Ley Creación Servicio Rentas Internas

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CAPÍTULO I — DE LA NATURALEZA Y FINES

Art. 1

NATURALEZA.- Créase el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica a autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo.

Art. 2

FACULTADES.- El Servicio de Rentas Internas (SRI) tendrá las siguientes facultades, atribuciones y obligaciones: 1. Ejecutar la política tributaria aprobada por el Presidente de la República; 2. Efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado y de aquellos cuya administración no esté expresamente asignada por Ley a otra autoridad; 3. Preparar estudios respecto de reformas a la legislación tributaria; 4. Conocer y resolver las peticiones, reclamos, recursos y absolver las consultas que se propongan, de conformidad con la Ley; 5. Emitir y anular títulos de crédito, notas de crédito y órdenes de cobro; 6. Imponer sanciones de conformidad con la Ley; 7. Establecer y mantener el sistema estadístico tributario nacional; 8. Efectuar la cesión a título oneroso, de la cartera de títulos de crédito en forma total o parcial; 9. Solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, así como para la verificación de actos de determinación tributaria, conforme con la Ley; 10. Mantener el registro de beneficiarios finales; y, 10. (sic) Las demás que le asignen las leyes.

CAPÍTULO II — EL COMITÉ DE POLÍTICA TRIBUTARIA Denominación de Capítulo sustituida por Artículo 23 de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 583 de 24 de Noviembre del 2011 .

Art. 3

Conformación.- El Comité de Política Tributaria es la máxima instancia interinstitucional encargada de la definición y lineamientos de aspectos de política tributaria. Estará integrado por la máxima autoridad de la entidad a cargo de las finanzas públicas o su delegado, quien lo presidirá, la máxima autoridad de la entidad a cargo de la planificación nacional o su delegado, el ministro delegado del Presidente de la República que represente al sector de la producción o su delegado. Tendrán voz pero no voto el director del Servicio Nacional de Aduanas o su delegado y el director del Servicio de Rentas Internas o su delegado, quien estará a cargo de la Secretaría del Comité.

Art. 4

FUNCIONES DEL COMITÉ DE POLÍTICA TRIBUTARIA.- El Comité tendrá las siguientes funciones: 1. Definir los lineamientos de política tributaria para el Servicio de Rentas Internas, en armonía con las normas constitucionales, legales y políticas de gobierno. 2. Conocer los proyectos de ley y reglamentos tributarios que presente el Director General del Servicio de Rentas Internas y disponer los correctivos a que hubiere lugar, en la evaluación de la ejecución de política tributaria. 3. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria del Servicio de Rentas Internas presentada por el Director General. 4. Conocer los informes presentados por el Auditor del Servicio de Rentas Internas.

CAPÍTULO III — ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONES

Art. 5

DESIGNACIÓN.- El Servicio de Rentas Internas estará dirigido y administrado por un Director General que será nombrado por el Presidente de la República, por el período de duración de su mandato. Este funcionario podrá ser ratificado en períodos sucesivos y gozará de fuero de Corte Suprema, en las mismas condiciones que un Ministro de Estado. En caso de ausencia temporal el Director General del Servicio de Rentas Internas será subrogado por el funcionario que señale el Reglamento Orgánico Funcional. Si la ausencia es definitiva, el Presidente de la República, deberá designar un titular en el plazo máximo de quince días de producida tal ausencia.

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