoría y Control de Gestión; y, 3. Licenciatura en Seguridad y Salud Ocupacional.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

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