# Ley Cuentas Menores Beneficiarios IESS

> Texto consolidado. Fuente: deley.io/ley/ley-cuentas-menores-beneficiarios-iess

### Art. 1

Los recursos que se acrediten a la cuenta "Ahorro de Menores" del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, serán invertidos en las operaciones que más convengan en el sistema financiero privado o colocados en cuentas de ahorro del mismo, a los más altos índices de rentabilidad o interés del mercado. Estas operaciones financieras se realizarán bajo responsabilidad y vigilancia de las correspondientes comisiones de prestaciones del IESS.

### Art. 2

Los recursos a los que se refiere esta Ley serán entregados a los beneficiarios cuando cumplan la mayoría de edad.
Si por carencia de recursos, los beneficiarios requieren de éstos para cubrir gastos de educación o de salud, la respectiva comisión de prestaciones, bajo cuya responsabilidad y vigilancia se realizan estas operaciones financieras, fijará los valores necesarios a entregarse mensualmente, tomándolos de los réditos que generen tales operaciones.

### Disposiciones Transitorias

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, dentro del plazo de sesenta días contados desde la vigencia de esta Ley, dictará las reformas que sean necesarias al estatuto codificado del IESS.
