# Ley Concesion Loteria Futbol

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### Art. 1

El Consejo de la Lotería del Fútbol es el encargado de ejecutar el proceso para la concesión de la
lotería del fútbol, bajo la modalidad de exclusividad regulada a la empresa privada, mediante concurso
público, para lo cual expedirá las bases precontractuales.

### Art. 2

FINALIDADES.- La Lotería del Fútbol tiene las siguientes finalidades: a) Generar recursos económicos a favor de los concursantes y de las entidades directamente vinculadas con el fútbol y el deporte en general; y, b) Fomentar e incentivar el interés y la práctica del deporte.

### Art. 3

El Estado garantizará a la empresa concesionaria el derecho exclusivo en la explotación de la lotería del fútbol, mientras esté en vigencia el contrato de concesión.

### Art. 4

Período de concesión.- El tiempo para la concesión de la lotería del fútbol, será mayor de cinco y menor de diez años.

### Art. 5

En el concurso público para la concesión de la lotería del fútbol, participarán personas jurídicas, que tengan experiencia y capacidad tecnológica en loterías y concursos de pronósticos deportivos. El objeto de su estatuto social deberá señalar, que el participante está en capacidad legal para brindar servicios de loterías, pronósticos deportivos y afines.

### Art. 6

REPRESENTACIÓN LEGAL.- El Ministro de Educación y Cultura como Presidente del Consejo de la Lotería del Fútbol, ejercerá su representación legal, judicial y extrajudicial.

### Art. 7

Prohibición.- No podrán participar en el concurso público, por sí, o por interpuesta persona, las
personas naturales o jurídicas que hubieran hecho los estudios, o elaborado el proyecto, o sus
documentos precontractuales. Tampoco podrán participar por sí o por interpuesta persona, los miembros
del Consejo de la Lotería del Fútbol, ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad.

### Art. 8

Tipo de contrato.- El contrato de concesión de la lotería del fútbol, bajo la modalidad de
exclusividad regulada, corresponde al de adhesión, el cual podrá ser renovado, previa resolución del
Consejo de Lotería del Fútbol.

### Art. 9

SESIONES.- El Consejo de la Lotería del Fútbol sesionará ordinariamente en la segunda quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre; y, extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente, por propia iniciativa o a pedido escrito de por lo menos dos de sus integrantes.

### Art. 10

De la carta de intención.- El Consejo de la Lotería del Fútbol realizará la emisión del pedido de propuestas que comprenderá:
a) La carta de invitación: Emitida por el Consejo de la Lotería de Fútbol, en la que deberá constar la intención del Estado de celebrar un contrato para la concesión de la lotería del fútbol; la fuente de financiamiento; la fecha, hora y dirección para la presentación de las propuestas;
b) Información para los concursantes: Deberá incluir toda información necesaria para ayudar a los concursantes a preparar propuestas que respondan a lo solicitado y deberá aportar la mayor transparencia posible al procedimiento de selección al suministrar información sobre el proceso de evaluación e indicar los criterios y factores de evaluación y; su ponderación respectiva, así como el puntaje mínimo aceptable;
c) Bases precontractuales: Contendrá fundamentalmente los requisitos tecnológicos que se deben cumplir para mantener un sistema de control informático adecuado para todo el proceso de la lotería; y,
d) El convenio propuesto: Deberá contener el período de concesión; la obligación de pagar la comisión no menor al 15% de los ingresos brutos al Consejo de la Lotería del Fútbol, por parte de la empresa concesionaria; la obligación de la empresa concesionaria a destinar el porcentaje no menor al 35% de los ingresos brutos, para premios; y, las demás condiciones que la Ley de la Lotería del Fútbol y el Consejo de la Lotería del Fútbol establezcan.

### Art. 11

Requisitos mínimos para la participación.- Para seleccionar las firmas que podrán concursar en la concesión de la lotería de fútbol, el Consejo de la Lotería del Fútbol invitará de entre las personas jurídicas que hayan presentado la carta de intención que señala el artículo 10, en la fecha y hora previstas en la convocatoria, a todas aquellas que reúnan los siguientes requisitos o características:
- Poseer certificado de nacionalidad.
- Acreditar la designación formalizada legalmente de su apoderado.
- Estar debidamente domiciliada en el Ecuador.
La nacionalidad de la firma será la del país en que haya sido constituida.
A efecto de realizar las invitaciones para la presentación de propuestas y selección de la firma concesionaria se dará preferencia a empresas nacionales constituidas en el país; sin embargo, si existieren firmas extranjeras que hubieren expresado interés, no deberá excluirse su consideración siempre y cuando se encuentren legalmente domiciliadas en el país y participen en asociación con empresas nacionales.

### Art. 12

Los proponentes del concurso, deberán presentar sus ofertas con todas y cada una de las condiciones y requisitos señalados en la Ley para la Concesión de la Lotería del Fútbol, el presente reglamento y demás documentos precontractuales.

### Art. 13

Las propuestas deberán tener un período de validez de por lo menos noventa días calendario, a partir de la fecha límite para la presentación de las mismas.
En circunstancias excepcionales, el Consejo de la Lotería del Fútbol, podrá solicitar a los proponentes, extiendan el período de validez de sus ofertas.

### Art. 14

Presentación de las propuestas.- Las propuestas se entregarán al Secretario del Consejo de la Lotería del Fútbol, en sobre cerrado con las debidas seguridades que impidan conocer su contenido, antes de su apertura hasta las 15h00 del día señalado en la convocatoria. El Secretario de la Lotería del Fútbol, conferirá el respectivo recibo, registrando la fecha y hora de la recepción de las ofertas.
A las 15h00, del día señalado, el Secretario, elaborará un acta de cierre de presentación de ofertas recibidas. No se receptarán ofertas con posterioridad a la fecha y hora señaladas en la convocatoria.

### Art. 15

Ampliación de plazos para entrega de ofertas.- El Consejo de la Lotería del Fútbol, podrá extender el plazo para la entrega de las propuestas siempre que ocurrieran causas que lo justifiquen, para lo cual notificará por escrito a todos quienes hubieran recibido los documentos precontractuales y realizará una publicación por la prensa en tal sentido.

### Art. 16

ASIGNACIONES.- El Consejo Nacional de Deportes distribuirá los valores que reciba en la siguiente forma:
a) El veinte por ciento (20%) para financiar sus propias actividades;
b) El cincuenta y cinco por ciento (55%) entre las federaciones nacionales por deporte;
c) El quince por ciento (15%) para el deporte estudiantil: primario, medio y superior; y, d) El diez por ciento (10%) a favor del deporte barrial.

### Art. 17

Contenido de la propuesta.- El Consejo de la Lotería del Fútbol, establecerá los documentos precontractuales y requisitos que deberán formar parte de la propuesta, en los que deberá considerar:
a) Información general: Carta de presentación, certificado de la Contraloría General del Estado sobre cumplimiento de contratos, certificado de existencia legal; y, más datos generales de los participantes;
b) Experiencia específica: La documentación que acredite la experiencia de la firma, de sus asociados o del personal clave en relación con el objetivo de la concesión;
c) Tecnología: Requerimientos técnicos, características mínimas y procedimientos referentes a la seguridad, funcionalidad y modernidad de la tecnología propuesta;
d) Personal clave: Currículum vitae de los profesionales que dirigen la firma (educación general y capacitación; años de experiencia en tareas afines, y otros aspectos concretos de importancia), los que deberán ser fidedignos y completos y estar firmados por la persona propuesta;
e) Participación de discapacitados: Compromiso de la forma en que se integra el trabajo de ciudadanos ecuatorianos discapacitados; y,
f) Capacidad económica: Estados de situación financiera y de resultados.

### Art. 18

Los recursos que esta Ley asigna al Consejo Nacional de Deportes son adicionales e independientes de los que le corresponde recibir por mandato de leyes generales o especiales, decretos o cualquiera norma legal.

### Art. 19

DEROGATORIAS.- Deróganse el Decreto Supremo No. 2138, publicado en el Registro Oficial No. 511, del 23 de enero de 1978 y la Ley No. 84, publicada en el Registro Oficial No. 486, de 25 de julio de 1990.

### Disposiciones Transitorias

PRIMERA: El Consejo de la Lotería del Fútbol, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la fecha de promulgación de esta Ley en el Registro Oficial, elaborará el Reglamento para la Selección de la Empresa
Concesionaria de la Lotería del Fútbol y lo someterá para aprobación del Presidente de la República.
SEGUNDA: Dentro de los noventa días subsiguientes a la aprobación del Reglamento al que se refiere la
Disposición Transitoria Primera, el Consejo de la Lotería del Fútbol convocará el concurso público para la selección de la empresa concesionaria de la Lotería del Fútbol.
TERCERA: Dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de la vigencia de esta Ley, Enprode finiquitará todos sus derechos y obligaciones económicas con terceros y sus activos y pasivos se traspasarán a propiedad de la Secretaría Permanente del Consejo Nacional del Deporte y asumirá las obligaciones de ley.
CUARTA: Dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de vigencia de esta Ley, el personal a nombramiento y a contrato de la Empresa Nacional de Pronósticos Deportivos (ENPRODE), que no sea de libre remoción, si no fuere incorporado a su personal por el Ministerio de Educación y Cultura, será liquidado con una compensación equivalente al valor de la última remuneración total promedio mensual, multiplicada por dos y por el número de años de servicio en el sector público, hasta un máximo de cuatrocientos (400) salarios mínimos vitales generales vigentes a la fecha de liquidación, y de conformidad con la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada, que se pagará con cargo a los fondos propios de ENPRODE.
Para determinar los años de servicio se considerará el tiempo trabajado en el sector público, sea a nombramiento o con contrato.
Esta liquidación beneficiará a los empleados y obreros que hubieren prestado sus servicios en Enprode por más de dos años ininterrumpidos.
QUINTA: En el caso de que, según los reglamentos de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, se suprimiere la Serie B de la Primera Categoría, el porcentaje establecido en el literal b) del artículo 18 de esta Ley se sumará al porcentaje señalado a favor de los clubes de la Serie A de la Primera Categoría.
SEXTA: El porcentaje establecido en el literal g) del artículo 18, mientras no se constituya la Asociación de Futbolistas del Ecuador (AFE), con la aprobación legal de sus estatutos, de acuerdo con lo prescrito en la Ley del Futbolista Profesional, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 462, de 15 de junio de 1994, incrementará el quince por ciento (15%) para el desarrollo de las divisiones menores y sus respectivas selecciones nacionales.

### Art. Final

ARTICULO FINAL.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
