Ley Creación Fondo Desarrollo la Infancia

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Art. 1

Créase el Fondo para el Desarrollo de la Infancia, destinado a financiar los programas de ayuda en favor del niño ecuatoriano, ampliando la cobertura de atención a sus necesidades y la mejora de la calidad de los servicios.

Art. 2

El Fondo para el Desarrollo de la Infancia, se constituirá con las siguientes fuentes de financiamiento: a)Nota: Literal derogado por Disposición General Primera de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 498 de 31 de Diciembre del 2008 . b) El equivalente del 1.4 centavos de dólar por barril de petróleo que se aplicaba a la tarifa de transporte y que se cobraba por impuestos fiscales durante el plazo de amortización del oleoducto. Este valor será cobrado por el Ministerio de Finanzas y Crédito Público y depositado en la cuenta especial del Banco del Estado, en la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional o en las cuentas de las respectivas entidades a órdenes del INNFA. c) El 2% del monto total de la emisión de boletaje, de acuerdo al precio de venta de cada boleto, de rifas, bingos y sorteos públicos en general e inclusive los bingos que funcionen permanentemente en locales cerrados, con excepción de los que lleven a cabo la Junta de Beneficencia de Guayaquil, la Fundación Hermano Miguel, la Empresa de Pronósticos Deportivos "Golazo" y la Fundación Fe y Alegría. Corresponde a la Subsecretaría de Gobierno, llevar el registro y control del boletaje; d) Los premios no reclamados de los sorteos realizados en todo el País, luego de cumplido el plazo de seis meses, subsiguientes; e) El producto del remate de las mercaderías de prohibida importación que fueren decomisadas definitivamente; f)Nota: Literal derogado por Disposición General Primera de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 498 de 31 de Diciembre del 2008 . g)Nota: Literal derogado por Decreto Ley de Emergencia No. 4, publicada en Registro Oficial 396 de 10 de Marzo de 1994 . h) Las donaciones y legados que personas naturales o jurídicas hicieren al INNFA, los cuales serán deducibles del Impuesto a la Renta.

Art. 3

El Instituto Nacional del Niño y la Familia, administrará bajo su responsabilidad el Fondo de Desarrollo de la Infancia.

Art. 4

El producto de todas las recaudaciones del Fondo, se depositará en cuenta especial del Banco del Estado, en la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional o en las cuentas de las respectivas entidades, a órdenes del INNFA, para ser invertido de acuerdo a la finalidad del Fondo.

Art. 5

El Instituto Nacional del Niño y la Familia, establecerá la programación de inversiones de los recursos provenientes del Fondo, incluyendo en la programación y en las inversiones a entidades jurídicas privadas que efectúan labores de atención y cuidado de niños.

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