# Ley Creación UNAE

> Texto consolidado. Fuente: deley.io/ley/ley-creacion-unae · última reforma 2018-08-02

### Art. 1

Créase la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior.
El promotor de la Universidad Nacional de Educación UNAE es la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Educación.

### Art. 2

La Universidad Nacional de Educación UNAE, tendrá su sede matriz en el cantón Azogues, provincia del Cañar. El Consejo de Educación Superior, en el marco de sus competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior, podrá aprobar la creación de sedes fuera de la provincia de la sede matriz, conforme al trámite respectivo.
Los institutos superiores pedagógicos se articularán académicamente a la Universidad Nacional de Educación, en observancia a la Ley Orgánica de Educación Superior.

### Art. 3

Constituyen patrimonio y fuentes de financiamiento de la Universidad Nacional de Educación UNAE, aquellos determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y los provenientes de proyectos o programas de inversión generados para su implementación.
La Universidad Nacional de Educación UNAE participará de la parte proporcional de las rentas que asigna el Estado a las universidades y escuelas politécnicas.

### Art. 4

De conformidad con la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución de la República, en la organización y funcionamiento de la Universidad Nacional de Educación se deberá observar:
1. Las primeras autoridades de la Universidad Nacional de Educación serán elegidas de las ternas que para el efecto remita la Autoridad Educativa Nacional; en la designación de los candidatos y la ejecución del proceso eleccionario se dará cumplimiento a los requisitos y procedimiento establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y el Estatuto de la institución de educación superior.
2. La Autoridad Nacional de Educación, coordinará la elaboración y aprobará los planes estratégicos de desarrollo institucional y los planes operativos anuales.

### Disposiciones Transitorias

PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, y el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas, una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la República designará a los miembros de la Comisión Gestora.
Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto
Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas.
La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad
Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora.
Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de Educación
UNAE mientras dure el período de transición.
Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción.

### Disposiciones Reformatorias

disposición reformatoria segunda numeral i) de Ley No. 0, publicada en.
Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018.
SEGUNDA.- La Comisión Gestora convocará a los procesos de elección de sus representantes, quienes pasarán a integrar el máximo Órgano Colegiado Superior, en los porcentajes de representación establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y normas internas de la Universidad.
La Comisión Gestora normará los períodos de duración de dichos representantes.
disposición reformatoria segunda numeral ii) de Ley No. 0, publicada en.
Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018.
TERCERA.- La Comisión Gestora en el plazo máximo de noventa (90) días a partir de su conformación, iniciará los trámites legales y reglamentarios necesarios para la aprobación del Estatuto de la Universidad
Nacional de Educación UNAE, así como de las carreras y programas que conforman su oferta académica inicial.
CUARTA.- En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días anteriores a la conclusión del período de transición, la Autoridad Educativa Nacional remitirá a la Comisión Gestora una terna por cada una de las primeras autoridades de la Universidad Nacional de Educación, quienes deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior para acceder a estos cargos. Hecho esto, la Comisión procederá a convocar a elecciones universales, observando el procedimiento establecido en la Ley de la materia y demás normas aplicables. En el mismo plazo, se convocarán a elecciones de los representantes de los respectivos estamentos universitarios ante el máximo órgano colegiado académico superior, en los términos dispuestos en la Ley Orgánica de Educación Superior y el estatuto de la Institución de educación superior.
Las autoridades y representantes electos asumirán sus funciones a partir de la conclusión del funcionamiento de la Comisión Gestora.
disposición reformatoria segunda numeral iii) de Ley No. 0, publicada en.
Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018.
QUINTA.- La transferencia de los bienes y recursos que sustentaron la propuesta técnico-académica para la creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE, deberá efectuarse en los plazos y de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, y demás normas legales y reglamentarias aplicables.
SEXTA.- Esta institución de Educación Superior participará en la distribución del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (FOPEDEUPO). El Consejo de Educación Superior definirá una fórmula de distribución transitoria de recursos ajustada al nivel de desarrollo de esta Universidad.
