Del INIAP.- El Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP), es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, desconcentrada, con autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al ministerio rector de la política agraria, cuyos fines primordiales son: impulsar la investigación científica, la generación, innovación, validación, y difusión de tecnologías en el sector agropecuario y de producción forestal, en el ámbito de sus competencias.
Ley Creación INIAP
Del domicilio y sede.- La sede principal estará en la ciudad de Quito y podrá establecer oficinas, estaciones y dependencias en cualquier lugar del territorio nacional. Se regirá por esta Ley y los reglamentos que se dicten al efecto.
De los objetivos.- El Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP) tiene los siguientes objetivos: a) Investigar, desarrollar y aplicar el conocimiento científico y tecnológico para lograr una racional explotación, utilización y conservación de los recursos naturales del sector agropecuario; b) Contribuir al incremento sostenido de la producción, productividad agropecuaria y al mejoramiento cualitativo de los productos agropecuarios, mediante la generación, adaptación, validación y transferencia de tecnología; y, c) Las demás establecidas en la Ley y los reglamentos.
De las funciones.- El Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias tiene las siguientes funciones: a) Planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la investigación agropecuaria, de acuerdo con los lineamientos del organismo rector de la educación superior, ciencia, tecnología e innovación, prestando especial atención al desarrollo de tecnologías apropiadas, a la aplicación de los avances de biotecnología que propendan al uso, manejo y desarrollo adecuado de los recursos naturales del sector agropecuario. b) Difundir los conocimientos y tecnologías generados, coordinando esta función con los sistemas públicos y privados de transferencia y extensión agropecuaria; c) Promover la capacitación y perfeccionamiento de su personal; d) Organizar y ejecutar actividades de capacitación dirigidas al sector agropecuario en todos sus niveles; e) Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras y con organismos internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles en beneficio del país; f) Producir y comercializar semillas, básicas, registrada, pie de cría, material vegetativo mejorado o seleccionado y otros servicios para el fomento de la producción agropecuaria. El INIAP podrá producir semilla de la clase certificada bajo las condiciones que autorice la ministra o el ministro rectora o rector de la política agraria, previo informe de las dependencias especializadas correspondientes. g) Asesorar a los poderes públicos acerca de la política nacional en materia de generación, validación y transferencia de tecnología aplicada al sector agropecuario; h) Propiciar y apoyar la creación y organización de un sistema nacional de investigación agropecuaria, bajo los lineamientos del organismo rector de la educación superior, ciencia, tecnología e innovación. Coordinará además la investigación y generación de tecnología con las otras instituciones públicas y privadas del sector. i) Desarrollar, conservar y mejorar las semillas nativas, contribuyendo a su difusión y adopción. j) Las demás que convenga a la Institución.
De la estructura.- Son órganos del Instituto: la Junta Directiva, la Dirección General, la Subdirección General, las direcciones de las estaciones experimentales, y las demás instancias técnicas y administrativas que se establecieren mediante el Reglamento Orgánico Funcional al que se refiere la presente Ley.
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