Ley Corredores Bienes Raices

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CAPÍTULO I — De los Corredores de Bienes Raíces

Art. 1

Son corredores de bienes raíces las personas naturales o jurídicas que, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, ejercen el corretaje de manera profesional.

Art. 2

Los corredores de bienes raíces son agentes que reciben por escrito el encargo de ofertar o demandar contratos, actos y operaciones de compra venta, hipoteca, anticresis u otros contratos similares de bienes raíces.

Art. 3

Para ser corredor de bienes raíces se requiere: a) Ser mayor de edad y hallarse habilitado para ejercer el comercio; b) obtener la licencia de corredor profesional; c) haber tenido negocio o corretaje de bienes raíces por lo menos durante un año de actividad; d) cumplir lo dispuesto en el artículo 77 de Código de Comercio y las demás leyes; y, e) los demás requisitos contemplados en las diversas leyes.

Art. 4

Son deberes y obligaciones del corredor de bienes raíces: a) Los que se deriven de la relación contractual que pacte por escrito con la persona que ocupe sus servicios; b) proporcionar al cliente un asesoramiento integral sobre las ventajas y desventajas del negocio que éste le encomiende; c) llevar los registros, archivos, libros y demás documentos exigidos por la Ley; d) ejercer su profesión de acuerdo con las leyes y el correspondiente Código de Ética del Corredor de Bienes Raíces; y, e) los demás que se determinen en el reglamento.

Art. 5

Prohíbese a los corredores de bienes raíces: a) Intervenir en actos o contratos que, de acuerdo con el Código de Comercio, sean de competencia exclusiva de otros agentes de Comercio, excepto los demás permitidos por la ley; b) ejercer el corretaje de bienes raíces mientras desempeña cargo o función pública; c) vender o prometer en venta bienes raíces en proyecto o en ejecución sin las correspondientes garantías económicas para su terminación por parte del promotor; d) dar certificaciones que no consten en los asientos de sus registros, ni declarar en juicio, salvo que exista orden de juez competente, para que declare sobre lo que hubieren visto y oído dentro de su negocio; y, e) los demás actos o contratos que determine el Código de Ética del Corredor de Bienes Raíces.

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