# Ley Contratación Directa Carreteras Guayas Manabi

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### Art. 1

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones podrá contratar directamente, sin sujetarse a los procedimientos precontractuales establecidos en la Ley de Contratación Pública y en su Reglamento General, la terminación y/o reparación de las siguientes vías:
Progreso Km. 105 de la carretera Guayaquil - Salinas, Manta - Portoviejo, Portoviejo - Chone, Manabí - Guayas (tramo Colimes - Jipijapa), incluido (puente Icaza - Cordero), Noboa - Jipijapa.
El Consejo Provincial de Manabí igualmente podrá contratar, directamente, sin sujetarse a los procedimientos precontractuales establecidos en la Ley de Contratación Pública y en su Reglamento General, la construcción de la carretera Colón - Quimis.

### Art. 2

Para la contratación de estas obras, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, contará con los recursos económicos de su presupuesto, de 1994 y 1995, con excepción de la carretera Colón - Quimis, a cargo del Consejo Provincial de Manabí, que se financiará con los recursos provenientes de la Ley de Vialidad Rural de Manabí.

### Art. 3

Esta Ley, como especial, prevalecerá sobre los demás que se le opongan y entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.
