En las Cabeceras de los Cantones en los cuales hayan quince constructores o más, se organizarán como personas jurídicas de derecho privado, las Cámaras de la Construcción, que se regirán por esta Ley y por sus propios Estatutos. Los constructores de los Cantones donde no existiere Cámara de la Construcción, se incorporarán a la Cámara de uno de los Cantones más cercanos, hasta que se organicen en su respectivo Cantón.
Ley Camaras Construccion
Para la organización de las Cámaras de la Construcción y su incorporación a éllas, se considerarán constructores: a) Los Ingenieros y Arquitectos, en sus correspondientes ramas y especialidades. b) Las personas jurídicas especialmente organizadas para este fin, si lo hacen bajo la dirección y la responsabilidad técnica de un Ingeniero o Arquitecto, en su correspondiente rama y especialización. Los Ingenieros y Arquitectos y personas jurídicas deberán cumplir con las disposiciones de la Ley de Defensa Profesional de los Ingenieros y Arquitectos, para obtener su afiliación a las Cámaras de la Construcción.
Las Cámaras de la Construcción tendrán las siguientes finalidades: a) Propender al desarrollo de las construcciones en el país, y velar por la defensa de los constructores. b) Procurar el fiel cumplimiento de la Ley y de los contratos y obligaciones relacionados con la construcción. c) Fomentar la producción de los materiales necesarios para la construcción y la comercialización de los mismos, así como la realización de ferias, exposiciones y, en general, la difusión de los beneficios de la construcción moderna. d) Procurar que toda construcción se realice previo estudio o análisis del suelo que lo sustenta, pudiendo establecer tal servicio para sus asociados. e) Cooperar con el Estado, los Consejos Provinciales, los Municipios y demás Instituciones públicas y semipúblicas, encargadas de resolver los problemas económicos y sociales de la construcción, de la vivienda y de la adopción de planes reguladores.
Nota: Texto entre comillas declarado inconstitucional de fondo por Resolución del Tribunal Constitucional No. 38-2007-TC, publicada en Registro Oficial Suplemento 336 de 14 de Mayo del 2008 .
Los constructores presentarán su solicitud de afiliación a la respectiva Cámara de la Construcción, acompañando los documentos que acrediten el cumplimiento de tales requisitos y las referencias de su solvencia económica. El Directorio de la Cámara estará obligado a considerar dicha solicitud en la sesión que, para el efecto, deberá celebrarse dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su presentación, y no podrá negar la afiliación sino por incumplimiento de los requisitos de esta Ley o por hallarse en el caso del Art. 6. El constructor cuya solicitud de afiliación le fuere negada, podrá recurrir de la negativa para ante el Ministro de Obras Públicas, solicitando que la revea, quien, en el plazo de quince días, dictará la resolución que fuere del caso. De no hacerlo, se considerará favorablemente resuelto el recurso.
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