Objeto de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto regular, registrar y controlar todas las actividades relacionadas con la fabricación, importación, internación, tránsito, exportación, comercialización, transferencia, transporte, almacenamiento, permisos, trazabilidad y disposición final de armas en sus diferentes tipos, municiones, materiales relacionados, explosivos, fuegos de artificio, sustancias químicas controladas, agentes biológicos y toxínicos controlados y otros materiales relacionados. Asimismo, para regular la tenencia y porte de armas, el funcionamiento de polígonos de tiro y, sustancialmente, atiende la necesidad de instituciones y organismos públicos nacionales o extranjeros, así como de personas naturales o jurídicas, con el fin de mantener el orden público y la seguridad del estado.
Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados
TÍTULO I — GENERALIDADES·CAPÍTULO I — OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES
Ámbito de la Ley.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de aplicación en todo el territorio nacional, y son vinculantes para las instituciones y organismos públicos nacionales o extranjeros, así como para las personas naturales o jurídicas.
Finalidad.- La finalidad de esta Ley es prevenir, combatir y erradicar la utilización de armas, municiones, explosivos, sustancias químicas controladas, agentes biológicos y toxínicos controlados, y otros materiales relacionados que puedan comprometer la convivencia y la seguridad ciudadana. Asimismo, busca impedir su desvío mediante la clasificación y reglamentación de estos materiales, así como la fabricación, importación, exportación, internación, almacenamiento, transporte y comercialización de todos los materiales sujetos a control. También tiene como objetivo promover, facilitar y reforzar la cooperación nacional e internacional para alcanzar los objetivos previstos en el objeto de la Ley.
Principios.- La presente Ley se regirá por: a) La aplicación directa de los tratados de Derechos Humanos y la Constitución de la República; b) El respeto a los Tratados y Acuerdos Internacionales vigentes; c) El principio de Legalidad; d) El principio de Transparencia; e) El trato justo; f) El interés público; g) El principio de Confidencialidad; h) El principio de Proporcionalidad; i) La responsabilidad; j) El principio de necesidad; k) La profesionalización; l) El respeto al medio ambiente; m) La Coordinación Interinstitucional; n) y la responsabilidad social.
Definiciones.- Para efectos de la presente Ley y su reglamento se entenderá por: 1. Actividades temporales de importación, exportación y tránsito: La circulación de armas de fuego, piezas, componentes y municiones que salgan del territorio de un Estado o lo atraviesen en dirección a otro Estado, destinadas a la reimportación en un plazo que no sobrepase el legalmente establecido por la Autoridad Nacional de Aduanas. 2. Accesorios: Son elementos que pueden ser ajustados a las armas para un mejor desempeño tanto en la precisión, cadencia de disparo, estabilidad del arma y el alcance. 3. Agente biológico: Cualquier material de origen biológico capaz de causar daño o enfermedad. 4. Agentes de represión de disturbios: Cualquier sustancia química no enumerada en las Listas 1. 2 y 3 de la Convención de Armas Químicas, que puede producir rápidamente en los seres humanos una irritación sensorial o efectos incapacitantes físicos que desaparecen en breve tiempo después de concluida la exposición al agente. 5. Arma: Instrumento, medio o máquina destinados a atacar o a defenderse que se encuentra definido en la presente Ley. 6. Arma aparente o simulada: Aquella que por su forma y demás características externas, simula tener la misma potencia agresiva a una auténtica, siendo, por tanto, apta para amenazar o generar disturbios. 7. Armas de fabricación industrial: Son aquellas construidas por los diferentes fabricantes de armas, guardando aquellas normas de fabricación que van a determinar si el producto es de calidad, y fue debidamente manufacturado con las reglas de seguridad para garantizar su propósito. 8. Armas de fuego de fabricación artesanal: Son armas que se obtienen utilizando procesos de fabricación con equipamientos y tecnologías limitadas sin el cumplimiento de estándares o normas de calidad cuyas características estructurales son imprecisas. 9. Armas biológicas o toxínicas: Cualquier arma, equipo o vector destinado a utilizar agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas, con fines hostiles o en conflictos armados. 10. Arma de fuego: Toda arma portátil que tenga cañón y que lance o esté concebida para expulsar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción de un explosivo, excluidas las armas de fuego antiguas o sus réplicas. 11. Arma de fuego antigua: Arma de fuego fabricada en 1899 o antes de ese año. 12. Arma de fuego desactivada: Arma de fuego cuya capacidad de funcionamiento haya sido anulada. 13. Arma neumática: Dispositivo que funciona mediante aire comprimido por CO2 o N2, y que tenga la capacidad de expulsar un proyectil. 14. Armas químicas: Sustancias químicas o toxínicas o sus precursores, las municiones, dispositivos o cualquier equipo destinado a causar lesiones o muerte mediante el empleo de estas. 15. Arma réplica: Se consideran como armas diseñadas o que pueden transformarse fácilmente para realizar disparos pero que al momento de su fabricación falsifican marcas industrialmente conocidas. 16. Armero: Persona que proporciona mantenimiento y repara armas. 17. Calibre: Diámetro interior del cañón de las armas de fuego o diámetro de los proyectiles que estas disparan, cuya medida, por lo general, está dada en fracciones de pulgadas y milímetros. 18. Certificado balístico: Documento emitido por la Policía Nacional como resultado del registro automatizado de la huella dejada por el arma de fuego en balas y vainas. 19. Certificado biométrico: Documento emitido por la Policía Nacional como resultado del registro automatizado de las características únicas del cuerpo humano. 20. Comerciante no Importador: Son las personas naturales o jurídicas que adquieren armas, municiones, explosivos, sustancias químicas y materiales relacionados sujetos a control, de fábricas nacionales o importadores, para comercializarlas en el país. 21. Consumidor: Persona natural o jurídica, que utiliza el material sujeto a control, incluidas sustancias químicas controladas, agentes biológicos y toxínicos controlados, en actividades autorizadas. 22. Comiso: Constituye una pena restrictiva que afecta el derecho a la propiedad de los bienes conforme lo determina el Código Orgánico Integral Penal. 23. Desvío: Se refiere a cualquier incidente en el que las armas, municiones, explosivos y, en general, el material, sustancias y agentes sujetos a control sean desviados de su ruta o destino original, resultando en su uso no autorizado. Esto puede incluir la transferencia ilícita, el robo o la pérdida de control de estos. 24. Exportador: Se entenderá toda persona que se dedica a enviar o expedir armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, sustancias químicas, explosivos y otros materiales sujetos a control desde el territorio nacional hacia otro Estado. 25. Explosivos: Todo cuerpo o mezcla química, que en determinadas condiciones pueda producir rápidamente una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos. 26. Fabricación: Se entenderá el desarrollo, la producción y montaje que deberá ser autorizada según el caso por el fabricante bajo licencia o certificación, de todo el material y sustancias que se encuentran sujetas de control. 27. Importador: Se entenderá toda persona natural o jurídica que se dedica a importar o introducir todo material y sustancias que se encuentran sujetas de control desde el territorio de un Estado en el extranjero hacia territorio nacional. 28. Incautación: Retención temporal del material sujeto a control por parte del Estado a través de la autoridad jurisdiccional competente. 29. Marcación: Es la grabación de textos descriptivos y símbolos utilizando métodos de estampado sobre la superficie de un arma de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas en el momento de su fabricación e importación, con el propósito de conocer su trazabilidad y permitiendo su identificación o rastreo. 30. Materiales Relacionados: Es cualquier componente, parte o repuesto de un arma de fuego o accesorio, que pueda ser acoplado a un arma de fuego. 31. Permiso: Credencial a través de la cual se faculta el porte, tenencia, uso deportivo, coleccionista o uso en vigilancia y seguridad privada de un arma, sea esta una persona natural o jurídica. 32. Piezas y componentes: Se entenderá todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento. 33. Polvorín: Almacén o lugar de depósito de pólvora, otros explosivos o sustancias químicas. 34. Porte: El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro del territorio nacional, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. 35. Precursor: Reactivo químico que interviene en alguna de las fases de producción, método de una sustancia química tóxica, incluido todo componente clave de un sistema químico binario o de multicomponentes. 36. Proyectil o bala: Es un objeto susceptible a propulsión mediante una fuerza normalmente generada desde un arma y a un movimiento continuo en razón de su energía cinética. 37. Rastrillo de armas y municiones: Lugar de almacenamiento destinado para el mantenimiento, preservación, resguardo de las armas y municiones. 38. Rastreo: Es un proceso sistemático que permite seguir el recorrido de las armas de fuego, municiones, explosivos y, en general, de cualquier material, sustancia o agente sujeto a control de esta Ley, desde su punto de fabricación o importación legal hasta su último propietario conocido. El rastreo supone la cooperación interinstitucional entre las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, entidades complementarias de seguridad ciudadana autorizadas a utilizar armas y municiones, y los organismos de control fronterizo. El rastreo se realiza mediante la marcación con información específica. 39. Recargador: Persona que realiza la actividad de recarga de munición. 40. Reactivación: Proceso de restitución de la operatividad de un arma de fuego cuya capacidad de funcionamiento haya sido anulada. 41. Registro biométrico: Conjunto de actividades que permiten obtener las características únicas del cuerpo humano mediante la utilización de los sistemas automatizados de la Policía Nacional. 42. Registro balístico: Conjunto de actividades que permite procesar en el Sistema Automatizado de Identificación Balística de la Policía Nacional, la huella dejada por el arma de fuego en proyectiles y vainas. 43. Sistema Informático Nacional de Control de Armas: Es una herramienta informática de la autoridad competente del Estado que permite ingresar, verificar y validar automáticamente, vía WEB, los requisitos para realizar diversos tipos de registros, autorizaciones, permisos, entre otros servicios. 44. Sustancias químicas controladas: Aquellas sustancias que se encuentran determinadas en las Listas 1, 2 y 3 respectivamente, de la Convención de Armas Químicas, independientemente de si la sustancia química es pura o contenida en una mezcla. Así como también las sustancias químicas orgánicas definidas y aquellos considerados como precursores para la elaboración de explosivos y armas incluyendo las de destrucción masiva. 45. Tránsito: Movimiento o traslado de armas en sus diferentes tipos, municiones, materiales relacionados, explosivos, fuegos de artificio, sustancias químicas controladas, agentes biológicos y toxínicos controlados y otros materiales relacionados, utilizando diferentes medios de transporte, dentro del territorio de uno o más Estados con destino final a otro Estado. 46. Toxina: Sustancias venenosas que se encuentran y se extraen de plantas, animales o microorganismos vivos; y, las mismas que puedan producirse o alterarse por medios químicos denominados sintéticos. 47. Trazabilidad: Control a partir del origen de las materias primas, el histórico de los procesos aplicados al producto, la distribución y la localización del producto después de la entrega, mediante el uso de una herramienta. 48. Tenencia: Consiste en la posesión de un arma de uso civil adquirida lícitamente con fines de defensa personal, deportivo o de colección, que puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado, conforme lo determina el Código Orgánico Integral Penal.
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