Los Centros Agrícolas Cantonales, las Cámaras de Agricultura Zonales y la Federación Nacional de Cámaras de Agricultura, creadas mediante Ley, así como las Cámaras de Agricultura Provinciales que se crean en virtud de la presente Ley son corporaciones de derecho privado que gozan de personería jurídica y se rigen por las normas de la presente Ley, las del Título XIX del Libro I del Código Civil y las de sus propios estatutos y reglamentos, que deben ser aprobados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Ley Centros Agricolas Camaras Agricultura
CAPÍTULO I — PRINCIPIOS GENERALES
Todo productor agropecuario propietario de predios rústicos tiene derecho de pertenecer al Centro Agrícola de su respectiva jurisdicción cantonal y/o a la Asociación de Productores del principal producto que se genere en su propiedad. En el evento de que el productor cultive diferentes productos, podrá afiliarse a diferentes asociaciones. A través de la afiliación a estas entidades, los productores estarán afiliados a su respectiva Cámara de Agricultura. El mismo derecho se reconoce a quien sin ser propietario del predio, estuviere a cargo de su explotación en virtud de contrato de arrendamiento celebrado legalmente. Si el propietario del predio fuere una persona jurídica su participación en las organizaciones a que se refiere esta Ley se hará a través del representante legal. Si el predio perteneciere pro - indiviso a varias personas, solamente una de ellas, previo acuerdo con las demás o por sorteo si el acuerdo no se produjere, formará parte de las organizaciones reguladas por esta Ley.
CAPÍTULO II — DE LOS CENTROS AGRÍCOLAS CANTONALES O ASOCIACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
En cada cantón los productores agropecuarios conformarán un Centro Agrícola o una Asociación de Productores Agropecuarios. Se consideran productores agropecuarios a los propietarios de predios rústicos, sean éstos personas naturales o jurídicas, así como quienes sin ser propietarios tuvieren a su cargo la explotación del predio en virtud de contrato de arrendamiento.
Son funciones y facultades de los centros agrícolas cantonales o asociaciones de productores agropecuarios: a) Establecer los esquemas y estructuras que sean necesarios para brindar servicios gremiales básicos a sus socios y la defensa de sus intereses; b) Impulsar las actividades agropecuarias, agro - industriales, de exportación y de comercialización de sus socios; c) Procurar, en general, la organización y explotación agropecuaria eficiente entre sus socios; d) Entregar la Cédula de Agricultor a sus miembros; e) Instalar almacenes de insumos, maquinaria y equipos agropecuarios para servir a sus afiliados; y, f) Todas aquellas obligaciones, facultades y funciones que se prevean en sus respectivos estatutos y reglamentos.
El Centro Agrícola Cantonal o Asociación de Productores Agropecuarios se gobiernan por una Asamblea General, a la cual tienen derecho a concurrir todos los miembros del respectivo Centro. Las asambleas ordinarias se reunirán al menos una vez dentro del primer trimestre del año calendario; y, las extraordinarias por decisión del Presidente, del Directorio o previa solicitud escrita de la cuarta parte de los miembros. En la primera convocatoria, el quórum para la Asamblea se completará con la presencia de la mitad más uno del número de miembros del Centro Agrícola Cantonal o Asociación de Productores Agropecuarios. Si no hubiere el número suficiente de socios presentes podrá efectuarse una segunda convocatoria para que la Asamblea tenga lugar, ocho días más tarde, con el número de miembros presentes.
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